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jueves, 7 de junio de 2012

Se establecen modificaciones a la Resolución 252 del SENAE en la que se especifica los lineamientos a seguir respecto de las mercancías que se encontraren almacenadas “bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por esta”.


Resolución Nº DGN-2012-0115


Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE
Resuelve:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, RESOLUCIÓN 252 DEL 6 DE MAYO DEL 2011.

Artículo 1.- Sustituir el artículo 8 por el siguiente: “Las mercancías que tras concluir el proceso de subasta, no hubieren sido dados en adjudicación, serán adjudicadas gratuitamente a entidades públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, incluida la propia administración aduanera, cuando estas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Esta disposición no será aplicable cuando exista quiebre de la oferta del ganador y se hubiere presentado al menos otra oferta adicional dentro de la subasta; de producirse este escenario, la mercancía será incluida en un nuevo proceso de subasta”.

Artículo 2.- En el artículo 9 se eliminará la frase: “que no fueron subastadas”.

Artículo 3.- A continuación y como parte del artículo 18, se incluirá un párrafo del siguiente tenor:

“Tampoco podrán intervenir en el proceso de subasta pública, aquellas personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas; o aquellas que hayan participado en la transferencia no autorizada o uso indebido de las mismas cuando éstas hubieren sido importadas bajo regímenes aduaneros especiales o exoneración tributaria. La misma prohibición aplica para sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Artículo 4.- Sustituir los numerales 3 y 5 del artículo 24, por los siguientes:

“3) Al menos un cheque certificado o de gerencia a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por el 10% del valor del lote más costoso en el que se haya inscrito. El participante podrá hacer valer este cheque para participar en otros lotes de la misma convocatoria, en los que se haya inscrito; salvo que haya sido declarado ganador en uno de ellos, en cuyo caso el cheque será aplicado a dicho lote y el participante quedará desprovisto de este requisito. Podrá también rendir más de un cheque certificado o de gerencia, los cuales podrá aplicar para participar en otros lotes si fuere declarado ganador en uno precedente. En todo caso, el participante solo podrá ser parte de la subasta de cualquier lote de la convocatoria en el que se encuentre inscrito, cuando contare con el respaldo de un cheque certificado o de gerencia en monto suficiente para solventar su participación”.

“5) Pago de una tasa de inscripción en el proceso de subasta, que será equivalente al 10% del salario básico unificado de los trabajadores en general y que acreditará para participar en todos los lotes de la convocatoria en los que el solicitante desee inscribirse”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Difúndase a través de la Dirección de Secretaría General y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Dada y firmada en el despacho principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad Santiago de Guayaquil, 23 de marzo del 2012. 


FUENTE: Resolución Nº DGN-2012-0115 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, publicada en el R.O 715 del 1ero de junio de 2012.

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