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sábado, 28 de abril de 2012

Aclaración sobre la Declaración Jurada de Origen para exportadores en el Ecuapass.


Boletín N° 098 - 2012
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

Comunica:
A todos los exportadores que el nuevo sistema aduanero, ECUAPASS, a través del módulo de Ventanilla Única, es el único sistema habilitado para elaborar una Declaración Jurada de Origen (DJO), el cual es el documento necesario para elaborar Certificados de Origen (CO), de acuerdo a su destino; independientemente si este último es aprobado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) o por cualquiera de sus entidades habilitadas, entre ellas:

- FEDEXPOR
- CAMARA DE INDUSTRIAS DE GUAYAQUIL
- CAMARA DE INDUSTRIAS DEL TUNGURAHUA
- CAMARA DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN
- CAMARA DE COMERCIO DE MACHALA
- CAMARA DE INDUSTRIAS DE MANTA
- CAPEIPI
- CAMARA DE INDUSTRIAS DE CUENCA
- CAMARA DE COMERCIO DE HUAQUILLAS
- CAMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA DEL CARCHI
- CAMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL

Por tanto, a fin de tener acceso al ECUAPASS y elaborar Declaraciones Juradas de Origen o Certificados de Origen, los exportadores deben registrarse cumpliendo con todas las formalidades necesarias y exigidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).


FUENTE: Boletín N° 098 - 2012 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

jueves, 26 de abril de 2012

Se ha habilitado la opción para control de funciones y roles de sus empleados en el sistema ECUAPAS




Boletín N° 095 - 2012
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)
Comunica:

A todos los Operadores de Comercio Exterior que se hayan registrados en el ECUAPASS como "Representantes" o "Representante de Entidad", es decir se registraron en la opción 1. Solicitud del uso(Representante) o en la opción 4. Solicitud del uso(Representante de Entidad); que luego de realizar la aprobación de los empleados en caso de ser empresa privada en la opción "3.2.4. ADMINISTRACION DE EMPLEADO"; o de ser entidades pública en la opción "3.2.5. ADMINISTRACION DE ENTIDAD" conforme el Boletín explicativo No. 63-2012 con fecha de publicación 15-marzo-2012; deberán además asignar a cada uno de sus empleados/funcionarios los roles que se decidan con el botón “Autorización”. Con el fin que los empleadores puedan administrar las funciones o roles que desempeñarán en el sistema ECUAPASS sus subalternos; y a su vez, exista un control en el sistema, en cuanto a la distribución de responsabilidades asignadas a cada empleado.

Para una información más al detalle podrán descargarse la Guía de Uso que explica la funcionabilidad del botón “Autorización”; o en su defecto podrán descargarse el video demostrativo de la funcionabilidad indicada.

FUENTE: Boletín N° 095 - 2012 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

Publicación de nuevos formatos electrónicos para la operación del sistema aduanero ECUAPASS


Boletín N° 096 - 2012
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

Comunica:
A los Operadores de Comercio Exterior y Proveedores de software, que como parte del desarrollo del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador "ECUAPASS" y como resultado de algunas reuniones mantenidas hasta el momento con algunos OCE, se han definido los nuevos formatos electrónicos para el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior y el SENAE a través de servicios web, que deberán ser utilizados cuando entre en operación Ecuapass.

A continuación encontrarán varios archivos con ejemplos para la transmisión de datos, formatos XSD y listado de catálogos de los procesos relacionados a los Módulos de Carga y Despacho:

• Informe de Definición de campos
• Informe de Definición de nombres (DEN)
• Web Services Description Language
• Esquemas
• Catálogos

Para una mejor comprensión de los nuevos formatos electrónicos, se tiene planificado realizar capacitaciones para los técnicos informáticos, por lo cual se solicita realicen sus inscripciones a través del siguiente correo electrónico capacitacionsenae@aduana.gob.ec cuyo contenido deberá indicar lo siguiente:

- Empresa a la que representa.
- Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) (máximo 2 personas).
- Dirección de correo electrónico.

La confirmación para su asistencia se realizará a través de una invitación por correo electrónico. En esta convocatoria solo se revisarán aspectos técnicos informáticos del intercambio electrónico de datos.

Las direcciones del ambiente de pruebas para el intercambio electrónico serán comunicadas próximamente por esta vía.

