Servicio Nacional de Aduana (SENAE)
Resuelve:
PRIMERO.- Incluir a continuación de la Disposición General Cuarta del Reglamento que Regula la Actividad de los Agentes de Aduana, expedido mediante Resolución Nº DGN-409, la siguiente:
QUINTA.- No se aplicará examen de suficiencia a los agentes de aduana que tienen su licencia a título personal cuando, en calidad de representantes legales de una empresa o compañía, soliciten el otorgamiento de la licencia de agente de aduana como persona jurídica.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Difúndase por medio del sitio web de la institución y remítase al Registro Oficial para su publicación.
FUENTE: Resolución N° DGN - 0560 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en R.O. N° 574 del 12 de noviembre del 2011
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