Resolución N° 0542
Servicio Nacional de Aduana (SENAE)
Resuelve:
RESOLUCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN CONDICIONADA.
Artículo único.- Previo a presentar declaraciones aduaneras simplificadas al régimen de devolución condicionada de tributos, los contribuyentes deberán presentar sus matrices insumo-producto ante la Dirección Nacional de Intervención, y los funcionarios delegados para el efecto, sin más trámite, cargarán en el sistema informático los datos proporcionados por el contribuyente.
El exportador se constituye en único responsable por la información que se registre y por su actualización inmediata empleando el procedimiento descrito en este artículo, por lo cual estará sujeto el ejercicio del control posterior por parte de la Administración Aduanera.
Disposición Transitoria.- Todas las resoluciones de determinación de coeficientes de devolución que hayan sido emitidas previamente se mantendrán vigentes y registradas en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hasta que el exportador declare una matriz insumo-producto con coeficientes de devolución diferentes.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y remítase para su publicación en el Registro Oficial.
Artículo único.- Previo a presentar declaraciones aduaneras simplificadas al régimen de devolución condicionada de tributos, los contribuyentes deberán presentar sus matrices insumo-producto ante la Dirección Nacional de Intervención, y los funcionarios delegados para el efecto, sin más trámite, cargarán en el sistema informático los datos proporcionados por el contribuyente.
El exportador se constituye en único responsable por la información que se registre y por su actualización inmediata empleando el procedimiento descrito en este artículo, por lo cual estará sujeto el ejercicio del control posterior por parte de la Administración Aduanera.
Disposición Transitoria.- Todas las resoluciones de determinación de coeficientes de devolución que hayan sido emitidas previamente se mantendrán vigentes y registradas en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hasta que el exportador declare una matriz insumo-producto con coeficientes de devolución diferentes.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y remítase para su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 0325 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 572 del 10 de noviembre del 201
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