AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Suspender la importación y comercialización de los productos cuyos ingredientes activos contengan: Endosulfán y sus mezclas, para efectuar la evaluación técnico-científica de índole agrícola, ambiental o de salud, por un periodo de 90 días hábiles, de acuerdo al artículo 27 de la Decisión 436 de la CAN.
Artículo 2.- Encárgase al Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, para que efectúen la evaluación y emitan el informe técnico respectivo de cada uno de los productos, para que se tomen las decisiones respectivas por parte de la Autoridad Nacional Competente.
Artículo 3.- Encárgase a AGROCALIDAD comunicar a la Secretaría General de la CAN acerca del inicio de este procedimiento.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 160 de AGROCALIDAD, publicada en R.O. N° 589 del 02 de diciembre del 2011
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