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miércoles, 28 de marzo de 2012

Diferimiento arancelario para la subpartida 6305.10.10.00 correspondiente a sacos de yute

Resolución N° 46
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 592 en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

Código NANDINA
Subp. ARIAN
Detalle de Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
6305.10.10
.00
- - De yute
u
30

Artículo 2.- Aprobar el diferimiento de la siguiente subpartida e incluirla en el Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007:

Código NANDINA
DETALLE DE LA MERCANCÍA
AD - VALOREM
OBSERVACIONES
6305.10.10.00
- - De yute
0
Diferimiento vigente hasta el 31 de diciembre de 2014

Artículo 3.- Disponer que el MAGAP, realice de manera trimestral, un reporte de precios de venta de sacos de yute al sector exportador, el mismo que deberá reflejar el mantenimiento de los precios considerando el beneficio que se otorga mediante esta resolución.

Este reporte deberá ser presentado a la Secretaria Técnica del COMEX para su monitoreo.

Artículo 4.- Disponer que el MIPRO realice un proyecto de sustitución de importaciones de sacos de yute, en coordinación con los sectores empresariales involucrados a este mercado. El resultado deberá ser presentado a la Secretaría Técnica del COMEX, para su seguimiento y adopción de medidas necesarias de impulso a este proyecto.

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 1 de marzo de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficia

FUENTE: Resolución N° 46 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

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