Resolución N° 55
Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Resuelve:
Artículo 1.- Integración.- El Comité Ejecutivo del COMEX está integrado por los delegados:
a) Del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) Del Ministerio de Industrias y Productividad;
c) Del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y,
d) Del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Los delegados deberán tener el rango de Subsecretarios al menos.
Para poder sesionar y tomar las decisiones respectivas, deberá contarse con la presencia de al menos tres de sus integrantes.
El Coordinador del COMEX actuará como Secretario del Comité Ejecutivo del COMEX.
Artículo 2.- Sesiones ampliadas.- Por disposición de la Presidencia del COMEX, el Comité Ejecutivo podrá sesionar en forma ampliada, para lo cual se invitará a las instituciones públicas que considere necesario, en atención a sus competencias y atribuciones, de conformidad con los temas a ser conocidos o resueltos.
Las instituciones públicas invitadas tendrán voz, pero no voto.
Artículo 3.- Funciones del Comité Ejecutivo.- Delegar al Comité Ejecutivo del COMEX, las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver cuestiones de carácter administrativo o la implementación de las resoluciones adoptadas por el pleno del COMEX, que no tengan impacto fiscal, que no tengan relación con lineamientos de política sectorial y cuya resolución solo afecte intereses particulares;
b) Resolver consultas respecto del alcance de las decisiones adoptadas por el COMEX y sus órganos;
c) Decidir sobre la participación del Ecuador como tercera parte en los procesos de controversias comerciales, particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio;
d) Asignación y administración de medidas cuantitativas adoptadas por el pleno del COMEX; y,
e) Las demás que el pleno del Comité de Comercio Exterior le delegue.
Artículo 4.- Las decisiones que el Comité Ejecutivo del COMEX adopte, se sustentarán en informes técnicos de la Secretaría Técnica del COMEX, y de ser necesario, en coordinación con la entidad pública responsable del área.
La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 18 de abril de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución N° 55 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicado en R.O. N° 711 del 28 de mayo del 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario