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jueves, 7 de junio de 2012

Se expide el tarifario que regula los honorarios mínimos para los Agentes de Aduana


Resolución Nº DGN-2012-0140

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA.


Artículo 1.- Los honorarios establecidos en la presente resolución corresponden a la tarifa mínima que todo Agente de Aduana debe recibir por sus servicios de despacho, pudiendo en consecuencia, fijarse una tarifa mayor si así lo pactaren libremente entre las partes.

La facturación de trámites accesorios tales como obtención de licencias, permisos, registros y, en general, todo encargo logístico concerniente al embarque de las mercancías, no se encuentran incluidos dentro del presente tarifario, por lo que estos valores corresponden única y exclusivamente a la prestación del servicio de despacho.

Artículo 2.- Si el Agente de Aduana contratare con otro operador de comercio internacional para la prestación de sus servicios, los valores que este último pague al Agente no podrán estar por debajo del mínimo establecido en la presente resolución.
 
Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de importación de aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de transporte aéreo o terrestre. Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un salario básico unificado.

Esta disposición comprende también la importación de menajes de casa.

Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos contemplados en los artículos 154, 155, 156, así como otros regímenes aduaneros establecidos en los artículos 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sea bajo modalidad terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las partes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
 


FUENTE: Resolución Nº DGN-2012-0140 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, publicada en el R.O 715 del 1ero de junio de 2012

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