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jueves, 26 de abril de 2012

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 066 “Diluyentes (Thinner)” para la Subpartida Arancelaria 3814.00.90.00


Decreto Ejecutivo N° 12 083
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 066 “DILUYENTES (THINNER)”

1. OBJETO

1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los diluyentes (THINNER) empleados para disolver, diluir o adelgazar pinturas o productos afines, con el propósito de prevenir riesgos para la salud, la vida y seguridad humana, el medio ambiente; así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales, garantizando el uso adecuado del producto. 

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano es aplicable a los diluyentes (THINNER) que se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
3814.00
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
3814.00.90.00 
- Los demás.


3. DEFINICIONES

3.1  Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las  definiciones contempladas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2163 y la que a continuación se detalla: 

3.1.1  Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores,  por  las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. 

4. CONDICIONES GENERALES

4.1 Los diluyentes (THINNER) deben ser líquidos transparentes,  estar  libres  de  partículas  en  suspensión y no deben presentar sedimentos ni separación de componentes. 

4.2  Los diluyentes deben disolver completamente la pintura o producto afín para lo cual, no deben presentar incompatibilidad de ninguna especie cuando se mezclen con las pinturas o productos afines en las proporciones indicadas por el fabricante o las acordadas entre las partes. 

5. REQUISITOS DEL PRODUCTO

5.1  Los diluyentes (THINNER) deben cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral correspondiente de requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2163 vigente. 

6. REQUISITOS DE ENVASE, EMBALAJE  Y ROTULADO

6.1 Los diluyentes (THINNER) deben envasarse en recipientes de material metálico inerte a la acción del producto y que permitan conservar su calidad y su manejo hasta el destino final, según la NTE INEN 2266. 

6.2 El rotulado del producto debe cumplir con lo que se especifica en el capítulo respectivo de rotulado de la NTE INEN 2163 vigente. 

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los diluyentes (THINNER), se realizarán los ensayos que están dados en el numeral correspondiente de requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2163. 

8. MUESTREO

8.1 La selección de muestras para realizar los ensayos que se describen en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 21 63, se efectuará según lo indicado en la NTE INEN
999. 

9. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA

9.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 21 63 Solventes. Diluyentes (THINNER). Requisitos.

9.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 999 Pinturas y barnices. Muestreo.
            
9.3 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2152 Solventes. Determinación de la acidez.

9.4 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2154 Solventes. Determinación de la humedad.

9.5  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2155 Solventes. Determinación del color en escala APHA. 

9.6  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2161:1997 Solventes. Determinación de la corrosión al cobre.

10. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO

10.1  Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a este producto. 

10.2  La demostración de la  conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 

10.3  Los productos que cuenten con el sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización. 

11. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN  DE LA CONFORMIDAD

11.1  La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 

11.2  En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio de su confianza. 

12. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN  Y/O SUPERVISIÓN

12.1  Las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

13. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

13.1  La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de este producto, sin previo aviso. 

14. RÉGIMEN DE SANCIONES

14.1  Los proveedores de estos productos que incumplan con lo que se establece en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones  previstas  en  la  Ley  del Sistema Ecuatoriano de  la Calidad y demás leyes vigentes. 

15. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

15.1  Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 

16. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

16.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique el  REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 066 “DILUYENTES (THINNER)” en la página web de esa institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución N° 12 083 del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), publicada en R.O. N° 68 del martes 24 de abril del 0212.

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