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domingo, 8 de julio de 2012

Mecanismos de control para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el Impuesto a los Consumos Especiales


Resolución No. NAC-DGERCGC12-00386
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:
Artículo 1.- Las personas naturales y sociedades que efectúen importaciones de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, deberán presentar el certificado del fabricante referente al valor de dichas  bebidas importadas, conforme lo señalado en la presente Resolución.
Los certificados serán presentados por cada importador para cada una de las bebidas alcohólicas que importen y comercialicen. El cambio en la presentación o capacidad de una bebida será considerado como un producto diferente y presentará su propio certificado.
El certificado deberá estar debidamente autenticado conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.
Lo señalado en este artículo no aplica cuando las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, formen parte del menaje de casa o equipaje acompañado, o cuando se trate de importaciones de muestras sin valor comercial, de acuerdo a lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 2.- El certificado señalado en el artículo anterior debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
1.  Detalle de la bebida alcohólica, incluida la cerveza, que se está importando señalando  la siguiente información: Código de barras de origen, tipo de bebida, marca, presentación, capacidad y grado alcohólico. Esta información deberá ser coincidente con la contenida en el correspondiente etiquetado, así como con la del registro sanitario de la bebida que se está nacionalizando. 
2.  El valor recibido por el fabricante de la bebida alcohólica, incluida la cerveza. Este monto incluirá tanto el valor facturado por parte del fabricante en el exterior a la empresa importadora en el Ecuador o a una intermediaria, así como cualquier otro pago que se efectúe por otros medios, y desglosados por concepto, pero atribuibles a la comercialización de la bebida. 
Artículo 3.- El certificado al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá ser transmitido digitalmente junto con la Declaración Aduanera en cada importación, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que imparta la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El original de este certificado deberá reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas y permanecerán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y por los plazos que en esta se determine.
El certificado presentado conforme lo señalado en el primer inciso de este artículo, deberá ser actualizado semestralmente, en los meses de junio y diciembre. 
Artículo 4.- Los valores certificados de las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, conforme lo establece esta Resolución, podrán ser considerados para establecer el valor en aduana, que servirá para el cálculo de los derechos arancelarios, ICE ad valorem, IVA y tasas que se generen al momento de la nacionalización de la mercancía, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implemente el sistema ECUAPASS, el original del certificado señalado en la presente Resolución deberá ser presentado al Director General del SENAE, en los meses de junio y diciembre de cada año. 
Sin perjuicio de lo señalado, los importadores de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que realicen importaciones durante la implementación del referido nuevo sistema deberán presentar una copia del respectivo certificado, conjuntamente con cada declaración aduanera.
Las personas naturales o sociedades que inicien sus actividades de importación de bebidas alcohólicas durante uno de los dos semestres del  año, deberán presentar el certificado al Director General del SENAE, previo a la primera nacionalización de las mercancías importadas; y, posterior a ello, dicho documento será entregado de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. 
Segunda.- Los importadores de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que hayan nacionalizado bebidas alcohólicas a partir del 01 de enero de 2012 hasta el mes de julio de 2012, deberán presentar al Director General del SENAE, el certificado del fabricante con los requisitos establecidos en la presente Resolución, hasta el 31 de julio de 2012. Posterior a esta fecha, el certificado será presentado con base en lo establecido en el artículo 3 de este acto normativo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución.
Disposición final.- El presente acto normativo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: NAC-DGERCGC12-00386 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Segundo Supl R.O. No. 736 del 2 julio del 2012

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