Resolución N° NAC-DGERCGC11-00399
Servicio de Rentas Interna
Resuelve:
Artículo 1.- Elimínese el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00056, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 396 de 2 de marzo de 2011.
Artículo 2.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00254, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 del 28 de junio del 2011.
Artículo 3.- Incluir en la “TABLA DE PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, ICE, DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS IMPORTADAS”, contenida en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00713, emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 del 21 de diciembre del 2010, y reformada por las resoluciones: No. NAC-DGERCGC11-00056, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 396 de 2 de marzo del 2011; No. NAC-DGERCGC11-00146, publicada en el Registro Oficial No. 437 de 29 de abril del 2011; y, por los artículos 1 y 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00316, publicada en el Registro Oficial No. 524, de fecha 31 de agosto del 2011, los productos expresados en dólares de los Estados Unidos de América y en una capacidad de un litro (1000 cc), detallados a continuación:
Disposición General.- A partir de la vigencia de la presente resolución, la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales ICE, para bebidas alcohólicas importadas, se determinará con base en los precios referenciales establecidos en la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00713, emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 del 21 de diciembre del 2010, reformada tanto por la presente resolución, como por las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC11-00056, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 396 de 2 de marzo del 2011, NAC-DGERCGC11-00146, publicada en el Registro Oficial No. 437 de 29 de abril del 2011 y NAC-DGERCGC11-00316, publicada en el Registro Oficial No. 524 de 31 de agosto del 2011.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo señalado en el segundo inciso del artículo 11 del Código Tributario.
FUENTE: Resolución N° NAC-DGERCGC11-00399 del Servicio de Rentas Internas (SRI); publicada en Suplemento de Registro Oficial N° 567 del 31 de Octubre del 2011.
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