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domingo, 1 de abril de 2012

Se elimina el registro de exportador de cueros y pieles clasificados en las subpartidas subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.000, 4101.90.00.00 y 4103.90.00.00.

Resolución N° 47
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Suspender por un periodo de dos años el registro de exportador de cueros y pieles para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.000, 4101.90.00.00 y 4103.90.00.00, establecido mediante Resolución N° 402 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial N° 422 de 29 de noviembre de 2007.

Los registros de exportador de cueros y pieles para las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00 4101.90.00.00, 4103.90.00.00 otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedarán suspendidos por el mismo periodo de tiempo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 2.- El Ministerio de Industria y Productividad (MIPRO) en coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), deberán monitorear semestralmente:

 i. La capacidad de procesamiento de las curtiembres;
 ii. Los precios de la cadena;
 iii. Los planes de activación de la cadena; y,
 iv.Otros que la Comisión considere necesarios.

En dicha evaluación, de comprobarse la existencia de sobre oferta de cueros y pieles enteros en bruto, en relación a la capacidad de procesamiento de las Curtiembres y empresas que utilicen esta materia prima, el MIPRO otorgará cupos de exportación en las subpartidas suspendidas y levantará la suspensión para la exportación de dichos cupos.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad presente un plan de reactivación de las industrias que utilizan pieles y cueros crudas o enteras como materia prima, que contemple la producción del sector, principalmente en lo relacionado con la inversión, formalización de proveedores e inserción laboral, para promover el fortalecimiento de la cadena productiva.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 22 de marzo de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 47 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

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