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jueves, 19 de abril de 2012

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “Pinturas”, aplicable a las subpartidas 3208.10.00.00, 3208.20.00.00, 3208.90.00.00, 3209.10.00.00, 3209.90.00.00, 3210.00.10.00, 3210.00.20.00, 3210.00.90.00.

Resolución N° 12 021
Ministerio de Industrias y Productivada
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar  y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 061 “PINTURAS”

1. OBJETO

1.1  Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las pinturas, con el propósito de prevenir riesgos para la  salud, la vida y seguridad humana, el medio ambiente; así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales, garantizando el uso adecuado del producto y la calidad de los mismos. 

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplica a los  siguientes productos, sean de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el Ecuador:

2.1.1 Pintura anticorrosiva. Esmalte alquídico brillante. 

2.1.2 Pinturas arquitectónicas. Pinturas al agua tipo emulsión (látex).

2.1.3 Esmaltes alquídicos sintéticos para uso doméstico.

2.1.4 Esmaltes alquídicos sintéticos para vehículos.

2.1.5 Fondos nitro celulósicos para repintado en la industria Automotriz.  

2.1.6 Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico.

2.1.7 Imprimantes anticorrosivos con vehículo epóxico. 

2.1.8  Lacas acrílicas para repintado de vehículos. 

2.1.9 Lacas catalizadas al ácido, transparentes brillantes o mates para acabados sobre madera.  

2.1.10  Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera. 

2.1.11 Lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos.

2.1.12 Masillas nitro celulósicas y de poliéster. 

2.1.13 Recubrimentos anticorrosivos para altas temperaturas.

2.1.14  Sellador nitro celulósico lijable para madera. 

2.1.15  Pinturas de tráfico

2.2  Estos productos se encuentran comprendidos  en la siguiente clasificación arancelaria:   

CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

32.08  Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este capítulo.

3208.10.00.00  - A base de poliésteres………...........................................................kg
3208.20.00.00  - A base de polímeros acrílicos o vinílicos........................................... kg
3208.90.00.00  - Los demás…………….…..………………………...………......................…..... kg

32.09  Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.  

3209.10.00.00  - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.......................................... kg
3209.90.00.00  - Los demás..…………..…………………...……….…………...................…..... kg

3210.00  Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. 

3210.00.10.00  - Pinturas marinas anticorrosivos y anti-incrustantes……......……............kg
3210.00.20.00  - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero......kg
3210.00.90.00 - Los demás…………….…………………………………...................................kg

NOTA: Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos  citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán  en la partida 32.08 cuando la proporción de disolventes sea superior al 50% del peso de la disolución.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano se adoptan las definiciones  establecidas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 0997 vigente y las que a continuación se detallan:  

3.1.1  Inspección directa. Método de evaluación de la conformidad de un producto  con los requisitos de una norma técnica o de un Reglamento Técnico Ecuatoriano, mediante observación y dictamen acompañando cuando sea apropiado por medición o comparación con patrones.  

3.1.2        Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.  Esta definición  incluye a quienes adquieran bienes o servicios  para integrarlos a procesos de producción o transformación,  así  como a quienes presten servicios  públicos  por delegación o concesión.  

4. CONDICIONES GENERALES

4.1 Clasificación de pinturas. Las pinturas, se clasifican de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1021 vigente.  

5. REQUISITOS

5.1 Las pinturas, deben cumplir con los requisitos de calidad que están dados en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN detalladas en la tabla 1, de acuerdo a la clasificación según el tipo de pintura que corresponda. 

TABLA  1. Requisitos de pinturas


6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

6.1 Los métodos de ensayo para evaluar la conformidad de la pintura, según corresponda, se indican en la tabla 2.

TABLA  2. Métodos de ensayo para pinturas Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1045 Pintura anticorrosiva.  Esmalte brillante.


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 Pinturas arquitectónicas.  Pinturas al agua tipo emulsión (látex)


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1042  Pinturas para señalamiento de tráfico.



Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2285 Pinturas. Barnices alquídicos de secamiento al aire.


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094.   Pinturas. Esmaltes alquídicos sintéticos para uso doméstico



Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2095. Pinturas.  Esmaltes alquídicos sintéticos para vehículos.


