Resolución N° 12 021
Ministerio de Industrias y Productivada
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 061 “PINTURAS”
1. OBJETO
1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las pinturas, con el propósito de prevenir riesgos para la salud, la vida y seguridad humana, el medio ambiente; así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales, garantizando el uso adecuado del producto y la calidad de los mismos.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplica a los siguientes productos, sean de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el Ecuador:
2.1.1 Pintura anticorrosiva. Esmalte alquídico brillante.
2.1.2 Pinturas arquitectónicas. Pinturas al agua tipo emulsión (látex).
2.1.3 Esmaltes alquídicos sintéticos para uso doméstico.
2.1.4 Esmaltes alquídicos sintéticos para vehículos.
2.1.5 Fondos nitro celulósicos para repintado en la industria Automotriz.
2.1.6 Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico.
2.1.7 Imprimantes anticorrosivos con vehículo epóxico.
2.1.8 Lacas acrílicas para repintado de vehículos.
2.1.9 Lacas catalizadas al ácido, transparentes brillantes o mates para acabados sobre madera.
2.1.10 Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera.
2.1.11 Lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos.
2.1.12 Masillas nitro celulósicas y de poliéster.
2.1.13 Recubrimentos anticorrosivos para altas temperaturas.
2.1.14 Sellador nitro celulósico lijable para madera.
2.1.15 Pinturas de tráfico
2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN
32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este capítulo.
3208.10.00.00 - A base de poliésteres………...........................................................kg
3208.20.00.00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos........................................... kg
3208.90.00.00 - Los demás…………….…..………………………...………......................…..... kg
32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
3209.10.00.00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.......................................... kg
3209.90.00.00 - Los demás..…………..…………………...……….…………...................…..... kg
3210.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
3210.00.10.00 - Pinturas marinas anticorrosivos y anti-incrustantes……......……............kg
3210.00.20.00 - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero......kg
3210.00.90.00 - Los demás…………….…………………………………...................................kg
NOTA: Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción de disolventes sea superior al 50% del peso de la disolución.
3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 0997 vigente y las que a continuación se detallan:
3.1.1 Inspección directa. Método de evaluación de la conformidad de un producto con los requisitos de una norma técnica o de un Reglamento Técnico Ecuatoriano, mediante observación y dictamen acompañando cuando sea apropiado por medición o comparación con patrones.
3.1.2 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.
4. CONDICIONES GENERALES
4.1 Clasificación de pinturas. Las pinturas, se clasifican de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1021 vigente.
5. REQUISITOS
5.1 Las pinturas, deben cumplir con los requisitos de calidad que están dados en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN detalladas en la tabla 1, de acuerdo a la clasificación según el tipo de pintura que corresponda.
TABLA 1. Requisitos de pinturas
6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD
6.1 Los métodos de ensayo para evaluar la conformidad de la pintura, según corresponda, se indican en la tabla 2.
TABLA 2. Métodos de ensayo para pinturas Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1045 Pintura anticorrosiva. Esmalte brillante.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 Pinturas arquitectónicas. Pinturas al agua tipo emulsión (látex)
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1042 Pinturas para señalamiento de tráfico.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2285 Pinturas. Barnices alquídicos de secamiento al aire.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094. Pinturas. Esmaltes alquídicos sintéticos para uso doméstico
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2095. Pinturas. Esmaltes alquídicos sintéticos para vehículos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2286. Pinturas: Fondos nitrocelulósicos para repintado en la industria Automotriz
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1043. Pinturas. Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquílico
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1046. Pinturas. Imprimantes anticorrosivos con vehículo epóxido
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2281. Pinturas. Lacas acrílicas para repintado de vehículos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284. Pinturas. Lacas catalizadas al ácido, transparentes brillantes o mates para acabados sobre madera.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2283. Pinturas. Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2280. Pinturas. Lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2287. Pinturas. Masillas nitrocelulósicas y de poliéster
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1044. Pinturas. Recubrimientos anticorrosivos para altas temperaturas
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2282. Pinturas. Sellador nitrocelulósico lijable para madera
7. ROTULADO
7.1 El rotulado de las pinturas debe contener la siguiente información:
7.1.1 Nombre o denominación del producto.
7.1.2 Marca comercial.
7.1.3 Identificación del lote.
7.1.4 Contenido neto en volumen, de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades, SI.
7.1.5 Razón social y dirección completa de la empresa productora.
7.1.6 Razón social y dirección completa del importador.
7.1.7 País de fabricación del producto.
7.1.8 Si el producto es perecible:
7.1.8.1 Fecha de caducidad (año y mes).
7.1.8.2 Condiciones de conservación.
7.1.9 Norma NTE INEN de referencia.
7.1.10 En caso que el producto contenga algún insumo o materia prima que represente riesgo o peligro, debe declararse.
7.1.11 Advertencia del riesgo o peligro que pudieran derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo cuando estos sean previsibles.
7.1.12 La información debe estar en español, sin perjuicio de que se pueda incluir adicionalmente esta información en otro idioma.
8. MUESTREO
8.1 La inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento Técnico, se deben realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 0999 vigente.
9. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 997 Pinturas y Productos afines.- Definiciones.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1021 Pinturas.- Clasificación.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 999 Pinturas y Barnices.- Muestreo.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1045 Pintura anticorrosiva. Esmalte brillante. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 Pinturas arquitectónicas. Pinturas al agua tipo emulsión (látex) Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1042 Pinturas para señalamiento de tráfico. Requisitos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2285 Pinturas. Barnices alquídicos de secamiento al aire. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094 Esmaltes alquídicos sintéticos para uso doméstico. Requisito.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2095 Esmaltes alquídicos sintéticos para vehículos. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2286 Fondos nitrocelulósicos para repintado en la industria Automotriz. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1043 Imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1046 Imprimantes anticorrosivos con vehículo epóxico. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2281 Lacas acrílicas para repintado de vehículos. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 Lacas catalizadas al ácido, transparentes brillantes o mates para acabados sobre madera. Requisitos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2283 Lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2280 Lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2287 Masillas nitrocelulósicas y de poliéster. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1044 Recubrimientos anticorrosivos para altas temperaturas. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2282 Sellador nitrocelulósico lijable para madera. Requisitos.
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 015 Rotulado de Productos.
10. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
10.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos.
10.2 La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
10.3 Los productos que cuenten con el Sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización.
11. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD
11.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
11.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador.
12. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
12.1 Las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
13. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
13.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso.
14. RÉGIMEN DE SANCIONES
14.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
15. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
15.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
16. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
16.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 12 021 del Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en R.O. N° 686 del jueves 19 de abril del 2012.
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