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jueves, 10 de noviembre de 2011

Modificación del porcentaje arancelario a los productos clasificados en las subpartidas 0207.25.00.00 y 0207.27.00.00 correspondientes a pavo entero congelado; trozos y despojos de pavo congelado.

Resolución N° 31 COMEX

Comité de Comercio Exterior


Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aplicar una medida comercial, no discriminatoria a las importaciones de los productos identificados con las partidas 02072500 y 02072700 (pavo entero congelado y trozos y despojos de pavo congelado), asignando una cuota de trescientos treinta y ocho mil kilogramos (338.000 kg.) para las importaciones de productos comprendidos en la partida 08072500 y de cero kilogramos (0 kg.) para los productos comprendidos en la partida 02072700 provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia.
Las importaciones que ingresen dentro de la cuota establecida desde la Comunidad Andina tendrán arancel 0%, mientras que las importaciones extra cuota, estarán sujetas a la aplicación de un arancel del 15% Ad-valorem.
ARTÍCULO 2.- La cuota de 338.000 kg. se distribuirá a los importadores históricos considerando su participación promedio en los volúmenes de importación registrados en el período 2008-2010, siempre que hayan realizado importaciones en cada uno de esos años y que se encuentren activos como contribuyentes ante el Servicio de Rentas Internas, conforme se muestra en el Anexo I. Para tal efecto, se han considerado a las empresas importadoras que registren volúmenes promedio de al menos 4% durante ese período. El volumen no asignado, que es de 12,6% podrá ser asignado a cualquier empresa en función del principio de “primer llegado-primer servido”.
En el caso de que algún importador tradicional no haga uso de la cuota asignada, podrá transferirla a otro importador presentando una solicitud motivada a la Secretaría del COMEX, a fin de que la transferencia sea aprobada.
ARTÍCULO 3.- La emisión de permisos zoosanitario de importaciones relativos a la partida 02072500 y 02072700 por parte del organismo nacional competente (AGROCALIDAD), certifica exclusivamente que el producto a importarse cumple con los requisitos sanitarios exigidos para prevenir los riesgos de ingresos y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar a la salud pública y sanidad animal del país. Por lo tanto,  dichos permisos no constituyen un cupo o cuota de importación un cupo de importación que puedan afectar o limitar las competencias del COMEX para aprobar y ejecutar medidas de defensa comercial que limiten los volúmenes de importación del país, como es el caso de la medida que se adopta a través de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración dará cuenta inmediata a la Secretaria General de la Comunidad Andina sobre la aplicación de esta medida, acompañando el informe sobre las razones que fundamentan su aplicación.
DISPOSICION FINAL.- La Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) en sesión realizada el día 31 de octubre de 2011, y entrará en vigencia a partir de su notificación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO 1
DISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN
PARA CARNE DE PAVO CONGELADA
CUPO AÑO 2011
(CIFRAS DEN KILOGRAMOS)


CONSIGNATARIO
RUC
PARTICIPACIÓN HISTÓRICA 208 - 2011 %
STATUS (SRI)
CANTIDAD KG (02072500)
TACOMRUP CIA. LTDA.
1791414616001
47.12%
ACTIVO
159.000
MONTESDEOCA SALDARRIAGA MARLY YICELA
0802295857001
10.74%
ACTIVO
36.000
ORTYED CIA. LTDA.
1791807871001
9.01%
ACTIVO
30.000
CORPORACION EL ROSADO S.A.
0990004196001
7.03%
ACTIVO
24.000
SALJUPER S.A.
0992104821001
5.02%
ACTIVO
17.000
SOLEDISPA CHELE GONZALO OTHON
0910579796001
4.28%
ACTIVO
14.000
CORPORACION FAVORITA C.A.
1790016919001
4.21%
ACTIVO
14.000
LIBRE PARA CUALQUIER IMPORTADOR
NNN
12.60%

44.000
TOTAL GENERAL

100.00%

338.000





FUENTE: Resolución N° 31 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

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