Resolución Nº 62
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + específico), para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 otorgado mediante Resolución Nº 9 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial Nº 445 del 11 de mayo de 2011 y retomada mediante Resolución Nº 36 publicada en el Registro Oficial Nº 629 de 30 de enero de 2012. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente:
Entidad Beneficiaria
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Cupo otorgado por unidades de llantas
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Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público del Ecuador, FENACOTIP
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43.987
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Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador, FENATRAPE
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94.820
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Federación Nacional de Transporte Urbano FENATU
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11.681
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El cupo otorgado es intransferible y estará vigente hasta su consumo total.
Artículo 2.- Disponer que el Comité Técnico Interinstitucional del COMEX realice el control de la ejecución de este beneficio, debiendo informar de la aplicación de los controles establecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 2008, expedido por la entonces Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, el 26 de mayo de 2009.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 62 del Comité de Comercio Exterior COMEX.
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