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viernes, 31 de agosto de 2012

Documentos de Exportación


DOCUMENTOS DE EMBARQUE, AL ARRIBO Y ZARPE DE NAVES

El transporte vía marítima y las operaciones portuarias se encuentran respaldadas, en todo momento, por una serie de documentos, con el objetivo de resguardar las mercancías y las normas internacionales.

Se utilizan para amparar contratos, términos y condiciones del transporte, para cumplir con: normas aduaneras, de instituciones públicas o privadas relacionadas al comercio exterior. También se utilizan para cumplir con los convenios internacionales, normas jurídicas, reglamentos, convenios y otros acuerdos.

Estos documentos son extendidos por el embarcador o su representante. Se emiten antes o durante el embarque, en casos justificados, se pueden emitir posterior a el.

La cantidad de documentos se debe a las aplicaciones específicas de cada uno de ellos, determinada por el tipo de transporte, operaciones portuarias, condiciones, términos a cláusulas de los contratos de


DOCUMENTOS NECESARIOS, PARA RESPALDAR LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.


CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING)

El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) es el primer y principal documento que se emite para el transporte internacional de mercancías. Éste documento prueba la existencia de un contrato y acredita que el transportista que ha embarcado las mercancías. Además, se ve obligado a entregarlas al consignatario, quien contra la presentación de la copia original recibe total dominio de la carga. 


Constituye la prueba de que la mercadería se ha embarcado y que el consignatario mencionado es el dueño de la carga. 


Este documento, se refiere principalmente a la cantidad, denominación, características de la carga (peso, volumen), puerto de origen y destino, embarcador, consignatario. La fecha de embarque es muy importante y no debe confundirse con la fecha de emisión del documento.

La responsabilidad del transportista, está relacionada con el período en que la carga está bajo su custodia. La responsabilidad del embarcador se limita sólo al período en que la carga esta bajo su custodia.
 
El período en que la carga está en stacking de despacho o almacenaje esperando su retiro, la responsabilidad de la misma recae en el administrador del Terminal.

Con el surgimiento de los freight forwarder en el comercio internacional, ahora el consignatario de la carga es sólo un intermediario y no el verdadero dueño de la misma. En este caso el consignatario, para entregar la carga al propietario, emite un segundo B/L sobre el B/L original, el cual es conocido como B/L hijo. De esta forma, el B/L original pasa a denominarse B/L madre. Con un segundo intermediario, se emitirá un tercer B/L con el nombre de B/L nieto.
 

El documento es emitido por la compañía naviera, su agencia o representante, debido a que es un contrato de transporte marítimo y se extiende en forma nominativa o al portador. Al retirar la carga debe presentarse el B/L. 


MANIFIESTO DE CARGA (CARGO MANIFEST) 

Aquí se registran todos los conocimientos de embarque con el mismo destino, es decir toda la carga embarcada independiente de la propiedad de la misma, cuya descarga será en el mismo puerto. De tal forma que una nave cuenta con varios manifiestos, según la cantidad de puertos de recalada durante su travesía. 

El manifiesto de carga recopila la misma información que viene en cada B/L, es decir, cantidad, denominación, características de la carga (peso, volumen), puerto de origen y destino, embarcador, consignatario, fecha de embarque, con la sola excepción de las cláusulas de cada B/L.


Este documento permanece en todo momento en la nave, en poder del capitán, debido a que éste debe ser presentado en todos los puertos de recalada como respaldo de la carga que se transporta. En cada puerto se entrega una copia a las autoridades marítimas correspondientes, de acuerdo a las normativas de cada país.
 

Este documento es chequeado y timbrado en cada puerto de recalada, constituyendo un documento imprescindible para contar con las autorizaciones correspondientes para la descarga de mercancías. 


LISTA DE CARGA PELIGROSA (DANGEROUS CARGO LIST) 


Documento donde se anotan todas las cargas con clasificación IMO de carga peligrosa transportadas en la nave. Este documento indica claramente la clasificación de la carga conforme al sistema de clasificación IMO de cargas peligrosas, para adoptar todas las medidas de seguridad durante el viaje, transferencia o almacenamiento.

La lista es confeccionada por el embarcador y entregada a la agencia de nave y de estiba para coordinar debidamente la faena de embarque o desembarque, debido a su alto nivel de peligrosidad.

