ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

domingo, 1 de abril de 2012

Se niega la aplicación de medidas antidumping para la importación de películas de polipropileno sin impresión gráfica clasificadas en las subpartidas 3920.20.10.00 y 3920.20.90.00.

Resolución N° 40
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Negar la solicitud de medidas de antidumping presentada por la Empresa BOPP del Ecuador S.A., a las importaciones de películas de polipropileno sin impresión gráfica, originarias de la República de Chile y el Sultanato de Omán, clasificadas en las subpartidas 3920.20.10.00 “- De polipropileno metalizadas hasta 25 micrones de espesor”, y 3920.20.90.00 “- Las demás”, del Arancel Nacional de Importaciones.

Artículo 2.- Notificar con la presente Resolución a la rama de producción nacional solicitante de la medida, a los países exportadores y demás partes exportadoras e importadoras del producto denunciado, así como al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC y 273 del Texto Unificado del Ministerio de Industrias y Productividad.

La presente Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión realizada el día 8 de febrero de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 40 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

No hay comentarios:

Publicar un comentario