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domingo, 29 de julio de 2012

Se aclara que la suspensión del pago del Impuesto a la Salida de Divisas ISD, es aplicable exclusivamente para las importaciones realizadas dentro del régimen de “admisión temporal para perfeccionamiento activo".


Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00413 SRI

El Director General del Servicio de Rentas Internas
Resuelve:
Artículo 1.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo innumerado agregado al final del Capítulo IV del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), y de conformidad con las disposiciones del Capítulo VII del Título II del Libro V “De la Competitividad Sistemática y de Facilitación Aduanera” del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la suspensión del pago del referido impuesto, relativo a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación, aplicará únicamente para las importaciones realizadas dentro del régimen de “admisión temporal para perfeccionamiento activo”, en sus siguientes modalidades:
a) Importación individual bajo régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo;
b) Maquila;
c) Instalación industrial.
Artículo 2.- La suspensión de pago del ISD es aplicable exclusivamente en las transferencia o envíos efectuados al exterior, así como también en los pagos realizados desde el exterior, sobre el valor de las mercancías importadas (Valor FOB), por lo cual, en caso de existir pagos al o desde el exterior por concepto de transporte, seguros, comisiones u otros conceptos no incluidos en el valor de la importación, dichos pagos causan el Impuesto a la Salida de Divisas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y demás normativa tributaria vigente.
Artículo 3.- En el caso de que posterior a la importación efectuada bajo alguna de las modalidades del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo señaladas en el artículo 1 de esta Resolución , se nacionalizare la mercadería importada o se efectuasen cambios de régimen a otro que no sea el detallado en el artículo 1 de esta Resolución, el sujeto pasivo deberá declarar, liquidar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas, con los correspondientes intereses y multas, conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
Los intereses serán calculados desde la fecha de nacionalización o cambio de régimen aduanero –según corresponda- hasta la fecha de pago.
En caso de que solamente una parte de la mercancía importada sea objeto de nacionalización o cambios de un régimen aduanero a otro que no goce de la suspensión del ISD, el impuesto, intereses y multas serán calculados sobre la base imponible del valor correspondiente a las mercancías que fueron objeto de nacionalización o cambio de régimen.
Artículo 4.- La aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo innumerado agregado al final del Capítulo IV del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, así como de las disposiciones señaladas en el presente acto normativo, con la finalidad de obtener indebidamente ventajas o beneficios tributarios, acarreará las responsabilidades penales y la imposición de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Disposición General Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado agregado al final del Capítulo IV del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), mediante reforma establecida por el Decreto Ejecutivo No. 1180, publicado en el Registro Oficial 727 de 19 de junio de 2012 y en concordancia con lo señalado en el segundo inciso del artículo 11 del Código Tributario, la suspensión del pago del ISD aplicará únicamente para las importaciones realizadas bajo las modalidades del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo detalladas en el artículo 1 de esta Resolución, a partir del 01 de julio de 2012.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Sustitúyase el formulario de "Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas", aprobado mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2011, por el formulario adjunto a la presente resolución.
Segunda.- Realícense las siguientes reformas en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2011:
1. En el segundo inciso, a continuación de la palabra “exoneración” agréguese “o suspensión”;
2. Al final del literal b) elimínese “y,”;
3. Al final del literal c) sustitúyase el “.” por “;” y a continuación agréguese “y,”;
4. Al final del literal c), a continuación de la frase “transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas; y,”, agréguese el siguiente literal:
“d. Respecto a la suspensión del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos que se efectúen al exterior por concepto de importaciones realizadas bajo regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación, el ordenante de la transferencia deberá adjuntar copias certificadas de la Declaración Aduanera Única y de la factura del proveedor del exterior.”
Disposición final.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Se establece que determinadas subpartidas deban cumplir con la licencia de importación y exportación, emitidas por el MIPRO.


Resolución Nº 73 COMEX
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.-Reformar el articulo 2 de la Resolución W 45 del COMEXI en los siguientes términos:

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada acabo el 11de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación Registro Oficial.


