ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

domingo, 29 de julio de 2012

Se revoca la prohibición de importación de embarcaciones adoptada por el MAGAP mediante Acuerdo Ministerial 405.


Resolución Nº 72 COMEX
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.-  Disponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la inmediata revocatoria del Acuerdo Ministerial Nº. 405, publicado en el Registro Oficial Nº 630 de 31 de enero de 2012, en todo lo relativo a la prohibición de importar embarcaciones, por no contar con un justificativo técnico para la imposición de esta medida.
Artículo 2.-  Disponer el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no aplicar el Acuerdo Ministerial Nº 405, publicado en el Registro Oficial Nº 630 de 31 de enero de 2012, en lo relativo a la prohibición de importar embarcaciones.
Artículo 3.- Las instituciones del sector público, que por sus competencias necesiten emitir restricciones a la importación o exportación de mercancías, deberán canalizar sus pedidos para aprobación del Comité de Comercio Exterior (COMEX), como órgano rector nacional del comercio exterior, para su aplicación formal y legal.
Artículo 4.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no aplicar ninguna restricción al comercio exterior que no cumpla con los presupuestos del artículo 20  del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que consta en el Decreto Ejecutivo Nº 733, publicado en el Registro Oficial Nº 435 de 27 de abril de 2011.
En lo posterior, previo a la aplicación de medidas restrictivas al comercio exterior que no hayan sido adoptadas por el Comité de Comercio Exterior, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá informar al COMEX sobre cualquier notificación recibida en estos términos y solicitará la ratificación o revocatoria de la medida sugerida, sin que esto limite el despacho normal de las mercancías hasta que el COMEX se pronuncie.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario