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lunes, 5 de marzo de 2012

Procedimiento para realizar la devolución del impuesto redimible par las botellas plásticas no retornables, a los importadores, recicladores y centros de acopio.

Resolución N° NAC-DGERCGC12-00031
 
Servicio de Rentas Internas
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer el mecanismo mediante el cual el Servicio de Rentas Internas procederá a la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, a los importadores, recicladores y centros de acopio, siempre que estos, a su vez, previamente no hayan obtenido la devolución del impuesto, a través del mecanismo previsto en el tercer artículo innumerado del Capítulo II del título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno,  y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
 
Artículo 2.- Tanto los recicladores y los centros de acopio, inscritos o certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), así  como los importadores que cuenten con un local que les permita receptar de los consumidores o recolectores las botellas plásticas PET gravadas con el impuesto, deberán suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad con el Servicio de Rentas Internas, para acceder a la devolución del monto del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables. Sin embargo, respecto de los recicladores y centros de acopio, únicamente podrán presentar la respectiva solicitud, aquellos que se  encuentren debidamente certificados como tales por el MIPRO.
 
La solicitud de devolución de los valores generados a partir de la firma del acuerdo, por concepto del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, deberá presentarse  dentro de los 10 (DIEZ) primeros días de cada mes. El modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec.
 
La devolución de este impuesto  se la realizará de manera mensual a partir del primer día del mes siguiente de haber suscrito el respectivo acuerdo de responsabilidad, debiendo presentar una solicitud por cada mes, pudiendo ingresarse de manera mensual, solicitudes por más de un periodo. 
 
Artículo 3.- Los contribuyentes que acceden a la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, deberán ingresar la respectiva solicitud, llenada de manera clara y completa, y firmada por el solicitante, apoderado o, representante legal en caso de personas jurídicas, en las ventanillas de Secretaría de las oficinas del SRI a nivel nacional, adjuntando la siguiente documentación:
 
a)  Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente, del solicitante de la devolución, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurídicas, por una sola vez;
 
b)  Copia del nombramiento del representante legal  inscrito en la dependencia pública competente o del respectivo poder debidamente  notarizado, en el caso que corresponda, por una sola vez, salvo que existan cambios en el representante legal o el apoderado, según corresponda, caso en el cual la documentación deberá ser actualizada a la fecha de presentación de la solicitud;
 
c)  Copias de los comprobantes de venta, que respalden las transferencias de las botellas plásticas, sobre las que se efectuó la devolución del impuesto a los consumidores y recolectores, realizadas por el Centro de Acopio, Reciclador o Importador hacia la siguiente cadena de comercialización, durante el o los períodos solicitados. En el caso de exportaciones, el comprobante de venta que se deberá presentar será la correspondiente factura; y,  
 
d)  Disco compacto en el que consten los archivos magnéticos, grabados en formato excel de conformidad con los formatos disponibles en la página web www.sri.gob.ec, en el que se detallen, respectivamente, los comprobantes de venta referidos en el literal precedente, así como también las actas de entrega recepción de botellas, suscritas durante el periodo solicitado.
 
Artículo 4.- Los montos a devolver no serán superiores a las transferencias de botellas gravadas con este impuesto, respaldadas en comprobantes  de venta válidos y respecto de las cuales, el Servicio de Rentas Internas no haya efectuado la devolución del impuesto, solicitada por parte de los centro de acopio, importadores o recicladores, según corresponda.
 
Artículo 5.- En caso de que la solicitud presentada por el contribuyente no cuente con  los requisitos detallados en esta resolución, el Servicio  de Rentas Internas no dará trámite a la solicitud. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá ingresar una nueva solicitud en el mes siguiente.
 
Artículo 6.- El tiempo máximo para la atención de estas solicitudes es de 30 días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de su presentación, en caso de que esta cumpla a cabalidad todos los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente resolución.
 
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° NAC-DGERCGC12-00031 del Servicio de Rentas Internas, publicado en R.O. N° 635 del 07 de febrero del 2012.

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