Consultas, dudas e inquietudes favor comunicarse vía correo electrónico a la cuenta: pilotoecuapass@aduana.gob.ec


FUENTE: Boletín N° 096 - 2012 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

Consideraciones para el registro de usuarios en el ECUAPASS.


Boletín N° 097 - 2012
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)
Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior (OCEs) el procedimiento relacionado al registro de usuarios en el sistema informático aduanero mientras se mantengan habilitados en paralelo el SICE y el ECUAPASS:

Los Operadores de Comercio Exterior que no tengan un código de usuario en el SICE o que deseen registrarse con un nuevo tipo de OCE adicional al que ya cuentan, antes de proceder con el Registro de la Solicitud de uso en el ECUAPASS, deben PRIMERO obtener el Código de Tipo de Operador de Comercio Exterior en el SICE.
Requisitos:

a.  Para obtener un código en el SICE de Operador de Comercio Exterior de Tipo “IMPORTADOR/EXPORTADOR” se debe realizar lo siguiente:

1. Registrar los datos ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente. 

2. Llenar la Solicitud  de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por  el Importador / Exportador o Representante legal de la Compañía.

3. Una vez recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente. 

b.  Para los demás Tipos de Operadores que deseen obtener un código en el SICE se debe realizar lo siguiente:

1. Ingresar en la Secretaría General de la Dirección General del SENAE, Solicitud de Autorización indicando la actividad a ejercer, y cumplir con los requisitos documentales, físicos y/o técnicos mínimos que determina la normativa correspondiente, dependiendo del tipo de actividad a realizar.

2.  Luego del análisis y el respectivo procedimiento de calificación, la Subdirección General de Operaciones; en caso de resolver positivamente, dispone que la Dirección Nacional de Intervención asigne un Código de Operador en el Sistema SICE para la actividad solicitada.

3. Una vez notificada la creación del Código en el Sistema SICE, se debe realizar los tres pasos indicados en el literal a).

Una vez obtenido el código en el SICE, la empresa puede registrarse en el ECUAPASS; cabe recalcar que prevalece el orden en cuanto al registro: PRIMERO SICE y LUEGO ECUAPASS, puesto que aún las Declaraciones de Importación y Exportación, Manifiestos de Cargas, entre otras operaciones de Comercio Exterior, aún deben realizarse desde el SICE HASTA QUE SE IMPLEMENTE LA SEGUNDA FASE DEL ECUAPASS.

Para las empresas privadas o personas naturales que ya tengan asignado el Código de Operador de Comercio Exterior en el SICE, su Representante Legal o quien se encuentre apoderado para el efecto, podrá registrarse directamente en el Portal ECUAPASS dentro de “Solicitud del Uso” opción 1: Solicitud del Uso(Representante);  recordando que en el campo Tipo de OCE, la empresa que ya tenga un Código de Operador en el SICE NO debe volver a solicitar un Nuevo Código del Tipo de Operador que mantenía en el SICE, porque el Nuevo Sistema ECUAPASS ya posee esa información; sólo debe verificar que conste asociado el RUC, al o los respectivos códigos de Operador con el o los Tipos de Operadores aprobados por SENAE, como lo ilustra la figura 1. 

Se establece un estándar a todos los Códigos de Operador de Comercio exterior en el ECUAPASS manteniendo para los últimos cuatro dígitos el mismo código que poseían en el SICE con el Tipo de Operador respectivo. Para el Tipo de Operador “Importador/Exportador” el Ecuapass genera un Nuevo número de Código de OCE. 
Recordando lo mencionado, la aprobación del registro se realizará de forma automática, pudiendo hacer uso del Nuevo Sistema ECUAPASS una vez concluido el mismo. Se debe tener en cuenta que dicho registro sea realizado con el mismo tipo de operador que ya se posea en el SICE.
  • En caso que equivocadamente solicite el mismo Tipo de Operador que mantenía en el SICE al momento del registro de usuario en el ECUAPASS opción 1: Solicitud del Uso(Representante),ilustrado en la figura 2  campo “Tipo de OCEs”, la aprobación automática del registro se bloqueará, y deberá ser realizada en forma manual por la Dirección Nacional de Intervención encargada.