Se revoca la prohibición de importación de embarcaciones adoptada por el MAGAP mediante Acuerdo Ministerial 405.


Resolución Nº 72 COMEX
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.-  Disponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la inmediata revocatoria del Acuerdo Ministerial Nº. 405, publicado en el Registro Oficial Nº 630 de 31 de enero de 2012, en todo lo relativo a la prohibición de importar embarcaciones, por no contar con un justificativo técnico para la imposición de esta medida.
Artículo 2.-  Disponer el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no aplicar el Acuerdo Ministerial Nº 405, publicado en el Registro Oficial Nº 630 de 31 de enero de 2012, en lo relativo a la prohibición de importar embarcaciones.
Artículo 3.- Las instituciones del sector público, que por sus competencias necesiten emitir restricciones a la importación o exportación de mercancías, deberán canalizar sus pedidos para aprobación del Comité de Comercio Exterior (COMEX), como órgano rector nacional del comercio exterior, para su aplicación formal y legal.
Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no aplicar ninguna restricción al comercio exterior que no cumpla con los presupuestos del artículo 20  del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que consta en el Decreto Ejecutivo Nº 733, publicado en el Registro Oficial Nº 435 de 27 de abril de 2011.
En lo posterior, previo a la aplicación de medidas restrictivas al comercio exterior que no hayan sido adoptadas por el Comité de Comercio Exterior, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá informar al COMEX sobre cualquier notificación recibida en estos términos y solicitará la ratificación o revocatoria de la medida sugerida, sin que esto limite el despacho normal de las mercancías hasta que el COMEX se pronuncie.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Se exceptúan medidas para las Resoluciones 63, 64, 65, 66 y 67 del COMEX a importaciones realizadas para cumplir contratos con el Estado, de igual manera se establecen reglas generales para una transición adecuada para la implementación de las medidas adoptadas por el COMEX, en las Resoluciones mencionadas anteriormente