En Chile, este es entregado a la Autoridad Marítima o DIRECTEMAR, quienes a la vez son representantes de la IMO en Chile, tanto durante su embarque como en su descarga.


LISTA DE CONTENEDORES (CONTAINER LIST) 


Este listado se confecciona tanto para el embarque como para la descarga y sirve para seleccionar los métodos de manipulación, tomar resguardos en materia de seguridad, entre otras.
Aquí quedan anotados todos los datos de los contenedores embarcados como sigla, prefijo, condición (LCL o FCL), lugar de estiba, peso (bruto y neto), número de el o los sellos, destino y contenido.
Es confeccionado por la agencia de nave, basándose en los B/L y en el manifiesto de carga.

FCL Y LCL 


FCL:
FULL CONTAINER LEASE: Contenedor totalmente arrendado, el cual va al área de stacking del Terminal o de manera directa al consignatario o dueño de la carga

LCL:
LESS THAN CONTAINER LEASE: Contenedor arrendado de manera parcial, el que va directamente al área de vaciado, en caso de ser embarcado, debe anotarse el puerto de destino

PARTES DEL CONTAINER LIST 

Vessel. Nombre de la nave.
Voyage. Número de viaje.
From. Lugar de salida de la nave.
To: Lugar de destino de la nave.
Arrived. Fecha en que arribó la nave.
Sailed. Fecha de zarpe de la nave desde el puerto actual.
Container. Identificación del contenedor (Sigla - prefijo)
Size. Medida del contenedor (20’ o 40’ pies)
Pall. Tipo de carga que contiene el contenedor.
Net W. Peso neto del contenedor
Condition. Condición del contenedor (LCL o FCL)
Seal. Se anota número del o los sellos del contenedor
Comm. Lugar de estiba.
Gross W. Peso bruto del contenedor.
Destination. Se indica destino del contenedor (puerto)

PLANO DE ESTIBA (STOWAGE PLAN) 


Este es un documento de estiba, que indica cómo quedaron distribuidas las cargas a bordo de la nave. Además, permite conocer el tipo de carga e informaciones de ella, como: cantidades, pesos, volúmenes, ubicaciones y destino.
El plano es confeccionado por el operador del servicio, de acuerdo a las cargas y destinos de las mismas. Luego, se entrega a la agencia de nave y ésta a la agencia de estiba.
El propósito de este documento es apoyar la planificación de transferencia de la carga.
 


ORDEN DE EMBARQUE (MATE RECEIPT) 


Documento, conocido como O/E, ampara la carga de exportación, dando fe de todas las formalidades de tipo legal entre el embarcador y consignatario, requisitos para realizar el embarque de la misma. 


El armador o su representante dejan constancia de que la carga ha sido embarcada, o dan fe de que esta cuenta con espacio para ser embarcada de acuerdo a lo indicado en el documento. Llevando la firma y timbre de ellos. 


El Servicio Nacional de Aduanas foliará y timbrará este documento, autorizando la salida del país de la carga, indicando si sale con aforo físico o revisión documental. En caso de ser aforo físico, el Servicio Nacional de Aduanas dispone de un inspector para que verifique que la mercancía que esta saliendo del país, corresponda a lo indicado en la Orden de Embarque. En caso de revisión documental, el SNA revisará la documentación comprobando que no tenga ninguna contradicción o datos imprecisos.

Después de esto, la administración del puerto, mediante un guarda almacén, timbrará la O/E, ratificando su embarque y el capitán de la nave coloca su timbre, dando fe del embarque de la carga.


El encargado de la tarja, recibe la Orden de embarque, para proceder a efectuar el embarque o consolidado de la carga. Verificando el timbraje correspondiente, que las marcas de la tarja correspondan a lo que se ve físicamente, de lo contrario deberá cambiar las marcas en la carga, o lo indicado en el documento.  





PLANO DE CONTENEDORES (LETTER PLAN) 

Documento que indica el destino de la carga y su ubicación a bordo de la nave. A diferencia del plano de estiba, éste no indica dato sobre la identificación de la carga.

Este es utilizado por los supervisores de nave y de muelle para programar la secuencia de descarga y por capataces de bodega, portaloneros y movilizadores para efectuar la destrinca de contenedores. 

