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jueves, 7 de junio de 2012

Se aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo del COMEX


Resolución N° 55
Comité de Comercio Exterior (COMEX)

Resuelve:
Artículo 1.- Integración.- El Comité Ejecutivo del COMEX está integrado por los delegados:

a)  Del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b)  Del Ministerio de Industrias y Productividad;

c)  Del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y,

d)  Del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 

Los delegados deberán tener el rango de Subsecretarios al menos.

Para poder sesionar y tomar  las decisiones respectivas, deberá contarse con la presencia de al menos tres de sus integrantes.

El Coordinador del COMEX actuará como Secretario del Comité Ejecutivo del COMEX.

Artículo 2.- Sesiones ampliadas.- Por disposición de la Presidencia del COMEX, el Comité Ejecutivo podrá sesionar en forma ampliada, para lo cual se invitará a las instituciones públicas que considere necesario, en atención a sus competencias y atribuciones, de conformidad con los temas a ser conocidos o resueltos. 

Las instituciones públicas invitadas tendrán voz, pero no voto.


Artículo 3.- Funciones del Comité Ejecutivo.- Delegar al Comité Ejecutivo del COMEX, las siguientes funciones:

a)  Conocer y resolver cuestiones de carácter administrativo o la implementación de las resoluciones adoptadas por el pleno del COMEX, que no tengan impacto fiscal, que no tengan relación con lineamientos de política sectorial y cuya resolución solo afecte  intereses particulares;  

b)  Resolver consultas respecto del alcance de las decisiones adoptadas por el COMEX y sus órganos;

c)  Decidir sobre la participación del Ecuador como tercera parte en los procesos de controversias comerciales, particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

d)  Asignación y administración de medidas cuantitativas adoptadas por el pleno del COMEX; y,

e)  Las demás que el pleno del Comité de Comercio Exterior le delegue.
  
Artículo 4.- Las decisiones que el Comité Ejecutivo del COMEX adopte, se sustentarán en informes técnicos de la Secretaría Técnica del COMEX, y de ser necesario, en coordinación con la entidad pública responsable del área.

La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 18 de abril de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución N° 55 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicado en R.O. N° 711 del 28 de mayo del 2012.

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