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2286. Pinturas: Fondos nitrocelulósicos para repintado en la industria Automotriz


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1043. Pinturas. Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquílico


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1046. Pinturas. Imprimantes anticorrosivos con vehículo epóxido


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2281. Pinturas. Lacas acrílicas para repintado de vehículos


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284. Pinturas. Lacas catalizadas al ácido, transparentes brillantes o mates para acabados sobre madera.


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2283. Pinturas. Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2280. Pinturas. Lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos
 

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2287. Pinturas. Masillas nitrocelulósicas y de poliéster


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1044. Pinturas. Recubrimientos anticorrosivos para altas  temperaturas


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2282. Pinturas. Sellador nitrocelulósico lijable para madera


7. ROTULADO

7.1 El rotulado de las pinturas  debe contener la siguiente información:

7.1.1  Nombre o denominación del producto. 

7.1.2  Marca comercial.

7.1.3  Identificación del lote. 

7.1.4  Contenido neto en volumen, de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades, SI.

7.1.5  Razón social y dirección completa de la empresa productora.

7.1.6 Razón social y dirección completa del importador.

7.1.7  País de fabricación del producto.

7.1.8  Si el producto es perecible:

7.1.8.1 Fecha de caducidad (año y mes).

7.1.8.2 Condiciones de conservación.

7.1.9  Norma  NTE INEN de referencia.

7.1.10 En caso que el producto contenga algún insumo o materia prima que represente riesgo o peligro, debe declararse.

7.1.11  Advertencia del riesgo o peligro que pudieran derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo cuando estos sean previsibles.

7.1.12  La información debe estar en español, sin perjuicio de que se pueda incluir adicionalmente esta información en otro idioma.

8.  MUESTREO

8.1 La inspección y el muestreo  para  verificar  el cumplimiento  de  los  requisitos  señalados en  el presente Reglamento Técnico, se deben realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en  la  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN  0999  vigente. 

9. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 997  Pinturas y Productos afines.- Definiciones.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1021  Pinturas.- Clasificación.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 999  Pinturas y Barnices.- Muestreo.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1045   Pintura anticorrosiva. Esmalte brillante.  Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544  Pinturas arquitectónicas. Pinturas al agua tipo emulsión (látex) Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1042  Pinturas para señalamiento de tráfico.  Requisitos

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2285  Pinturas. Barnices alquídicos de secamiento al aire.  Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094  Esmaltes alquídicos sintéticos para uso doméstico. Requisito.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2095  Esmaltes alquídicos sintéticos para vehículos.  Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2286  Fondos nitrocelulósicos para repintado en la industria Automotriz.  Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1043 Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1046 Imprimantes anticorrosivos con vehículo epóxico. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2281  Lacas acrílicas para repintado de vehículos. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284  Lacas catalizadas al ácido, transparentes brillantes o mates para acabados sobre madera.  Requisitos  

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2283   Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2280  Lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2287  Masillas nitrocelulósicas y de poliéster. Requisitos.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1044  Recubrimientos anticorrosivos  para altas temperaturas. Requisitos. 

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2282  Sellador nitrocelulósico lijable para madera. Requisitos.

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 015  Rotulado de Productos.

10. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO

10.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto  en  este documento y con las demás disposiciones  establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos.

10.2  La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

10.3 Los productos que cuenten con el Sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización.


11. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD

11.1  La evaluación de la conformidad  y  la  certificación  de  la  conformidad  exigida  en  el  presente Reglamento  Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades  debidamente  acreditadas  o designadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

11.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador.

12. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

12.1 Las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las  autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

13. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

13.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos,  sin previo aviso.

14.   RÉGIMEN DE SANCIONES

14.1 Los proveedores  de  estos  productos  que  incumplan  con lo establecido en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás  leyes vigentes, según el riesgo que implique  para los usuarios y  la gravedad del incumplimiento.

15. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

15.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás   instancias  que  hayan   extendido certificados   de conformidad  o  informes   de   laboratorio erróneos o   que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa,  civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

16. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

16.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados  a  partir  de  la  fecha de su  entrada  en  vigencia, para incorporar  avances tecnológicos o requisitos adicionales de  seguridad  para  la  protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.



 



















ARTÍCULO 2.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.



FUENTE: Resolución N° 12 021 del Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en R.O. N° 686 del jueves 19 de abril del 2012.

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