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lunes, 5 de marzo de 2012

Se difiere a 0% de Ad- Valorem para la importación de trigo, harina de trigo y grañones y sémola de trigo, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1101.00.00.00 y 1103.11.00.00.

Resolución N° 38
 
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
 
 
Resuelve:
 
Artículo 1.- Diferir a 0% de Ad- Valorem el Arancel Nacional de importaciones para la importación de trigo, harina de trigo y grañones y sémola de trigo, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1001.10.90.00, 1001.90.20.00, 1101.00.00.00 y 1103.11.00.00.  Este diferimiento tendrá vigencia a partir del vencimiento de la Resolución No. 23 del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 523 de 30 de agosto de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:
 
Código NANDINA
DETALLE DE LA
MECANCIA
AD-VALOREM
OBSERVACIÓN
1001.10.90.00
Los demás
 
 
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de Diciembre de 2012, a partir del vencimiento de la Resolución N°23 del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 523 de 30 de Agosto de 2011.
1001.90.20.00
Los demás trigos
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de Diciembre de 2012, a partir del vencimiento de la Resolución N°23  del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 523 de 30 de Agosto de 2011.
1101.00.00.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de Diciembre de 2012, a partir del vencimiento de la Resolución N°23 del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 523 de 30 de Agosto de 2011.
1103.11.00.00
De trigo
0%
Diferimiento arancelario otorgado hasta el 31 de Diciembre de 2012, a partir del vencimiento de la Resolución N°23  del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 523 de 30 de Agosto de 2011.
 
 
Artículo 2.- El Diferimiento Arancelario establecido en el Artículo 1 de esta Resolución, no exonera del pago del Derecho Variable Adicional (DVA) establecido por el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP).
 
Artículo 3.-  Las industrias Molineras Nacionales que se beneficien de este diferimiento arancelario, deberán establecer el compromiso obligatorio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la absorción total de la cosecha nacional de trigo y participar en todos los Programas de Reactivación de la producción de trigo en el país, conforme lo establece la Resolución No. 435 del COMEXI, del 07 de agosto de 2008.
 
Para el cumplimiento de este compromiso asumido por la Industria, el MAGAP realizará un seguimiento y evaluación anual al Programa de Absorción de la Cosecha Nacional de trigo, cuyos avances serán notificados a la Secretaría Técnica del COMEX de forma semestral.
 
Artículo 4.- En el plazo de 23 meses contados a partir de esta Resolución, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, presentará al COMEX el plan de reactivación del cultivo de trigo en el Ecuador, con el detalle pormenorizado sobre la factibilidad del mismo.
Artículo 5.-  El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) verificará que las empresas importadoras se encuentren en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas, para acogerse a este beneficio arancelario.
 
Artículo 6.-  Las industrias  que se beneficien de este diferimiento arancelario deberán mantener una política de estabilidad de precios, acorde con la realidad nacional.  Para dicho efecto, será responsabilidad del MIPRO,  a través de la Subsecretaria de Competencia, vigilar el mercado de la cadena del trigo, debiendo informar al COMEX de forma semestral sobre los avances.
 
Esta Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 23 de enero de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 38 del Comité de Comercio Exterior (COMEX
    

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