Resolución Nº 71 COMEX
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Se exceptúa de las medidas adoptadas por el Comité de Comercio Exterior, mediante Resoluciones Nº 63, 64, 65, 66 y 67, a las importaciones realizadas para cumplir con contratos con el Estado, que hayan sido suscritos o adjudicados antes del 15 de junio de 2012.
Para efectivizar esta excepción, la Secretaria Técnica del COMEX solicitará al Instituto Nacional de Compras Publicas una certificación de que el usuario ha sido adjudicatario, o que ha suscrito un contrato con el Estado, previo al 15 de junio de 2012; en la cual se indiquen fechas, cantidades y valores de la mercancía cuya importación se esta realizando. Con esta certificación, la Secretaria Técnica del COMEX emitirá un acto administrativo autorizando el ingreso de dichos bienes, el cual deberá ser presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el trámite de nacionalización respectivo.
Artículo 2.- Para la aplicación de la Resolución Nº 66 del COMEX, el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de cualquiera de las subpartidas a la restricción cuantitativa impuesta por la referida Resolución.
Los traspasos de cuotas serán permitidos siempre que estos no superen las cantidades de unidad y valor que han sido otorgadas a casa importador, según consta en el anexo de la resolución 66.
Artículo 3.- Permitir a los importadores que hayan embarcado vehículos con fecha anterior a la vigencia de la Resolución Nº 66 del COMEX, cuyas solicitudes de licencias de importación fueron presentadas y no autorizadas por el MIPRO, nacionalizar su mercancía , siempre y cuando éstas no excedan la cuota asignada establecida en la referida Resolución.
La Secretaría Técnica del COMEX deberá aprobar los trámites, previo la certificación del Ministerio de Industrias y Productividad de que la solicitud de licencia de importación fue presentada con fecha anterior al 15 de junio de 2012.
Esta disposición no exime al importador de las sanciones legales que deberá aplicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de ser pertinente, de conformidad con la normativa aduanera vigente.
Artículo 4.- Excluir a los teléfonos satelitales de la restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, establecida en la Resolución Nº 67 del COMEX. Para tal efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  generará  el código adicional suplementario correspondiente con la siguiente observación:”Excepto equipos que se conectan a satélites de telecomunicaciones en lugar de conectarse a estaciones base de redes celulares, para poder realizar funcionalidades como llamadas, mensajería, rastreo y demás
Articulo 5.- Se permitirá la restitución de la cuota utilizada para las importaciones de prototipos de vehículos sin fines comerciales.
Se prohíbe la comercialización de los vehículos declarados como prototipos. EL MIPRO  deberá certificar el destino de estos bienes para la posible restitución  del cupo a que hubiere lugar.
Artículo 6.- Para el caso de importaciones de celulares que serán utilizados para pruebas de funcionamiento y homologación, la SENATEL, identificará y autorizará el número de teléfonos celulares necesarios para cada empresa. Adicionalmente, la SENATEL informará a la Secretaria Técnica del COMEX la cantidad de teléfonos autorizados para establecer la cuota a ser restituida.
Artículo 7.- El descuento de los cupos en CKD de vehículos se realizará al momento de la nacionalización de los bienes y no desde su ingreso al régimen aduanero de perfeccionamiento.
Artículo 8.- El Pleno del COMEX podrá asignar una cuota para la importación de CKD de vehículos a las industrias nacientes, que tienen proyectos de ensamblaje aprobados por el MIPRO. EL MIPRO deberá presentar el respectivo Informe Técnico, incluyendo datos sobre la inversión, fuentes de trabajo que generaran las empresas y el porcentaje de producto ecuatoriano que se incorporará a estos vehículos.
Artículo 9.-  La Secretaría Técnica del COMEX podrá autorizar la nacionalización de hasta dos (2) vehículos adquiridos con anterioridad a la Expedición de la Resolución  66 del COMEX, amparados en licencias de importación otorgadas por el MIPRO antes del 15 de junio de 2012, a las empresas o personas naturales que no se encuentren amparadas en el Anexo 1 de las empresas o personas naturales que no se encuentren amparados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX y que no hayan realizado importaciones de vehículos en años anteriores. Para otorgar la autorización mencionada se deberán verificar estos requisitos: la respectiva licencia del MIPRO, pago de los bienes hasta el 15 de junio de 2012 y el pago del respectivo Impuesto a la Salida de Divisas.
Estas solicitudes se podrán presentar hasta el 31de julio de 2012, de manera improrrogable.
Artículo 10.- A petición del organismo regulador competente para cada sector, la Secretaria Técnica del COMEX dispondrá al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la suspensión de las cuotas asignadas a uno o varios importadores descritos en los Anexos de las Resoluciones Nº 65, 66 y 67 del COMEX. Esta suspensión deberá estar debidamente justificada con un informe técnico de la Institución solicitante.
Artículo 11.- Las empresas ensambladoras de vehículos que actualmente operan en Ecuador, que requieran desarrollar nuevas marcas, deberán presentar su solicitud a la Secretaria Técnica del COMEX para análisis y/o aprobación por parte del pleno. La información deberá incluir datos sobre la inversión, fuentes de trabajo que generaran las nuevas marcas, así como el porcentaje de producto ecuatoriano que será incorporado a cada modelo de la nueva marca.
Artículo 12.- La Secretaría Técnica del COMEX podrá autorizar la nacionalización de celulares que hayan sido adquiridos hasta el 15 de junio 2012, siempre que el importador justifique: la respectiva licencia del MIPRO, pago de las mercancías realizado hasta el 15 de junio 2012 y el pago del respectivo Impuesto a la Salida de Divisas.  La nacionalización de estos productos deberá realizarse hasta el 01 de agosto de 2012 en forma improrrogable.
De existir cupo disponible asignado al importador, los valores y cantidades que representen estas importaciones deberán descontarse en forma inmediata.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

domingo, 8 de julio de 2012

INQUIETUDES FRENTE A RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SENAE RESPECTO AL CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE CELULARES



