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jueves, 10 de noviembre de 2011

Disposiciones respecto al Régimen de Admisión Temporal






Boletín N° 355 - 2011

Servicio Nacional de Aduana (SENAE)

Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que mediante Resolución No. DGN-0583, suscrita por el Econ. Santiago León Abad, Director Nacional del SENAE, el 11 de octubre de 2011, se expidieron las Disposiciones Generales respecto del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Públicos en virtud de Contratos celebrados con Instituciones del Sector Público.

Resolución que en el articulo segundo establece los pasos a seguir para presentar las solicitudes de autorización al régimen aduanero de Admisión Temporal:

"Segundo.- Los Agentes de Aduana y/o Importadores, deberán efectuar las solicitudes de autorización al régimen aduanero objeto de la presente Resolución, en el Distrito de ingreso de las mercancías importadas o en el Distrito donde se presentará y controlará el trámite de importación. De presentarse la solicitud en un Distrito diferente, dicha petición deberá ser remitida al Distrito donde ingresarán las mercancías; lugar de destino que se constatará a través del respectivo documento de transporte que ampare la importación. (...)."

Así mismo, el cuarto inciso determina el ámbito de competencia para atender las solicitudes presentadas:

"Cuarto.- Corresponde a las Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conocer y otorgar el trámite pertinente respecto de las peticiones de Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado, así como las prórrogas de permanencia, cambio de obra y/o cambio de beneficiario, o cambio de régimen o destino y aprobando el CDA respectivo. Para el efecto, los Directores Distritales atenderán las peticiones de los importadores domiciliados en el ámbito de su competencia y jurisdicción.”
Siendo el domicilio de un contribuyente, el domicilio tributario, debidamente registrado en el Servicio de Rentas Internas; las solicitudes de autorización de admisión temporal que ingresen en un distrito distinto al del domicilio tributario, deberán ser remitidas a la Dirección Distrital correspondiente en estricto apego de las disposiciones dadas en la Resolución DGN-0583.



FUENTE: Boletín N° 355 - 2011 del Servicio Nacional de Aduana (SENAE)

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