Resolución Nº 71 COMEX
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Se exceptúa de las medidas adoptadas por el Comité de Comercio Exterior, mediante Resoluciones Nº 63, 64, 65, 66 y 67, a las importaciones realizadas para cumplir con contratos con el Estado, que hayan sido suscritos o adjudicados antes del 15 de junio de 2012.
Para efectivizar esta excepción, la Secretaria Técnica del COMEX solicitará al Instituto Nacional de Compras Publicas una certificación de que el usuario ha sido adjudicatario, o que ha suscrito un contrato con el Estado, previo al 15 de junio de 2012; en la cual se indiquen fechas, cantidades y valores de la mercancía cuya importación se esta realizando. Con esta certificación, la Secretaria Técnica del COMEX emitirá un acto administrativo autorizando el ingreso de dichos bienes, el cual deberá ser presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el trámite de nacionalización respectivo.
Artículo 2.- Para la aplicación de la Resolución Nº 66 del COMEX, el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de cualquiera de las subpartidas a la restricción cuantitativa impuesta por la referida Resolución.
Los traspasos de cuotas serán permitidos siempre que estos no superen las cantidades de unidad y valor que han sido otorgadas a casa importador, según consta en el anexo de la resolución 66.
Artículo 3.- Permitir a los importadores que hayan embarcado vehículos con fecha anterior a la vigencia de la Resolución Nº 66 del COMEX, cuyas solicitudes de licencias de importación fueron presentadas y no autorizadas por el MIPRO, nacionalizar su mercancía , siempre y cuando éstas no excedan la cuota asignada establecida en la referida Resolución.
La Secretaría Técnica del COMEX deberá aprobar los trámites, previo la certificación del Ministerio de Industrias y Productividad de que la solicitud de licencia de importación fue presentada con fecha anterior al 15 de junio de 2012.
Esta disposición no exime al importador de las sanciones legales que deberá aplicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de ser pertinente, de conformidad con la normativa aduanera vigente.
Artículo 4.- Excluir a los teléfonos satelitales de la restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, establecida en la Resolución Nº 67 del COMEX. Para tal efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador generará el código adicional suplementario correspondiente con la siguiente observación:”Excepto equipos que se conectan a satélites de telecomunicaciones en lugar de conectarse a estaciones base de redes celulares, para poder realizar funcionalidades como llamadas, mensajería, rastreo y demás”
Articulo 5.- Se permitirá la restitución de la cuota utilizada para las importaciones de prototipos de vehículos sin fines comerciales.
Se prohíbe la comercialización de los vehículos declarados como prototipos. EL MIPRO deberá certificar el destino de estos bienes para la posible restitución del cupo a que hubiere lugar.
Artículo 6.- Para el caso de importaciones de celulares que serán utilizados para pruebas de funcionamiento y homologación, la SENATEL, identificará y autorizará el número de teléfonos celulares necesarios para cada empresa. Adicionalmente, la SENATEL informará a la Secretaria Técnica del COMEX la cantidad de teléfonos autorizados para establecer la cuota a ser restituida.
Artículo 7.- El descuento de los cupos en CKD de vehículos se realizará al momento de la nacionalización de los bienes y no desde su ingreso al régimen aduanero de perfeccionamiento.
Artículo 8.- El Pleno del COMEX podrá asignar una cuota para la importación de CKD de vehículos a las industrias nacientes, que tienen proyectos de ensamblaje aprobados por el MIPRO. EL MIPRO deberá presentar el respectivo Informe Técnico, incluyendo datos sobre la inversión, fuentes de trabajo que generaran las empresas y el porcentaje de producto ecuatoriano que se incorporará a estos vehículos.
Artículo 9.- La Secretaría Técnica del COMEX podrá autorizar la nacionalización de hasta dos (2) vehículos adquiridos con anterioridad a la Expedición de la Resolución 66 del COMEX, amparados en licencias de importación otorgadas por el MIPRO antes del 15 de junio de 2012, a las empresas o personas naturales que no se encuentren amparadas en el Anexo 1 de las empresas o personas naturales que no se encuentren amparados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX y que no hayan realizado importaciones de vehículos en años anteriores. Para otorgar la autorización mencionada se deberán verificar estos requisitos: la respectiva licencia del MIPRO, pago de los bienes hasta el 15 de junio de 2012 y el pago del respectivo Impuesto a la Salida de Divisas.
Estas solicitudes se podrán presentar hasta el 31de julio de 2012, de manera improrrogable.
Artículo 10.- A petición del organismo regulador competente para cada sector, la Secretaria Técnica del COMEX dispondrá al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la suspensión de las cuotas asignadas a uno o varios importadores descritos en los Anexos de las Resoluciones Nº 65, 66 y 67 del COMEX. Esta suspensión deberá estar debidamente justificada con un informe técnico de la Institución solicitante.
Artículo 11.- Las empresas ensambladoras de vehículos que actualmente operan en Ecuador, que requieran desarrollar nuevas marcas, deberán presentar su solicitud a la Secretaria Técnica del COMEX para análisis y/o aprobación por parte del pleno. La información deberá incluir datos sobre la inversión, fuentes de trabajo que generaran las nuevas marcas, así como el porcentaje de producto ecuatoriano que será incorporado a cada modelo de la nueva marca.
Artículo 12.- La Secretaría Técnica del COMEX podrá autorizar la nacionalización de celulares que hayan sido adquiridos hasta el 15 de junio 2012, siempre que el importador justifique: la respectiva licencia del MIPRO, pago de las mercancías realizado hasta el 15 de junio 2012 y el pago del respectivo Impuesto a la Salida de Divisas. La nacionalización de estos productos deberá realizarse hasta el 01 de agosto de 2012 en forma improrrogable.
De existir cupo disponible asignado al importador, los valores y cantidades que representen estas importaciones deberán descontarse en forma inmediata.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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