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jueves, 7 de junio de 2012

Se prorroga el diferimiento arancelario a 0% del arancel, para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 a favor de FENACOTIP, FENATRAPE y FENATU.


Resolución Nº 62
 COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:
Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + específico), para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 otorgado mediante Resolución Nº 9 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial Nº 445 del 11 de mayo de 2011 y retomada mediante Resolución Nº 36 publicada en el Registro Oficial Nº 629 de 30 de enero de 2012. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente: 
Entidad Beneficiaria
Cupo otorgado por unidades de llantas
Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público del Ecuador, FENACOTIP
43.987
Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador, FENATRAPE
94.820
Federación Nacional de Transporte Urbano FENATU
11.681
El cupo otorgado es intransferible y estará vigente hasta su consumo total.
Artículo 2.- Disponer que el Comité Técnico Interinstitucional del COMEX realice el control de la ejecución de este beneficio, debiendo informar de la aplicación de los controles establecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 2008, expedido por la entonces Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, el 26 de mayo de 2009.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 62 del Comité de Comercio Exterior COMEX.

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