Resolución N° 44
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución 35 del COMEX por el siguiente:
“Artículo 4.- El registro para la importación de celulares establecido en el artículo 2 de la presente resolución será exigido a partir del 1 de abril de 2012.”
Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 1 de marzo del 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 44 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en R.O. N° 661 del 14 de marzo del 2012.
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