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lunes, 21 de noviembre de 2011

Régimen Aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos.

Resolución N° DGN-0580
 
Servicio Nacional de Aduana (SENAE)

Resuelve:
Expedir las siguientes disposiciones generales respecto del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público.
 
Primero.- El domicilio de un contribuyente es el domicilio tributario debidamente registrado en el Servicio de Rentas Internas; en caso de existir varios establecimientos registrados se considerará el domicilio declarado como principal.
 
Segundo.-  Los agentes de aduana y/o importadores, deberán efectuar las solicitudes de autorización al régimen aduanero objeto de la presente resolución, en el distrito de ingreso de las mercancías importadas o en el distrito donde se presentará y controlará el trámite de importación. De presentarse la solicitud en un distrito diferente, dicha petición deberá ser remitida al distrito donde ingresarán las mercancías; lugar de destino que se constatará a través del respectivo documento de transporte que ampare la importación.
 
Las garantías específicas deberán ser  aprobadas ante la Dirección Distrital, en la cual se presente la declaración aduanera;   los demás trámites derivados del régimen,  tales como prórrogas,  cambios de obra/beneficiario, cambio de régimen o destino, deberán ser presentados en el distrito donde se aprobó inicialmente el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público, el cual ejercerá el control del régimen de acuerdo a su jurisdicción.
 
Tercero.- Los agentes de aduana y/o importadores, deberán  acompañar a sus peticiones de autorización al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios sobre la base de  contratos celebrados por el sector público, prórroga de  permanencia, cambio de obra y/o beneficiario, cambio de régimen o destino, el respectivo Código de Documento Aduanero (CDA) de autorización al régimen, generado a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
Cuarto.- Corresponde a las direcciones distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conocer y otorgar el trámite pertinente  respecto de las peticiones de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, así como las prórrogas de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario, o cambio de régimen o destino y aprobando el CDA respectivo. Para el efecto, los directores distritales atenderán las peticiones de los importadores domiciliados en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
 
Quinto.- Una vez obtenida la autorización pertinente de conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, el Agente de Aduana y/o Importador presentará la declaración aduanera respectiva en el distrito aduanero de ingreso de las mercancías que se acojan al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios sobre la base de contratos celebrados por el sector público. Debiendo además presentar y adjuntar a la declaración aduanera, la garantía específica pertinente, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 174 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
 
Sexto.- Corresponde a las direcciones distritales de aduana del país efectuar el control de las mercancías que ingresen o hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios  sobre la base de contratos celebrados por el sector público. Por lo tanto, previo al otorgamiento de prórroga de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario y cambio de régimen o destino, las direcciones distritales de aduana del país deberán proceder a efectuar la investigación respectiva para verificar el cumplimiento del régimen.
 
Séptimo.-  Adicional al fin admisible contemplado en el literal d) del artículo 124 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, los fines admisibles descritos en los literales e), h) e i) deberán recibir el tratamiento dispuesto en la presente resolución, siempre y cuando guarden relación con contratos celebrados con instituciones del sector público.
 
Octavo.- Las direcciones distritales de aduana del país, a través de los delegados que  tengan a su cargo atender las solicitudes de autorización de prórroga de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario y cambio de régimen o destino, y efectuar el control de las mercancías que ingresen o hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado para la ejecución de obras o prestación de servicios sobre la base de contratos celebrados por el sector público, podrán deprecar entre las diferentes direcciones distritales del país la ejecución de inspecciones que por su proximidad y ubicación geográfica facilite la acción de la misma, para la posterior  elaboración del informe de inspección respectivo por parte del distrito que hizo la inspección.
 
Noveno.- Todos los actos administrativos generados por las diferentes direcciones distritales que devengan de los informes de inspección según lo estipulado en la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección Nacional de Intervención.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
PRIMERA: La totalidad de trámites ingresados, hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, a la Dirección Nacional de Intervención previo el otorgamiento de prórroga de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario y cambio de régimen destino, para la respectiva investigación y control, serán atendidos por esta Dirección Nacional. 
 
SEGUNDA: Conforme lo establecen las disposiciones transitorias primera y quinta del Reglamento al Libro V del COPCI, hasta que no se implemente el nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las derivaciones de trámites señalados en la disposición primera se aplicarán de forma manual. Para efectos del actual sistema el Código de Documento Aduanero-CDA deberá ser generado con el código del distrito de ingreso de la mercancía.
 
Se deroga la Resolución No. DGN-0047 de fecha 21 de enero del 2011, suscrita por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
Notifíquese sobre el contenido de la presente resolución a los operadores de comercio exterior, a la Subdirección de Apoyo Regional, direcciones distritales de aduana del país, direcciones nacionales y direcciones en general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
 
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° DGN - 0583 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 580 del 21 de noviembre del 2011

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