Boletin No 157 - 2012
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Luego de recibir preguntas de los medios acerca del boletín en la que comunicamos nuestra última resolución del día sábado 30 de junio, queremos comentarles que, primero se debe tener claro que la resolución °67 del COMEX, habla de la prohibición de importación de celulares a través de Correos del Ecuador, mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. En el caso del ingreso al país de teléfonos celulares como efectos personales de viajero, el COMEX dejó en potestad de la Aduana el definir la política que se regiría. La primera medida que tomamos fue establecer que a partir del 1 de julio los viajeros podrían ingresar un teléfono de uso personal por persona.
La razón que nos motivó a aplazar esta medida fue pensando en brindar la mejor calidad en el servicio al usuario, luego de conocer que pese a haber informado el proceso de control que se realizaría, existía aún una gran cantidad de preguntas e inquietudes que podrían  tener los pasajeros respecto al número de celulares que pueden ingresar por sala de arribo. Entendemos que el usuario debe pasar por un proceso de asimilación de la resolución y justamente en ese lapso vamos a implementar un mecanismo alterno de control. 
La decisión la tomó el SENAE, pues en la misma resolución del Comex indica que nosotros (SENAE),  normaremos el ingreso al país de teléfonos celulares como efectos personales de viajero en sala de arribo internacional de pasajeros.   
Respecto al tiempo que el SENAE tendrá reglamentado el procedimiento de registro, les podemos indicar que ciertamente es un proceso nuevo de revisión que debemos instrumentar. Estudiaremos la implementación de los procedimientos de registro al momento de salida como de ingreso de celulares, por lo tanto, sólo cuando esté listo el control que vamos a instrumentar lo daremos a conocer. Es importante mencionar que los controles en sala de arribo continuarán de la misma forma como se han venido manejando,  a través de los filtros de Rayos X donde se inspecciona el equipaje, abrigos, sacos, etc.



FUENTE: Boletín No.: 157 – 2012 Aduana del Ecuado

Mecanismos de control para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el Impuesto a los Consumos Especiales


Resolución No. NAC-DGERCGC12-00386
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:
Artículo 1.- Las personas naturales y sociedades que efectúen importaciones de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, deberán presentar el certificado del fabricante referente al valor de dichas  bebidas importadas, conforme lo señalado en la presente Resolución.
Los certificados serán presentados por cada importador para cada una de las bebidas alcohólicas que importen y comercialicen. El cambio en la presentación o capacidad de una bebida será considerado como un producto diferente y presentará su propio certificado.
El certificado deberá estar debidamente autenticado conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.
Lo señalado en este artículo no aplica cuando las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, formen parte del menaje de casa o equipaje acompañado, o cuando se trate de importaciones de muestras sin valor comercial, de acuerdo a lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 2.- El certificado señalado en el artículo anterior debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
1.  Detalle de la bebida alcohólica, incluida la cerveza, que se está importando señalando  la siguiente información: Código de barras de origen, tipo de bebida, marca, presentación, capacidad y grado alcohólico. Esta información deberá ser coincidente con la contenida en el correspondiente etiquetado, así como con la del registro sanitario de la bebida que se está nacionalizando. 
2.  El valor recibido por el fabricante de la bebida alcohólica, incluida la cerveza. Este monto incluirá tanto el valor facturado por parte del fabricante en el exterior a la empresa importadora en el Ecuador o a una intermediaria, así como cualquier otro pago que se efectúe por otros medios, y desglosados por concepto, pero atribuibles a la comercialización de la bebida. 
Artículo 3.- El certificado al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá ser transmitido digitalmente junto con la Declaración Aduanera en cada importación, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que imparta la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El original de este certificado deberá reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas y permanecerán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y por los plazos que en esta se determine.
El certificado presentado conforme lo señalado en el primer inciso de este artículo, deberá ser actualizado semestralmente, en los meses de junio y diciembre. 
Artículo 4.- Los valores certificados de las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, conforme lo establece esta Resolución, podrán ser considerados para establecer el valor en aduana, que servirá para el cálculo de los derechos arancelarios, ICE ad valorem, IVA y tasas que se generen al momento de la nacionalización de la mercancía, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implemente el sistema ECUAPASS, el original del certificado señalado en la presente Resolución deberá ser presentado al Director General del SENAE, en los meses de junio y diciembre de cada año. 
Sin perjuicio de lo señalado, los importadores de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que realicen importaciones durante la implementación del referido nuevo sistema deberán presentar una copia del respectivo certificado, conjuntamente con cada declaración aduanera.
Las personas naturales o sociedades que inicien sus actividades de importación de bebidas alcohólicas durante uno de los dos semestres del  año, deberán presentar el certificado al Director General del SENAE, previo a la primera nacionalización de las mercancías importadas; y, posterior a ello, dicho documento será entregado de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. 
Segunda.- Los importadores de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que hayan nacionalizado bebidas alcohólicas a partir del 01 de enero de 2012 hasta el mes de julio de 2012, deberán presentar al Director General del SENAE, el certificado del fabricante con los requisitos establecidos en la presente Resolución, hasta el 31 de julio de 2012. Posterior a esta fecha, el certificado será presentado con base en lo establecido en el artículo 3 de este acto normativo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución.
Disposición final.- El presente acto normativo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: NAC-DGERCGC12-00386 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Segundo Supl R.O. No. 736 del 2 julio del 2012

