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jueves, 22 de marzo de 2012

Pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Resolución N° NAC-DGERCGC12-00102
Servicio de Rentas Internas (SRI)

Resuelve:
Artículo 1.-  Los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que efectúen pagos desde el exterior, de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo innumerado a continuación del artículo 6 del reglamento para la aplicación de este impuesto, a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través de internet en la página  web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec), conforme el siguiente procedimiento:
 
1.  En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos, el mes y el año del pago efectuado desde el exterior, respectivamente.
 
2.  En los campos 201 a 205 se deberá registrar la identificación del sujeto pasivo (contribuyente) de ISD que realizó el pago con fondos desde el exterior. Se deberá registrar el número de RUC o, en caso de personas naturales no inscritas en el mismo, el número de cédula de identidad, los nombres completos o razón social en el caso de sociedades, la ciudad y domicilio fiscal, respectivamente.
 
3.  En el campo 301 se deberá  registrar el código del Impuesto "4580". En el campo 302 se deberá registrar "Impuesto a la Salida de Divisas".
 
4.  En el campo 304 se deberá registrar la fecha de causación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo no numerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. La fecha deberá registrarse observando el formato "dd-mm-aaaa", correspondiente a día, mes y año, respectivamente.
 
5.  En el campo 902 se deberá registrar el valor del impuesto a la salida de divisas causado, aplicando para tal efecto la tarifa respectiva del impuesto, esto es el cinco por ciento (5%), de conformidad con la ley. En los campos 903 y 904 se deberá registrar el valor del interés por mora y multas más recargos, respectivamente, en el caso de que los hubiere. En el campo 999 se deberá registrar el total del valor pagado.
 
En los campos no mencionados en los párrafos anteriores, se deberá registrar la información de acuerdo al “Instructivo del Formulario 106”, que se encuentra publicado en la página web institucional (http://www.sri.gob.ec).
 
Artículo 2.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
 
En caso de que el pago del impuesto a la salida de divisas no se efectúe en las fechas previstas en la presente resolución, se generarán  los intereses y multas que correspondan según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad con la ley.
 
Disposición Transitoria Única.- En tanto se cumplan los plazos previstos en el calendario de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00032,  publicada  en  el  Registro  Oficial    No. 635 de 7 de febrero del 2012, los contribuyentes de los impuestos a la salida de divisas a los que hace referencia la presente resolución, podrán efectuar los pagos de dicho impuesto, en cualquiera de  las instituciones financieras autorizadas para el efecto.
 
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC12-00102 del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en R.O. N° 663 del 16 de marzo del 2012.

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