Resolución DGN-2012-146-RE
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES PARA LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO INEN-1 EN EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”
Artículo 1: Están exentas de presentar el certificado INEN-1, las importaciones que constituyan textiles, confecciones y calzado, que se acojan al régimen de excepción de “Tráfico Postal Internacional” o “mensajería acelerada o courier”, en todas sus categorías; siempre que sean importadas por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Secretaría General de la institución para su difusión y envío al Registro Oficial con las formalidades de ley.
Artículo 1: Están exentas de presentar el certificado INEN-1, las importaciones que constituyan textiles, confecciones y calzado, que se acojan al régimen de excepción de “Tráfico Postal Internacional” o “mensajería acelerada o courier”, en todas sus categorías; siempre que sean importadas por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Secretaría General de la institución para su difusión y envío al Registro Oficial con las formalidades de ley.
FUENTE: Resolución DGN-2012-146-RE SENAE, publicada en el Registro Oficial 735 del 29 de junio de 2012
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