Consideraciones para el registro de usuarios en el ECUAPASS


Boletin No 097 - 2012
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Comunicado:
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCEs) el procedimiento relacionado al registro de usuarios en el sistema informático aduanero mientras se mantengan habilitados en paralelo el SICE y el ECUAPASS:
Los Operadores de Comercio Exterior que no tengan un código de usuario en el SICE o que deseen registrarse con un nuevo tipo de OCE adicional al que ya cuentan, antes de proceder con el Registro de la Solicitud de uso en el ECUAPASS, deben PRIMERO obtener el Código de Tipo de Operador de Comercio Exterior en el SICE.

Requisitos:
  1. Para obtener un código en el SICE de Operador de Comercio Exterior de Tipo “IMPORTADOR/EXPORTADOR” se debe realizar lo siguiente:
    1. Registrar los datos ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente. 
    2. Llenar la Solicitud  de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por  el Importador / Exportador o Representante legal de la Compañía.
    3. Una vez recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente. 
  2. Para los demás Tipos de Operadores que deseen obtener un código en el SICE se debe realizar lo siguiente:
    1. Ingresar en la Secretaría General de la Dirección General del SENAE, Solicitud de Autorización indicando la actividad a ejercer, y cumplir con los requisitos documentales, físicos y/o técnicos mínimos que determina la normativa correspondiente, dependiendo del tipo de actividad a realizar.
    2. Luego del análisis y el respectivo procedimiento de calificación, la Subdirección General de Operaciones; en caso de resolver positivamente, dispone que la Dirección Nacional de Intervención asigne un Código de Operador en el Sistema SICE para la actividad solicitada.
    3. Una vez notificada la creación del Código en el Sistema SICE, se debe realizar los tres pasos indicados en el literal a).
Una vez obtenido el código en el SICE, la empresa puede registrarse en el ECUAPASS; cabe recalcar que prevalece el orden en cuanto al registro: PRIMERO SICE y LUEGO ECUAPASS, puesto que aún las Declaraciones de Importación y Exportación, Manifiestos de Cargas, entre otras operaciones de Comercio Exterior, aún deben realizarse desde el SICE HASTA QUE SE IMPLEMENTE LA SEGUNDA FASE DEL ECUAPASS.