BAY PLAN 

Documento que a diferencia del Letter Plan, que sólo indica el puerto de destino para la carga y su ubicación dentro de la nave, este documento indica además de este dato su sigla y número de contenedor, tipo de contenedor (20’ o 40’), peso de la unidad, número de sellos, operador, puerto de embarque y puerto de destino. 


La finalidad de este documento es permitir que el supervisor de nave, de muelle, capataces u oficinista de nave, verifique que la unidad indicada en el bay del plano corresponda efectivamente a la unidad que debe ser descargada. 


El bayplanista, junto con el capataz y el oficinista, son los encargados de confeccionar el Bay Plan, al embarcar los contenedores. 


El bay plan está compuesto por una serie de recuadros que, en su parte inferior, contienen la ubicación exacta del contenedor en la nave, lo que se denomina BAROTI (Bay Row Tier). En cada cuadro, se indica el número de serie del contenedor, el peso, el puerto de origen y el de destino de la unidad. 


Este documento se entrega en blanco, sólo con los números en la parte inferior para que los bayplanistas o capataces los llenen de acuerdo a la información obtenida del listado de embarque y listado de falso embarque. Este documento se confecciona en terreno y, posteriormente, es llevado a la oficina de la nave donde se confecciona la versión definitiva.

jueves, 30 de agosto de 2012

Se establece la aplicación del permiso fitosanitario otorgado por AGROCALIDAD, como documento de control previo a la importación de las subpartidas 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 que corresponden a arroz semiblanqueado y arroz partido respectivamente.


Resolución Nº 79

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:
Artículo 1.- Establecer como documentos de control previo a la importación de las subpartidas 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00, provenientes de todos los orígenes, en los siguientes términos:
Artículo 2.- Disponer que AGROCALIDAD determine los parámetros técnicos requeridos para la implementación del permiso o documento fitosanitario referido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad a la normativa aplicable.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 06 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: Resolución Nº 79 del COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 778 del 30 de Agosto del 2012

martes, 28 de agosto de 2012

Se difiere a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de “algodón sin cardar ni peinar”, clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00


 Resolución Nº 78

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de un contingente de 6.170,260 TM de “algodón sin cardar ni peinar”, clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2. – El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, otorgará una licencia de importación, previa al embarque, necesaria para la nacionalización de las mercancías detalladas en el Anexo I de esta Resolución, siempre y cuando las industrias beneficiarias hayan absorbido el 100% de cosecha de algodón nacional.
Esta licencia será incorporada dentro de la “Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación” de la Resolución 450 del COMEXI.
Artículo 3. – El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca informará a la Secretaría Técnica del COMEX de la absorción del 100% de cosecha de algodón nacional por parte de las empresas beneficiarias de este diferimiento.
Artículo 4. – Para el registro de las compras efectuadas de la cosecha nacional por parte de los industriales, éstos deberán registrar sus facturas en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación –URTF del MAGAP, en la Subsecretaria Regional del Litoral Sur y Galápagos –
Guayaquil. Esta información deberá ser publicada en la página web del MAGAP e informar a la Secretaría Técnica del COMEX.
Artículo 5. – En el plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de esta Resolución, el Ministerio de Industrias y Productividad deberá presentar a la Secretaría Técnica del COMEX un estudio sectorial de algodón, el cual contemplará el análisis de la cadena productiva de este sector, un análisis de precios de bienes finales con o sin arancel; el beneficio que representa el diferimiento para la industria; los compromisos de la industria para el aumento de productividad y competitividad; y; detalle de las inversiones del sector y el incremento a las exportaciones de los productos finales.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: Resolución Nº 78 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial Nº 776 del 28 de agosto del 2012.

sábado, 25 de agosto de 2012

Se reforma el Reglamento para el uso de sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivos o similares


Resolución DGN-2012-0245 SENAE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL USO DE SISTEMAS TECNOLOGICOS DE ESCANEO NO INTRUSIVOS O SIMILARES.
 
