ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

sábado, 23 de junio de 2012

Notas aclaratorias y modificaciones a las Resoluciones 63, 66 y 67 emitidas por el Comité de Comercio Exterior COMEX


Resolución Nº 68
 
Comité de Comercio Exterior COMEX
Resuelve:

Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del Anexo I de la Resolución Nº 63 del COMEX, se aclara que GAL significa Grado Alcohólico por Litro. Por tanto, el arancel compuesto adoptado para las subpartidas mencionadas en el referido Anexo I de la Resolución Nº 63, deberá calcularse sumando el 1% Ad valorem más USD 0.25 por Grado Alcohólico por Litro de esas mercancías.
 
Artículo 2.- Se reforma el Anexo II de la Resolución Nº 63 del COMEX en los términos del Anexo I de la presente Resolución.
 
El arancel establecido para estos productos deberá aplicarse aun cuando se declaren bajo el Capítulo 98.
 
Artículo 3.- Se incluyen en el artículo 1 de la Resolución Nº 66 del COMEX, las subpartidas 8704.90.00.91 y 8704.90.00.99. Las cuotas de estas subpartidas serán analizadas por el Comité Ejecutivo del COMEX.
 
Artículo 4.- Se aclara que la medida contenida en la Resolución Nº 66 del COMEX aplica a todos los regímenes aduaneros y la única excepción es la referida en el artículo 6 de la citada Resolución.
 
Artículo 5.- Para el control de los ensambles de celulares importados a través de Correos del Ecuador, mensajería rápida o courier, se permitirá la nacionalización de estos productos, siempre que hayan sido adquiridos hasta el 15 de junio de 2012. La fecha de adquisición se comprobará con la factura. Esta medida transitoria será válida hasta el 30 de junio de 2012.
 
A partir del 1 de julio de 2012 se aplicarán los parámetros establecidos en la Resolución Nº 67 del COMEX, para Correos del Ecuador, mensajería rápida o Courier.
 
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de junio de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.









FUENTE: Resolución Nº 68 del Comité de Comercio Exterior COMEX

No hay comentarios:

Publicar un comentario