Para las empresas privadas o personas naturales que ya tengan asignado el Código de Operador de Comercio Exterior en el SICE, su Representante Legal o quien se encuentre apoderado para el efecto, podrá registrarse directamente en el Portal ECUAPASS dentro de “Solicitud del Uso” opción 1: Solicitud del Uso(Representante);  recordando que en el campo Tipo de OCE, la empresa que ya tenga un Código de Operador en el SICE NO debe volver a solicitar un Nuevo Código del Tipo de Operador que mantenía en el SICEporque el Nuevo Sistema ECUAPASS ya posee esa información; sólo debe verificar que conste asociado el RUC, al o los respectivos códigos de Operador con el o los Tipos de Operadores aprobados por SENAE, como lo ilustra la figura 1.

FIGURA 1



Se establece un estándar a todos los Códigos de Operador de Comercio exterior en el ECUAPASS manteniendo para los últimos cuatro dígitos el mismo código que poseían en el SICE con el Tipo de Operador respectivo. Para el Tipo de Operador “Importador/Exportador” el Ecuapass genera un Nuevo número de Código de OCE. 

Recordando lo mencionado, la aprobación del registro se realizará de forma automática, pudiendo hacer uso del Nuevo Sistema ECUAPASS una vez concluido el mismo. Se debe tener en cuenta que dicho registro sea realizado con el mismo tipo de operador que ya se posea en el SICE.
  • En caso que equivocadamente solicite el mismo Tipo de Operador que mantenía en el SICE al momento del registro de usuario en el ECUAPASS opción 1: Solicitud del Uso(Representante),ilustrado en la figura 2  campo “Tipo de OCEs”, la aprobación automática del registro se bloqueará, y deberá ser realizada en forma manual por la Dirección Nacional de Intervención encargada.

FIGURA 2.


Los datos de las empresas privadas o personas naturales que ya se encuentren registradas en el Nuevo Sistema ECUAPASS y obtengan un Nuevo Código de Operador adicional al que ya poseenluego de la creación del mismo en el SICE, se actualizará automáticamente en la base de datos del Sistema ECUAPASS; por lo cual, no es necesario registrar el Nuevo Tipo de OCE en el ECUAPASS.
Es importante mencionar que lo antes expuesto rige para todos los Tipos de Operadores de Comercio Exterior; por lo tanto, se expresa claramente que se debe cumplir con el procedimiento y consideraciones arriba detalladas, caso contrario la Dirección Nacional de Intervención encargada de las autorizaciones de los registros del Nuevo Sistema ECUAPASS procederá con el Rechazo de las solicitudes que aún no obtengan el Código en el SICE y que procedan directamente con el registro en el ECUAPASS.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.






FUENTE: Boletín No.: 097 – 2012 Aduana del Ecuado

TABLA DE CALCULO MANUAL IMPUESTOS ICE Y AD VALOREM A LOS LICORES.


Boletín 152-2012 Aduana del Ecuador.

La Jefatura Mejora Continua

COMUNICA:

A todos los Servidores Públicos Aduaneros de las áreas operativas que para la aplicación del cálculo de impuesto compuesto arancelario a las bebidas alcohólicas conforme a las subpartidas definidas mediante Resolución No. 63 del Comex publicada en el R.O. No 725 de fecha 15 de Junio del 2012 ; y el cálculo de impuesto mixto ICE a las bebidas alcohólicas incluida la cerveza mediante Ley de Fomento de Ambiental Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el suplemento del R.O. No. 583 de fecha 25 de Noviembre 2011, se da las siguientes recomendaciones:

1. El Impuesto Arancelario del 1% será calculado por el SICE en la respectiva liquidación de la DAU.

2. El Impuesto Arancelario Específico del 0,25 GAL ($0,25 ctvs grado de alcohol/litro) se realizará mediante una liquidación manual de importaciones. (Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)

3. El impuesto mixto ICE será calculado mediante una liquidación manual de importaciones. (Se adjunta Tabla de Cálculo - ANEXO A)

Es fundamental mencionar que es responsabilidad de las Direcciones de Despacho de los Distritos emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
 

Queda derogado el boletín No. 138 de fecha 18 de Junio del 2012

FUENTE: Boletín 152-2012 Aduana del Ecuador.