PRIMERO: Reformar el Art. 5 del Reglamento para el Uso de Sistemas Tecnológicos de Escaneo No Intrusivos o Similares, en el siguiente sentido:
 
“Artículo 5.- Aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos.- El aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos podrá realizarse sin la presencia del consignatario de la mercancía o su delegado, es responsabilidad de los depósitos temporales movilizar los contenedores para realizar las inspecciones no intrusivas, debiendo coordinar directamente con los importadores el pago de las tarifas respectivas por el servicio de movilización prestado. En los casos en los que se designe sólo un contenedor de una declaración, el importador y/o
su agente de aduana coordinará la movilización del contenedor para la inspección no intrusiva con transportistas particulares, o en caso de requerirlo podrá coordinarlo con las unidades de transporte del depósito temporal, debiendo el importador, en cualquiera de los dos casos, cancelar los valores correspondientes a los servicios prestados. Las unidades de transporte de carga deberán estar regularizadas por la Agencia Nacional de Tránsito y cumplir las normas establecidas en la Ley de Caminos y su Reglamento Aplicativo.
 
Si durante el aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos se constatare presunción de novedades, el servidor público encargado de realizar el acto de determinación tributaria emitirá y entregará al transportista un certificado (anexo único de la presente resolución) que contendrá el tipo de novedad suscitada, quien deberá suscribir el documento conjuntamente con el servidor público. Asimismo, la referida novedad será plasmada en el informe total de aforo físico que elaborará el servidor público aduanero de la Dirección de Zona Primaria al Jefe de Procesos Aduaneros de Aforo Físico de la Dirección de Despacho. De no existir novedad alguna al momento de realizar el aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, se registrará el informe correspondiente en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo cual cerrará de manera automática el aforo total; considerándose la preliquidación aduanera pagada como la liquidación definitiva de tributos al comercio exterior, lo que cerrará definitivamente el acto administrativo de verificación, permitiendo la salida de las mercancías de la Zona Primaria; sin perjuicio del derecho de la administración aduanera de realizar un control posterior.
 
Si producto del aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, de varios contenedores detallados en una misma declaración, no se encontraren novedades, se procederá con el cierre del aforo para que todas las unidades de carga procedan con su salida de Zona Primaria Aduanera. No obstante, de existir novedades en uno o más de los referidos contenedores, el servidor público aduanero de la Dirección de Despacho elaborará y remitirá el respectivo informe parcial de aforo con el registro de novedades al Jefe de Procesos Aduaneros de Aforo Físico de la Dirección de Despacho, y no se permitirá la salida de ningún contenedor de una misma declaración, así haya sido seleccionado para ser aforado mediante el uso de medios no intrusivos y esté a la espera de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo antes mencionado, los demás contenedores objeto de esta verificación deberán concluir el proceso de aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, pero tendrán condicionada su salida de la Zona Primaria Aduanera hasta el cierre total del acto de aforo físico”.
 
DISPOSICIÓN ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro Oficial.
De su difusión por medio del sitio web de la Institución y publicación en el Registro Oficial se encargará Dirección de Secretaría General.



FUENTE: Resolución DGN-2012-0245 del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, publicada en el R.O 773 del 23 de agosto de 2012

viernes, 24 de agosto de 2012

COMO HACER FLIJOGRAMAS DE PROCESOS

Como hacer flujogramas

EL FLUJO GRAMA



Es una representación gráfica de la secuencia de actividades de un proceso.
Además de la secuencia de actividades, el flujo grama muestra lo que se realiza en cada etapa, los materiales o servicios que entran y salen del proceso, las decisiones que deben ser tomadas y las personas involucradas (en la cadena cliente/proveedor)
El flujo grama hace más fácil el análisis de un proceso para la identificación de:
Las entradas de proveedores; las salidas de sus clientes y de los puntos críticos del proceso.


CARACTERÍSTICAS DE LOS FLUJOGRAMAS

•De uso, permite facilitar su empleo.
•De destino, permite la correcta identificación de actividades.
•De comprensión e interpretación, permite simplificar su comprensión.
•De interacción, permite el acercamiento y coordinación.
•De simbología, disminuye la complejidad y accesibilidad.
•De diagramación, se elabora con rapidez y no requiere de recursos sofisticados.


