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martes, 26 de junio de 2012

Se establece una tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales.



Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00363 SRI

El Servicio de Rentas Internas

Resuelve:
Artículo 1.- La tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 01 de julio de 2012, es de CERO COMA CERO OCHO UNO CERO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,0810). 

Las cuatro cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración de los fabricantes nacionales, así como de los sujetos pasivos que importen cigarrillos, dicho valor se aproximará a dos cifras decimales. 

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de julio de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00363 del Servicio de Rentas Internas SRI, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 732 del 26 de junio de 2012.

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