Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos Aduaneros que, teniendo como antecedente lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución Nº34 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 598 del 16 de Diciembre del 2011 sobre: “El MAGAP o el MIPRO según producto que se trate, en un tiempo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la fecha de aplicación de la medida provisional, deberá presentar al MRECI, un informe que determinará, si tal incremento de las importaciones causa o amenaza causar daño a la producción local del producto en cuestión y el tiempo de duración de la Medida, la cual no podrá ser mayor a 2 años incluidos la Medida provisional”.
Así mismo, en cumplimiento del Artículo 16 de la Resolución 34 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 598 del 16 de Diciembre del 2011 indica que: “La medida especial definitiva se mantendrá vigente por un tiempo máximo de dos años incluidos el período de 90 días al que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento, salvo que el MRECI, previo informe del MAGAP o MIPRO dependiendo el producto en cuestión, notifique lo contrario al SENAE conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo IX del Acuerdo de Complementación Económica No 59”.
Consecuentemente, se informa que el cierre de la vigencia de esta medida especial de aplicación definitiva para la subpartida arancelaria 0203.29.00.00 “Las demás” de origen brasileño por un tiempo máximo de 2 años, es decir hasta el 31 de Mayo del 2013.
Consecuentemente, se informa que el cierre de la vigencia de esta medida especial de aplicación definitiva para la subpartida arancelaria 0203.29.00.00 “Las demás” de origen brasileño por un tiempo máximo de 2 años, es decir hasta el 31 de Mayo del 2013.
Cabe indicar que la medida especial provisional que se aplicó anteriormente fue desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de mayo de 2011.
FUENTE: Boletín N° 052 - 2012 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
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