TIPOS DE ORGANIGRAMA

1.- Vertical: Muestra las jerarquías según una pirámide de arriba a abajo (tipo clásico)
2.- Horizontal:   Muestra las jerarquías de izquierda a derecha
3.- Mixto: Es una combinación entre el horizontal y vertical
4.- Circular o Concéntrico: Autoridad máxima está en el centro, alrededor de él se forman círculos concéntricos donde se nombran a los jefes inmediatos.
5.-Escalar: Se usan sangrías para señalar la autoridad cuanta myor es la sangría menor es la autoridad de ese cargo.
6.- Tabular: Es prácticamente escalar, sólo que mientras el escalar lleva líneas que unen y los mandos de autoridad, se puede representar con un mapa.

CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANIGRAMAS

Analítico, generales y suplementarios
Analíticos: Son los organigramas específicos los cuales suministran una información detallada, incluso se complementan con informaciones anexas y por escrito, símbolos convencionales de referencia con datos circunstanciados.   Se destinan al uso de directores, expertos y personal del estado mayor.
Generales: Este tipo de organigramas facilita una visión muy suscinta de la organización,  Se limita a las unidades de mayor importancia.   Se les denomina generales por ser los mas comunes.
Suplementarios: Estos organigramas se utilizan para mostrar una unidad de la estructura en una forma analítica o mas detallada, tales unidades pueden ser una dirección, una división un departamento, una gerencia, etc.  Son complemento de los analíticos.

SÍMBOLOS

Los de mayor uso son los siguientes:
1.- Sobre las líneas llena
a) líneas llenas sin interrupciones, indican la autoridad formal, relación de línea o de mando, comunicación y la vía jerárquica.
b)Líneas verticales: Indican autoridad sobre las horizontales señalan especialización y correlación.
2.- Líneas de puntos  o discontinuas: indican relaciones de coordinación y algunos la utilizan para señalar las relaciones funcionales.
3.- Cuando la línea llena cae sobre la parte media y encima del recuadro o figura geométrica (cuadrado, rectángulo y a veces círculos) indica mando, autoridad.
4.- Cuando la línea media cae o se coloca a los lados de la figura geométrica o recuadros, indica relación de apoyo.   Unidad de apoyo es aquella a la cual se le coloca la línea de lado y la que ha salido de las unidades de la línea de la estructura principal.
5.- Se recomienda línea gruesa y llena para los niveles superiores y trazos finos para las unidades de menor jerarquía, en lo que al tamaño respecta; a mayor jerarquía de las unidades mayor jerarquía de las unidades mayor será el tamaño relativo.
7.- La figura geométrica significa significa condición especial o autónoma.
8.- Si se desea destacar una unidad, se utiliza medio recuadro, bastante coloreada para cada unidad que se vaya a resaltar, este detalle se utiliza para llamar la atención sobre las unidades que se requiere poner de relieve.
9.- Línea con inflexión en su trayectoria indica que no existe relación en ella, y la línea con la cual se cruza.
10.-Línea con zigzagueo al final, y una flecha en el remate continuación de la estructura.   También tiene el mismo significado una flecha sola sin zigzagueo en el remate.
El etcétera se usa en ocasiones, para indicar lo mismo.
11.- Líneas con zigzagueo al final, y cuando ya cae sobre la unidad o recuadro, indica relaciones esp y especia (espacios especiales del organigrama y que tienen un número en su interior el cual está colocado en otro recuadro o unidades de la estructura, indica un comité en el que participa todas las unidades con el mismo número.   Se recomienda colocar el círculo en el espacio reservado a nivel que corresponda a la unidad que corresponda a la unidad de mayor jerarquía entre todos los participantes.

CARACTERÍSTICAS

Toma una serie de insumos para transformarlos hasta obtener un resultado, es cambiante se adapta a la realidad de la empresa, debe adecuarse a las especificaciones y necesidades de los clientes y sirve como punto de control, para detectar posibles fallas, debe ser medibles.

DEFINICIÓN DE DIAGRAMA

Son la representación gráfica de los procesos de un sistema:
Información: necesidades: entradas- proceso-   servicio-información-Insumo-producto.

CARACTERÍSTICAS DEL DIAGRAMA DE FLUJO

Permiten una representación gráfica de los procesos de un sistema y sus interrelaciones, toma de decisiones, muestran el enfoque mas amplio posible de entradas, procesos y salidas de un determinado sistema.   Definen de manera sistemática el procedimiento con las actividades en orden cronológico que se deben seguir para obtener un determinado producto.

