Resolución Nº
68
Comité de Comercio Exterior COMEX
Resuelve:
Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del Anexo I de la Resolución Nº 63 del COMEX, se aclara que GAL significa Grado Alcohólico por Litro. Por tanto, el arancel compuesto adoptado para las subpartidas mencionadas en el referido Anexo I de la Resolución Nº 63, deberá calcularse sumando el 1% Ad valorem más USD 0.25 por Grado Alcohólico por Litro de esas mercancías.
Artículo 2.- Se reforma el
Anexo II de la Resolución Nº 63 del COMEX en los términos del Anexo I de
la presente Resolución.
El arancel establecido para
estos productos deberá aplicarse aun cuando se declaren bajo el Capítulo
98.
Artículo 3.- Se incluyen en
el artículo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX, las subpartidas
8704.90.00.91 y 8704.90.00.99. Las cuotas de estas subpartidas serán
analizadas por el Comité Ejecutivo del COMEX.
Artículo 4.- Se aclara que
la medida contenida en la Resolución Nº 66 del COMEX aplica a todos los
regímenes aduaneros y la única excepción es la referida en el artículo 6
de la citada Resolución.
Artículo 5.- Para el control
de los ensambles de celulares importados a través de Correos del
Ecuador, mensajería rápida o courier, se permitirá la nacionalización de
estos productos, siempre que hayan sido adquiridos hasta el 15 de junio
de 2012. La fecha de adquisición se comprobará con la factura. Esta
medida transitoria será válida hasta el 30 de junio de 2012.
A partir del 1 de julio de
2012 se aplicarán los parámetros establecidos en la Resolución Nº 67 del
COMEX, para Correos del Ecuador, mensajería rápida o Courier.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de
junio de
2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro
Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 68 del Comité de Comercio Exterior COMEX
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