    Los datos de las empresas privadas o personas naturales que ya se encuentren registradas en el Nuevo Sistema ECUAPASS y obtengan un Nuevo Código de Operador adicional al que ya poseen;luego de la creación del mismo en el SICE, se actualizará automáticamente en la base de datos del Sistema ECUAPASS; por lo cual, no es necesario registrar el Nuevo Tipo de OCE en el ECUAPASS.


    Es importante mencionar que lo antes expuesto rige para todos los Tipos de Operadores de Comercio Exterior; por lo tanto, se expresa claramente que se debe cumplir con el procedimiento y consideraciones arriba detalladas, caso contrario la Dirección Nacional de Intervención encargada de las autorizaciones de los registros del Nuevo Sistema ECUAPASS procederá con el Rechazo de las solicitudes que aún no obtengan el Código en el SICE y que procedan directamente con el registro en el ECUAPASS.



FUENTE: Boletín N° 097 - 2012 emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 066 “Diluyentes (Thinner)” para la Subpartida Arancelaria 3814.00.90.00


Decreto Ejecutivo N° 12 083
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 066 “DILUYENTES (THINNER)”

1. OBJETO

1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los diluyentes (THINNER) empleados para disolver, diluir o adelgazar pinturas o productos afines, con el propósito de prevenir riesgos para la salud, la vida y seguridad humana, el medio ambiente; así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales, garantizando el uso adecuado del producto. 

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano es aplicable a los diluyentes (THINNER) que se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
3814.00
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
3814.00.90.00 
- Los demás.


3. DEFINICIONES

3.1  Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las  definiciones contempladas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2163 y la que a continuación se detalla: 

3.1.1  Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores,  por  las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. 

4. CONDICIONES GENERALES

4.1 Los diluyentes (THINNER) deben ser líquidos transparentes,  estar  libres  de  partículas  en  suspensión y no deben presentar sedimentos ni separación de componentes. 

4.2  Los diluyentes deben disolver completamente la pintura o producto afín para lo cual, no deben presentar incompatibilidad de ninguna especie cuando se mezclen con las pinturas o productos afines en las proporciones indicadas por el fabricante o las acordadas entre las partes. 

5. REQUISITOS DEL PRODUCTO

5.1  Los diluyentes (THINNER) deben cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral correspondiente de requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2163 vigente. 

6. REQUISITOS DE ENVASE, EMBALAJE  Y ROTULADO

6.1 Los diluyentes (THINNER) deben envasarse en recipientes de material metálico inerte a la acción del producto y que permitan conservar su calidad y su manejo hasta el destino final, según la NTE INEN 2266. 

6.2 El rotulado del producto debe cumplir con lo que se especifica en el capítulo respectivo de rotulado de la NTE INEN 2163 vigente. 

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los diluyentes (THINNER), se realizarán los ensayos que están dados en el numeral correspondiente de requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2163. 

8. MUESTREO

8.1 La selección de muestras para realizar los ensayos que se describen en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 21 63, se efectuará según lo indicado en la NTE INEN
999. 

9. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA

9.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 21 63 Solventes. Diluyentes (THINNER). Requisitos.

9.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 999 Pinturas y barnices. Muestreo.
            
9.3 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2152 Solventes. Determinación de la acidez.

9.4 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2154 Solventes. Determinación de la humedad.

9.5  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2155 Solventes. Determinación del color en escala APHA. 

9.6  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2161:1997 Solventes. Determinación de la corrosión al cobre.

10. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO

10.1  Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a este producto. 

10.2  La demostración de la  conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 

10.3  Los productos que cuenten con el sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización. 

11. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN  DE LA CONFORMIDAD

11.1  La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 

11.2  En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio de su confianza. 

12. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN  Y/O SUPERVISIÓN

12.1  Las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

13. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

13.1  La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de este producto, sin previo aviso. 

14. RÉGIMEN DE SANCIONES

14.1  Los proveedores de estos productos que incumplan con lo que se establece en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones  previstas  en  la  Ley  del Sistema Ecuatoriano de  la Calidad y demás leyes vigentes. 

15. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

15.1  Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 

16. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

16.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique el  REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 066 “DILUYENTES (THINNER)” en la página web de esa institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución N° 12 083 del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), publicada en R.O. N° 68 del martes 24 de abril del 0212.

sábado, 21 de abril de 2012

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 062 “Fundiciones De Hierro Gris Y Nodular” aplicable a las partidas y subpartidas: 7325.10.00.00, 7616.99.90.00, 72.01, 72.02, 8481.80.60.00.


Resolución N° 12 022
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 062 “FUNDICIONES DE HIERRO GRIS Y NODULAR”

1. OBJETO

1.1  Este Reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos técnicos que deben cumplir los productos indicados en el numeral 2, con la finalidad de prevenir los riesgos para la seguridad, proteger la vida de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas que pueden inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1  Este reglamento Técnico Ecuatoriano aplica a los siguientes productos que se comercialicen en la República del Ecuador, sean fabricados localmente o importados.

2.1.1   Fundiciones de hierro gris.

2.1.2  Fundiciones de hierro nodular (hierro dúctil).

2.1.3  Tapas para uso en pozos y redes subterráneas.

2.1.4  Rejillas de alcantarillado.

2.1.5   Válvulas de compuerta  con sello metálico para suministro de agua.

2.2  Los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

73.25
Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.
7325.10.00.00
- De fundición no maleable.
76.16
Las demás manufacturas de aluminio.
7616.99.90.00
 - - - Las demás.
72.01
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.
72.02
Ferroaleaciones.
8481
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
8481.80
- Los demás artículos de grifería y órganos similares.
8481.80.60.00
 - - Las demás válvulas de compuerta

3. DEFINICIONES

3.1  Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se aplican las definiciones establecidas en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496,
2499 y 2574 vigentes, y las que a continuación se detallan:

3.1.1  Proveedor.  Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

3.1.2 Consumidor, usuario o intermediario. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello, incluidos los intermediarios.

4. CONDICIONES GENERALES

4.1 El proveedor está obligado a proporcionar al usuario, cuando este lo requiera, la información técnica relacionada con los productos solicitados. 

5. CLASIFICACIÓN

5.1  Estos productos se clasifican de acuerdo a lo especificado en el numeral correspondiente a la clasificación de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496 y 2499 vigentes.

6. REQUISITOS DEL PRODUCTO

6.1  Los productos indicados en el numeral 2.1 deben cumplir con los requisitos especificados en el literal correspondiente de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes, que se detallan en la tabla 1.

TABLA 1. Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN

NTE INEN 2481
Fundiciones de hierro gris. Requisitos.
NTE INEN 2496
Tapas para uso en pozo subterráneas. Rejillas de alcantarillado. Requisitos e inspección.
NTE INEN 2499
Fundición Nodular (Hierro Dúctil). Requisitos.
NTE INEN 2574
Válvulas de compuerta con sello metálico para suministro de agua. Requisitos e inspección.

7. REQUISITOS DE ENVASE, EMBALAJE Y ROTULADO

7.1  Estos productos deben cumplir con los requisitos de embalaje de acuerdo a lo especificado en el literal correspondiente de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes.

8. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

8.1  Los métodos de ensayo utilizados para verificar la calidad de los productos se especifican en el literal correspondiente de las Normas Técnica Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes.

9. MUESTREO

9.1  El método de muestreo utilizado se especifica en el literal correspondiente de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes.

9.2 La selección de muestras para realizar los ensayos que se describen en este Reglamento Técnico Ecuatoriano se efectuará según la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2859-1 vigente.

10. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2481. Fundiciones de hierro gris. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2496. Tapas para uso en pozos y redes subterráneas. Rejillas de alcantarillado. Requisitos e inspección.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2499. Fundición Nodular (Hierro Dúctil). Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2574. Válvulas de compuerta con sello metálico  para suministro de agua. Requisitos e inspección.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2859-1. Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

11. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO

11.1  Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos.

11.2  La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

11.3 Los productos que cuenten con el sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización.

12. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas, o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

12.2  En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador.

13. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

13.1  Las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

14. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

14.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán las autoridades competentes en los locales comerciales de distribución y/o expendio de  estos productos, sin previo aviso.

15. RÉGIMEN DE SANCIONES

15.1  Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique  para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

16. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

16.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

17. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

17.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.-  Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución N° 12 022 del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), publicada en R.O. N° 687 del viernes 20 de abril del 0212.