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO

Son vitales para el desarrollo de manuales. Con el enfoque por niveles se permite el detalle escalonado de los procesos. En el diseño de estos es importante velar por la simplicidad y el orden lógico. Se pueden emplear para al diagnóstico y el rediseño.

TIPOS DE DIAGRAMA DE FLUJO

Flujograma de primer nivel o de dirección descendente, flujograma de segundo nivel o detallado Flujograma de ejecución o matriz.

FLUJOGRAMA DE PRIMER NIVEL

Se usa para obtener un panorama básico del proceso e identificar los cambios que se producen en el proceso. La mayoría de las veces puede graficarse en 4 o 5 recuadros que representan los principales pasos o actividades del proceso

FLUJOGRAMAS DE EJECUCIÓN O MATRIZ

Representa en forma gráfica el proceso en términos de quien se ocupa de realizar los pasos  Tiene forma de matriz e ilustra los diversos participantes y el flujo de pasos entre los participantes.
Es muy útil para identificar quien proporciona los insumos o servicios quien,  así como aquellas áreas en las que algunas personas pueden estar ocupándose de las mismas tareas.







martes, 21 de agosto de 2012

ACTA PRESIDENCIAL DE BRASILIA


En la ciudad de Brasilia, el 26 de Octubre de 1998, los Excelentísimos señores Jamil Mahuad Witt, Presidente de la República del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República del Perú, se reunieron para dejar constancia formal de la conclusión definitiva de las diferencias que durante décadas han separado a sus dos países.
Estuvieron presentes, en su condición de Jefes de Estado de los países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites, suscrito en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942, los Excelentísimos señores Fernando Henrique Cardoso, Presidente de la República Federal del Brasil, Carlos S. Menem, Presidente de la República Argentina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile y el Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América, señor Thomas F. McLarty III.
En ocasión de este trascendental evento, los Presidentes del Perú y del Ecuador convinieron en suscribir la presente
ACTA PRESIDENCIAL DE BRASILIA, por la cual,

1. Expresan su convencimiento acerca de la histórica trascendencia que para el desarrollo y bienestar de los pueblos hermanos del Ecuador y del Perú tienen los entendimientos alcanzados entre ambos Gobiernos. Con ellos culmina el proceso de conversaciones sustantivas previsto en la Declaración de Paz de Itamaraty del 17 de febrero de 1995 y se da término, en forma global y definitiva, a las discrepancias entre las dos Repúblicas de manera que, sobre la base de sus raíces comunes, ambas Naciones se proyecten hacia un promisorio futuro de cooperación y mutuo beneficio.

2. Declaran que con el punto de vista vinculante emitido por los Jefes de Estado de los Países Garantes, en su carta de fecha 23 de octubre de 1998, que forma parte integrante de este documento, quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos Gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común.

