Resolución N° 11 334
Ministerio de Industrias y Productividad
Resuelve:
Art.- 1.- Incorporar la siguiente disposición especial a continuación del artículo 9 de la Resolución No. 11 282 del Ministerio de Industrias y Productividad:
Art. 10.- DISPOSICIÓN ESPECIAL.- Sin perjuicio de la disposición del Art. 2 de la Resolución No. 11 282 de 5 de septiembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 553 de 11 de octubre del 2011, para las importaciones de los productos del Anexo I de las resoluciones 17 y 24 del COMEX, correspondientes al período enero-abril del año 2012, los importadores podrán solicitar al Ministerio de Industrias y Productividad licencias no automáticas de importación desde el 15 de noviembre del 2011, las mismas que podrán nacionalizarse exclusivamente a partir del 1º de enero del 2012, aunque podrán embarcarse a partir del 1º de diciembre del año 2011.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y su notificación al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 11 334 del Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en R.O. N° 586 del 29 de noviembre del 2011
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