ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

lunes, 5 de marzo de 2012

Se establece un nuevo Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 060, para los bocaditos que se fabriquen a nivel nacional, se importen o se comercialicen en el Ecuador.

Ministerio de Industrias y Productividad
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:
 
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 060
 “BOCADITOS”
 
1.  OBJETO
 
1.1  Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los bocaditos con la finalidad de prevenir los riesgos para salud y la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.
 
2.  CAMPO DE APLICACIÓN
 
2.1  Este Reglamento Técnico Ecuatoriano aplica a los siguientes productos que  se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador.
 
2.1.1 Productos de granos, cereales y semillas fritos u horneados que se comercializan envasados y enteros, tales como: tostado, maní, habas, garbanzos, semillas, entre otros.
 
2.1.2 Cuero y derivados expandidos de cerdo.
 
2.1.3 Productos de origen vegetal fritos u horneados que se comercializan envasados, tales como: hojuelas, productos extruidos, granos y cereales dilatados.
 
2.2  Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
 
CLASIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN
11.03.11.00.00
De trigo
1103.13.00.00
De maíz
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1904.10.00 .00
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
1904.20.00 .00
- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
2301.10.10 .00
- - Chicharrones
 
3.  DEFINICIONES

3.1  Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las definiciones contempladas en las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas: NTE INEN 2561, NTE INEN 2562, NTE INEN 2570 y además la siguiente:
 
3.1.1 Derivados expandidos de cerdo.  Son los productos que se expanden o incrementan su volumen por aplicación de calor (como la tocineta expandida).
 
3.1.2 Proveedor.  Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.
 
4.  CONDICIONES GENERALES SE APRUEBA
 
4.1  La elaboración del producto debe cumplir con el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura del Ministerio de Salud Pública.
 
4.2  El producto debe presentar el color, olor, sabor y textura característicos.
 
4.3  Se permite la adición de los aditivos y colorantes establecidos en la NTE INEN 2074.
 
4.4  Se  permite  la  adición  de  especias  y  condimentos    para  conferir  las  características  sensoriales    deseadas.
 
4.5  No se permite la adición directa de antioxidantes y conservantes, su presencia se debe únicamente al efecto de transferencia.
 
4.6  El límite máximo de plaguicidas debe ser el que establece el Codex alimentarius CAC/MRL 1.
 
4.7  El límite máximo de contaminantes para estos productos debe ser el que establece el documento Codex CXS 193-2005, Contaminantes de los alimentos.
 
5.  REQUISITOS DEL PRODUCTO
 
5.1  Los bocaditos de productos vegetales, deben cumplir con los requisitos establecidos en las tablas 1, 2 y con los numerales 5.1.1,  5.1.2 y 5.1.3 de este reglamento.
 
TABLA 1. Requisitos bromatológicos
 
Requisito  
Máximo 
Método de ensayo
 
 
 
Humedad,%  
5
NTE INEN 518
Grasa,%  
40
NTE INEN 523
Índice de peróxidos meq O2/kg (en la grasa extraída) 
10
NTE INEN 277
Colorantes   
Permitidos en NTE INEN 2074
 

TABLA 2. Requisitos Microbiológicos
 
Requisitos
n
c
m
M
Método de ensayo
Recuento estándar en placa, ufc/g
5
2
10
10
NTE INEN 1529-5
Mohos ufc/g
5
2
10
10
NTE INEN 1529-10
E coli ufc/g
5
0
< 10
-
NTE INEN 1529-7
 
Donde:
 
n = Número de muestras a examinar.
m = Índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.
M = Índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad.
c = Número de muestras permisibles con resultados entre m y M.
 
5.1.1  Deben adoptar las medidas  necesarias para reducir el contenido de acrilamida, tomando como base las indicadas en la CAC/RCP 67 - 2009 (Código de prácticas para reducir el contenido de acrilamida en los alimentos).
 
5.1.2  Si se ut



FUENTE: Resolución Nº 11 374 del Ministerio de Industrias y Productividad, publicado en R.O. N° 638 del 10 de febrero del 2012.

1 comentario:

  1. ¿Cuál debería ser el límite máximo de indice de peróxidos para botanas fritas a base de pellets (harina de trigo maíz y/o papa?

    ResponderEliminar