Resolución N° 12 022
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 062 “FUNDICIONES DE HIERRO GRIS Y NODULAR”
1. OBJETO
1.1 Este Reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos técnicos que deben cumplir los productos indicados en el numeral 2, con la finalidad de prevenir los riesgos para la seguridad, proteger la vida de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas que pueden inducir a error a los usuarios.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Este reglamento Técnico Ecuatoriano aplica a los siguientes productos que se comercialicen en la República del Ecuador, sean fabricados localmente o importados.
2.1.1 Fundiciones de hierro gris.
2.1.2 Fundiciones de hierro nodular (hierro dúctil).
2.1.3 Tapas para uso en pozos y redes subterráneas.
2.1.4 Rejillas de alcantarillado.
2.1.5 Válvulas de compuerta con sello metálico para suministro de agua.
2.2 Los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN
73.25
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Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.
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7325.10.00.00
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- De fundición no maleable.
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76.16
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Las demás manufacturas de aluminio.
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7616.99.90.00
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- - - Las demás.
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72.01
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Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.
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72.02
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Ferroaleaciones.
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8481
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Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
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8481.80
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- Los demás artículos de grifería y órganos similares.
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8481.80.60.00
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- - Las demás válvulas de compuerta
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3. DEFINICIONES
3.1 Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se aplican las definiciones establecidas en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496,
2499 y 2574 vigentes, y las que a continuación se detallan:
3.1.1 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.
3.1.2 Consumidor, usuario o intermediario. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello, incluidos los intermediarios.
4. CONDICIONES GENERALES
4.1 El proveedor está obligado a proporcionar al usuario, cuando este lo requiera, la información técnica relacionada con los productos solicitados.
5. CLASIFICACIÓN
5.1 Estos productos se clasifican de acuerdo a lo especificado en el numeral correspondiente a la clasificación de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496 y 2499 vigentes.
6. REQUISITOS DEL PRODUCTO
6.1 Los productos indicados en el numeral 2.1 deben cumplir con los requisitos especificados en el literal correspondiente de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes, que se detallan en la tabla 1.
TABLA 1. Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN
NTE INEN 2481
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Fundiciones de hierro gris. Requisitos.
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NTE INEN 2496
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Tapas para uso en pozo subterráneas. Rejillas de alcantarillado. Requisitos e inspección.
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NTE INEN 2499
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Fundición Nodular (Hierro Dúctil). Requisitos.
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NTE INEN 2574
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Válvulas de compuerta con sello metálico para suministro de agua. Requisitos e inspección.
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7. REQUISITOS DE ENVASE, EMBALAJE Y ROTULADO
7.1 Estos productos deben cumplir con los requisitos de embalaje de acuerdo a lo especificado en el literal correspondiente de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes.
8. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD
8.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la calidad de los productos se especifican en el literal correspondiente de las Normas Técnica Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes.
9. MUESTREO
9.1 El método de muestreo utilizado se especifica en el literal correspondiente de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2481, 2496, 2499 y 2574 vigentes.
9.2 La selección de muestras para realizar los ensayos que se describen en este Reglamento Técnico Ecuatoriano se efectuará según la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2859-1 vigente.
10. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2481. Fundiciones de hierro gris. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2496. Tapas para uso en pozos y redes subterráneas. Rejillas de alcantarillado. Requisitos e inspección.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2499. Fundición Nodular (Hierro Dúctil). Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2574. Válvulas de compuerta con sello metálico para suministro de agua. Requisitos e inspección.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2859-1. Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.
11. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
11.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos.
11.2 La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
11.3 Los productos que cuenten con el sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización.
12. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD
12.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas, o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
12.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador.
13. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
13.1 Las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
14. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
14.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán las autoridades competentes en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso.
15. RÉGIMEN DE SANCIONES
15.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
16. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
16.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
17. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
17.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 12 022 del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), publicada en R.O. N° 687 del viernes 20 de abril del 0212.
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