Escenarios para importaciones embarcadas antes 15 junio 2012 (RES 66 y 67 COMEX).


Boletín 151-2012 Aduana del Ecuador.

La Jefatura Mejora Continua

COMUNICA:

A todos los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos Aduaneros que, mediante Resolución No. 66 y 67 del COMEX, se otorgó cupos de importación a partir del 16 de Junio del 2012, sin embargo para los casos de importadores que tengan vigente un saldo disponible para importar y, que dichas mercancías hayan sido embarcadas desde el 1 Enero hasta el 15 de junio del 2012, la Dirección Nacional de MEJORA CONTINUA y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION ha establecido un mecanismo a fin de que se remita la información siempre y cuando cumpla las definiciones del cuadro establecido en el ANEXO 1. Por tanto, a través de la siguiente dirección de correo:helpdesk@aduana.gob.ec  presentará su caso, adjuntando información concerniente a su RUC y subpartida, a fin de que sea revisado y analizado por esta Dirección e informar las acciones a seguir. 
 


FUENTE: Boletín 151-2012 Aduana del Ecuador.

Procedimiento documentado: “Guía de Operadores de Comercio Exterior para la asignación de roles o funciones de empleados o servidores en el Sistema Aduanero ECUAPASS”.


Resolución DGN-2012-0159-RE

EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
PRIMERO.- Expedir el siguiente procedimiento documentado: “Guía de Operadores de Comercio Exterior para la asignación de roles o funciones de empleados o servidores en el Sistema Aduanero ECUAPASS”.
DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
 
Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA ASIGNACIÓN DE ROLES O FUNCIONES DE EMPLEADOS O SERVIDORES EN EL SISTEMA ADUANERO ECUAPASS
ÍNDICE 

1. OBJETIVO……………………………………… 
2. ALCANCE……………………………………… 
3. REPONSABILIDAD…………………………… 
4. CONSIDERACIONES GENERALES…………. 
5. PROCEDIMIENTO (TAREAS)………………... 
6. ANEXOS…………………………………...…… 

1. OBJETIVO 

Permitir a los empleadores tener una guía para que puedan administrar y controlar las funciones o roles que desempeñarán sus subalternos en el sistema ECUAPASS.

2. ALCANCE 

Está dirigido a los empleadores que figuren en el sistema ECUAPASS, como representantes legales de personas naturales, empresas privadas y de entidades públicas que requieran asignar roles o funciones a sus subalternos. 

3. RESPONSABILIDAD 

El empleador es responsable de la administración de los roles o funciones que le asigne a sus subalternos en el sistema, así como proponer mejoras a la presente Guía

La Dirección de Mejora Continua y Normativa es responsable de analizar las propuestas de mejoras, así como de la actualización de la presente Guía cuando corresponda. 

4. CONSIDERACIONES GENERALES 

4.1. Con la finalidad de acceder al botón “Autorización”, el usuario debe dirigirse al menú “Soporte al cliente”, submenú 3.2 “Solicitud el uso”; en caso de ser empresa privada, opción 3.2.4 “Administración de empleado”; y de ser entidad pública, opción 3.2.5 “Administración de entidad”. 

4.2. Los empleadores deben estar registrados y a su vez aprobados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para poder acceder al sistema ECUAPASS. 

4.3. El estado de la solicitud de cada empleado o funcionario público debe ser “Aprobado”, caso contrario el botón “Autorización” se muestra deshabilitado. 

4.4. Para los empleadores registrados como personas naturales o representantes legales de empresas privadas, en la opción 3.2.4 “Administración de empleado”, no es necesario seleccionar el botón “Autorizar” por cada tipo de operador de comercio exterior que se haya asignado al empleado, ya que la pantalla de autorización acumula todos los documentos electrónicos, menús y/o submenús que le corresponden por cada tipo de operador de comercio exterior asociado al RUC del empleador. 

