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jueves, 7 de junio de 2012

Se modifican el porcentaje arancelario de las siguientes subpartidas: 0208.90.00.00, 3825.10.00.00, 3825.20.00.00, 3825.30.00.00, 3825.41.00.00.00, 3825.49.00.00, 3825.50.00.00, 3825.61.00.00, 3825.69.00.00, 4805.11.00.00, 6906.00.00.00, 7305.19.00.00, 9306.30.90.00


Resolución N° 53
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Modificar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos: 

Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía
Un. Fis.
Adv. %
0208.90.00
.00
- Las demás
kg
20
3825.10.00
.00
- Desechos y desperdicios municipales
kg
10
3825.20.00
.00
- Lodos de depuración
kg
10
3825.30.00
.00
- Desechos clínicos
kg
10
3825.41.00
.00
- - Halogenados
kg
10
3825.49.00
.00
- - Los demás
kg
10
3825.50.00
.00
- Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes
kg
10
3825.61.00
.00
- -  Que contengan principalmente componentes orgánicos
kg
10
3825.69.00
.00
- - - Los demás
kg
10
3825.90.00
.00
- Los demás
kg
10
4805.11.00
.00
- - Papel semiquímico para acanalar
kg
10
6906.00.00
.00
Tubos, canalones y accesoriosd e tubería, de cerámica
kg
25
7305.19.00
.00
- - Los demás tubos
kg
15
9306.30.90
.00
- - Partes
u
25

Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 18 de de abril del 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución N° 53 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicado en R.O. N° 711 del 28 de mayo del 2012

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