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jueves, 22 de marzo de 2012

Rectificación del Boletín N° 051 referente a la Vigencia de Registros Sanitarios

Boletín N° 059 - 2012

 
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Comunica:
A los Operadores de Comercio Exterior, de la Dirección de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del País, que el Boletín No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012, referente a las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Salud dictadas mediante Decreto Ejecutivo No. 996 (Registro Oficial Suplemento No. 618 del 13/01/2012), en su penúltimo párrafo establece:
 
"Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto, se comprende que los registros sanitarios que presentan vencimientos en las fechas que señala el Decreto, se encuentran renovados hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre que se presente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) los justificativos que demuestren que el trámite de reinscripción o renovación ha sido previamente solicitado ante el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez (INH), dentro de los 15 días antes de su vencimiento. (...)", texto del cual se entiende que serán aceptadas para el proceso de renovación las solicitudes presentadas EN MENOS de 15 días antes del vencimiento del registro sanitario.

Al respecto, toda vez que la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 996, Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, claramente dispone: “Por esta única ocasión, los Registros Sanitarios de aquellos productos que se encontraban por vencer entre el mes de enero del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente solicitud de reinscripión o renovación, al menos 15 días antes de su vencimiento, (...)", entendiéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de reinscripción o renovación NO SERA MENOR a 15 días antes del vencimiento del respectivo registro sanitario; corresponde rectificar el Boletin No. 51 de fecha 05 de marzo del 2012 en el siguiente sentido:

Donde dice: dentro de los 15 días antes de su vencimiento.
Debe decir: al menos 15 días antes de su vencimiento.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE: Boletín N° 059 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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