4.5. Los representantes de las entidades públicas, en la opción 3.2.5 “Administración de entidad”, no requieren utilizar el botón “Autorización” por cada ciudad asignada al funcionario, sino que el empleador debe acceder a esta función una sola vez, independientemente del número de ciudades asignadas, ya que al presionar el botón “Autorización” el sistema le mostrará los menús y submenús, de acuerdo al rol que le corresponde a la entidad. 

4.6. El botón “Autorización”, desde la opción 3.2.4 “Administración de empleado”, se encuentra dividida en dos secciones, en la primera sección se muestra los menús y/o submenús que le corresponden de acuerdo a los roles que el Servicio Nacional de Aduana asignó por tipo de usuario, y en la segunda sección se muestra los documentos electrónicos según 
corresponda. 

4.7. En la primera etapa de implementación del sistema aduanero ECUAPASS, en la que se puso en producción solamente las opciones de registro del sistema y la Ventanilla Única, las entidades públicas no elaboran y tampoco consultan documentos electrónicos. Por tal motivo, en la opción 3.2.5 “Administración de entidad” del representante de la entidad pública, al acceder al botón “Autorización”, sólo se muestra la sección de los menús y submenús que le corresponden de acuerdo a los roles que el Servicio Nacional de Aduana asignó por tipo de usuario.

5. PROCEDIMIENTO (TAREAS) 

5.1. ADMINISTRACIÓN DE EMPLEADO (Representantes Legales) 

5.1.1. Una vez iniciada la sesión en el sistema, escoja el menú “Soporte al cliente”, submenú 3.2 “Solicitud del uso”, y seleccione la opción 3.2.4 “Administración de empleado”. Aparecerá la pantalla de la Figura 1.

5.1.2. Seleccione en las columnas de resultados al empleado que será objeto de asignación de funciones, luego presione el botón , y el sistema muestra la siguiente pantalla (Figura 2):
5.1.3. Seleccione en la primera sección, uno a uno los menús y/o submenús que se encuentran en el extremo izquierdo y hacer clic en el botón , para que los mismos se agreguen en el extremo derecho de la pantalla, en donde se colocarán los menús y/o submenús que visualizará el empleado. 

5.1.4. En caso de necesitar traspasar menús y/o submenús del extremo derecho al izquierdo, seleccione el menú y/o submenú y hacer clic en el botón . 

5.1.5. Una vez terminada la selección de menús y submenús, presione el botón , y la acción queda grabada en el sistema.

5.1.6. Finalmente proceda a dar clic en el botón , para salir de la pantalla. 
 

5.1.7. En la segunda sección se muestran los documentos electrónicos. Siga los mismos pasos mencionados para el registro de la primera sección. 

5.2. ADMINISTRACIÓN DE ENTIDAD (Representantes de Entidades Públicas) 

5.2.1. Una vez iniciada la sesión en el sistema, escoja el menú “Soporte al cliente”, submenú 3.2 “Solicitud del uso” y seleccione la opción 3.2.5 “Administración de entidad”. Aparecerá la pantalla de la Figura 3.



5.2.2. Seleccione en las columnas de resultados al empleado que será objeto de asignación de funciones, luego presione el botón , y el sistema le muestra la siguiente pantalla (Figura 4):

5.2.3. Seleccione uno a uno los menús y/o submenús que se encuentran en el extremo izquierdo y hacer clic en el botón , para que los mismos sean traspuestos en el extremo derecho de la pantalla, 

5.2.4. En caso de necesitar traspasar menús y/o submenús del extremo derecho al izquierdo seleccione el menú y/o submenú y hacer clic en el botón. 

5.2.5. Una vez terminada la selección de menús y submenús, presione el botón , y la acción queda grabada en el sistema. 

5.2.6. Finalmente proceda a dar clic en el botón , para salir de la pantalla. 

6. ANEXOS 






Sin Anexos. 
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, 
SENAE.



FUENTE: Resolución DGN-2012-0159-RE SENAE, publicada en el Registro Oficial 735 del 29 de junio de 2012.