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domingo, 8 de julio de 2012

Consideraciones para el registro de usuarios en el ECUAPASS


Boletin No 097 - 2012
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Comunicado:
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCEs) el procedimiento relacionado al registro de usuarios en el sistema informático aduanero mientras se mantengan habilitados en paralelo el SICE y el ECUAPASS:
Los Operadores de Comercio Exterior que no tengan un código de usuario en el SICE o que deseen registrarse con un nuevo tipo de OCE adicional al que ya cuentan, antes de proceder con el Registro de la Solicitud de uso en el ECUAPASS, deben PRIMERO obtener el Código de Tipo de Operador de Comercio Exterior en el SICE.

Requisitos:
  1. Para obtener un código en el SICE de Operador de Comercio Exterior de Tipo “IMPORTADOR/EXPORTADOR” se debe realizar lo siguiente:
    1. Registrar los datos ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente. 
    2. Llenar la Solicitud  de Concesión/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario del SENAE, firmada por  el Importador / Exportador o Representante legal de la Compañía.
    3. Una vez recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente. 
  2. Para los demás Tipos de Operadores que deseen obtener un código en el SICE se debe realizar lo siguiente:
    1. Ingresar en la Secretaría General de la Dirección General del SENAE, Solicitud de Autorización indicando la actividad a ejercer, y cumplir con los requisitos documentales, físicos y/o técnicos mínimos que determina la normativa correspondiente, dependiendo del tipo de actividad a realizar.
    2. Luego del análisis y el respectivo procedimiento de calificación, la Subdirección General de Operaciones; en caso de resolver positivamente, dispone que la Dirección Nacional de Intervención asigne un Código de Operador en el Sistema SICE para la actividad solicitada.
    3. Una vez notificada la creación del Código en el Sistema SICE, se debe realizar los tres pasos indicados en el literal a).
Una vez obtenido el código en el SICE, la empresa puede registrarse en el ECUAPASS; cabe recalcar que prevalece el orden en cuanto al registro: PRIMERO SICE y LUEGO ECUAPASS, puesto que aún las Declaraciones de Importación y Exportación, Manifiestos de Cargas, entre otras operaciones de Comercio Exterior, aún deben realizarse desde el SICE HASTA QUE SE IMPLEMENTE LA SEGUNDA FASE DEL ECUAPASS.

Para las empresas privadas o personas naturales que ya tengan asignado el Código de Operador de Comercio Exterior en el SICE, su Representante Legal o quien se encuentre apoderado para el efecto, podrá registrarse directamente en el Portal ECUAPASS dentro de “Solicitud del Uso” opción 1: Solicitud del Uso(Representante);  recordando que en el campo Tipo de OCE, la empresa que ya tenga un Código de Operador en el SICE NO debe volver a solicitar un Nuevo Código del Tipo de Operador que mantenía en el SICEporque el Nuevo Sistema ECUAPASS ya posee esa información; sólo debe verificar que conste asociado el RUC, al o los respectivos códigos de Operador con el o los Tipos de Operadores aprobados por SENAE, como lo ilustra la figura 1.

FIGURA 1



Se establece un estándar a todos los Códigos de Operador de Comercio exterior en el ECUAPASS manteniendo para los últimos cuatro dígitos el mismo código que poseían en el SICE con el Tipo de Operador respectivo. Para el Tipo de Operador “Importador/Exportador” el Ecuapass genera un Nuevo número de Código de OCE. 

Recordando lo mencionado, la aprobación del registro se realizará de forma automática, pudiendo hacer uso del Nuevo Sistema ECUAPASS una vez concluido el mismo. Se debe tener en cuenta que dicho registro sea realizado con el mismo tipo de operador que ya se posea en el SICE.
  • En caso que equivocadamente solicite el mismo Tipo de Operador que mantenía en el SICE al momento del registro de usuario en el ECUAPASS opción 1: Solicitud del Uso(Representante),ilustrado en la figura 2  campo “Tipo de OCEs”, la aprobación automática del registro se bloqueará, y deberá ser realizada en forma manual por la Dirección Nacional de Intervención encargada.

FIGURA 2.


Los datos de las empresas privadas o personas naturales que ya se encuentren registradas en el Nuevo Sistema ECUAPASS y obtengan un Nuevo Código de Operador adicional al que ya poseenluego de la creación del mismo en el SICE, se actualizará automáticamente en la base de datos del Sistema ECUAPASS; por lo cual, no es necesario registrar el Nuevo Tipo de OCE en el ECUAPASS.
Es importante mencionar que lo antes expuesto rige para todos los Tipos de Operadores de Comercio Exterior; por lo tanto, se expresa claramente que se debe cumplir con el procedimiento y consideraciones arriba detalladas, caso contrario la Dirección Nacional de Intervención encargada de las autorizaciones de los registros del Nuevo Sistema ECUAPASS procederá con el Rechazo de las solicitudes que aún no obtengan el Código en el SICE y que procedan directamente con el registro en el ECUAPASS.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.






FUENTE: Boletín No.: 097 – 2012 Aduana del Ecuado

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