3. Simultáneamente, manifiestan su compromiso de someter los acuerdos que se suscriben en esta fecha, a los procedimientos de aprobación de derecho interno, según corresponda, con miras a asegurar su más pronta entrada en vigencia. Estos acuerdos son:
·        Tratado de Comercio y Navegación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro,
·        Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad que incluye como anexos el Reglamento de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana; el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Marítimas y Fluviales y Aeronaves; el Reglamento de los Comités de Frontera Peruano Ecuatoriano; la Estructura Organizativa del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza; los Programas del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza; y, la Estructura Organizativa del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. También incluye el Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Ecuador y Perú. Asímismo, incluye el Proyecto de Acuerdo por Intercambio de Notas para realizar el Estudio de Viabilidad Técnico - Económica del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento sobre el Programa Urbano - Regional y de servicios del Eje Tumbes - Machala; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento sobre la Interconexión Vial Peruano - Ecuatoriano; el Proyecto de Convenio sobre Interconexión Eléctrica; el Acuerdo de Bases para la Contratación de un Estudio de Prefactibidad para el Proyecto Binacional del Transporte de Hidrocarburos; el Proyecto de Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de la Cooperación Mutua en Turismo; el Proyecto de Acuerdo para el Desarrollo de un Programa de Cooperación Técnica en el Area Pesquera; y, el Proyecto de Memorándum de Entendimiento de Cooperación Educativa.
·        Intercambio de Notas sobre el Acuerdo de Bases respecto de la rehabilitación o reconstrucción de la bocatoma y obras conexas del Canal de Zarumilla, así como el Reglamento para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas,
·        Intercambio de Notas con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los Cortes de los ríos y del Río Napo,
·        Intercambio de Notas sobre el Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Peruano - Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad;
1. Dejan expresa constancia de la importancia de los acuerdos alcanzados para los ideales de paz, estabilidad y prosperidad que animan al Continente Americano. En ese sentido y de conformidad con el Artículo Primero del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Río de Janeiro de 1942, reafirman solemnemente la renuncia a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones entre el Perú y el Ecuador, así como a todo acto que afecte a la paz y a la amistad entre las dos naciones.
2. Deseosos de resaltar su reconocimiento por el papel fundamental desempeñado para el logro de estos entendimientos por los Gobiernos de la República Argentina, la República Federal del Brasil, la República de Chile y los Estados Unidos de América, países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro el 29 de enero de 1942, los Presidentes del Ecuador y del Perú dejan registro del aprecio de sus Naciones por la dedicación y esfuerzo desplegado en el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo y los exhortan a continuar cumpliendo esta función hasta la conclusión de la demarcación.
Suscriben la presente Acta los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas del Perú y del Ecuador, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori y Doctor Jamil Mahuad Witt y la refrendan los señores Ministros de Relaciones Exteriores del Perú, Doctor Fernando de Trazegnies Granda y del Ecuador, Embajador José Ayala Lasso.
Suscriben en calidad de testigos de esta solemne ceremonia, los Excelentísimos señores Fernando Henrique Cardoso, Presidente de la República Federal del Brasil, Carlos S. Menem, Presidente de la República Argentina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República de Chile y el Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América, señor Thomas F. McLarty III.
Jamil Mahuad Witt
Presidente de la República de Ecuador
     

Alberto Fujimori
Presidente de la República del Perú
                                                                       
Carlos Saúl Menem
Presidente de la República Argentina
       

Fernando Henrique Cardoso
Presidente de la República Federal del Brasil
                                                                       
Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Presidente de la República de Chile
           

Thomas F. McLarty III
Representante Personal del Presidente de los Estados Unidos de América
                                                                       
Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
         

José Ayala Lasso
Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador


ECUADOR: ACUERDOS MULTILATERALES POR PRODUCTOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES



En la actualidad y con interés especial para las exportaciones del Ecuador, se encuentran vigentes: La Organización Internacional del Café (OIC), la Asociación de Países Productores de Café (APPC), la Organización Internacional del Cacao, la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), la Organización Internacional del Azúcar, el Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA) y la Organización Latinoamericana de Pesca (OLDEPECA).
La Organización Internacional del Café ha venido funcionando desde 1962 y hasta la presente fecha, se han suscrito cinco convenios internacionales. A partir de 1991, productores y consumidores no se han puesto de acuerdo en la negociación de un Convenio que contemplen cláusulas económicas para regular el mercado mundial, por lo que, en 1994 se suscribe un Convenio puramente administrativo; sin embargo, la Organización Internacional del Cacao ha pasado a ser el centro mundial de discusión de los temas relativos al café y también se constituye centro de acopio de estudios y estadísticas. El Ecuador ratificó el Convenio de 1994 el 8 de Noviembre del mismo año. En Enero de 1995 la OIC presentó a los Países Miembros (62), que antes fueron 77, estudiar el mercado y presentar proyectos para que sean financiados por el Fondo Común de Productos Básicos. En la actualidad Ecuador, conjuntamente con Colombia y algunos países Centroamericanos, se encuentran implementando el proyecto de lucha contra la broca del fruto del café, con el financiamiento de este Fondo y bajo la responsabilidad para su ejecución de la Asociación Nacional de Exportadores de Café (ANECAFE).
Los países productores de café, ante la falta de acuerdo con los principales países consumidores para la inclusión de cláusulas económicas en el Convenio, en Octubre de 1994, deciden conformar la Asociación de Países Productores de Café con el propósito de analizar medidas alternativas para regular la oferta de café a precios remunerativos. La Asociación está integrada por países que en conjunto representan el ochenta por ciento de la producción mundial.
El Convenio Internacional del Cacao ha venido funcionando desde hace muchos años, aunque con dificultades. Los precios del producto han caído desde 1980 y productores y consumidores no se han puesto de acuerdo en las condiciones para regular el mercado mundial, aunque sí en la necesidad de reducir la oferta para poder reactivar los precios. El 22 de Febrero de 1994, la Organización Internacional del Cacao que reúne a productores y consumidores llegó a un acuerdo para que los países productores diseñen una estrategia que permita establecer un balance entre la oferta y la demanda en el mediano y largo plazo. Este Organismo agrupa al ochenta y tres por ciento de los consumidores, que garantizan su cumplimiento. El Ecuador ratificó el Convenio el 26 de Octubre de 1994 a productores y a casi el sesenta por ciento de los consumidores.
Para la coordinación de las propuestas y la defensa de los intereses de los países productores en la participación en la negociación del Convenio, se crea la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), que hasta la presente fecha ha efectuado cincuenta y siete Asambleas desde su fundación. En Noviembre de 1993, la COPAL realizó su 56a. Asamblea en Guayaquil y allí exhortó a la UE a abandonar sus políticas proteccionistas y a aceptar las disposiciones del Convenio Internacional. En la 57a. Asamblea se lamentó la ausencia de Indonesia en la Organización, lo que podría afectar el mercado, ya que ese país es el tercer productor mundial.

EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO SGPC


Bajo los auspicios de la conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, los países en desarrollo miembros del Grupo de los 77, suscribieron en Belgrado Yugoslavia, el 13 de Abril de 1988 el Convenio por el cual se establece EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO o SGPC, con el propósito de promover y sostener el comercio mutuo y el desarrollo y cooperación económica entre países en desarrollo, mediante el otorgamiento de concesiones arancelarias en los campos de los derechos arancelarios, para-arancelarios, medidas no arancelarias y convenios a mediano y largo plazo, enmarcados en el GATT/OMC.
A la fecha y bajo los auspicios de la UNCTAD, el Comité de Negociaciones del SGC ha promovido y llevado a la práctica dos rondas de negociaciones en las cuales el Ecuador ha recibido solicitudes de concesión de preferencias por parte de Corea, Cuba y Rumania para productos industrializados y ha solicitado el otorgamiento de preferencias para productos de nuestro interés, sin que se haya concretado ningún tipo de preferencias por el grado de industrialización que contienen los productos para los cuales se solicitaba la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias. De todos modos, en el caso de Rumania, este país otorga desde hace algún tiempo tratamiento preferencial para el ingreso del banano a ese mercado con un arancel del 32 por ciento frente al 40 que exige al mismo producto procedente de otros orígenes, siempre y cuando este acompañado del Certificado de Origen forma ¨A¨ del Sistema Global de Preferencias Arancelarias entre Países en Desarrollo. Está en proceso de iniciación la tercera ronda de negociaciones en el marco del SGPC, en la que se ha propuesto negociar una reducción arancelaria puntual en vez del proceso de producto por producto, esperando que este mecanismo permita superar las dificultades que se presentaron en anteriores negociaciones por la diferencia que presentan los productos como resultado de los avances tecnológicos implementados en los procesos de producción, sobre todo por el contenido del valor agregado.

LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS DE LA UNIÓN EUROPEA



Para 1990 la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, hoy Unión Europea, con quince estados si se tiene en cuenta la inclusión de Austria, Finlandia y Suecia, implementó la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad por un período de cuatro años revisables cada dos años para Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, utilizando los mismos argumentos tomados en cuenta por los Estados Unidos para establecer la ATPA.
A través de la Ley de Preferencias Andinas, la Unión Europea mejoró la cobertura para los productos industrializados, incluyendo algunos productos agrícolas que antes no constaban en el SGP, entre los que no constan limones, fresas y el banano que para el Ecuador constituye el principal producto de exportación dentro de los no petroleros.
Luego de una evaluación sobre la utilización de la Ley por parte de los Países Andinos efectuada entre 1994 y 1996, el Consejo de las Comunidades decidió extender su validez hasta el 30 de Junio de 1999, como consta en el reglamento (CE) No. 1256 del 20 de Junio de 1996 que establece cuatro categorías para los productos incluidos en el esquema, entre muy sensibles, menos sensibles, sensibles y de libre importación, teniendo en cuenta el grado de afectabilidad para la producción comunitaria y la procedente de los países ACP que gozan de un tratamiento permanente en virtud de las disposiciones de los Acuerdos de Lome.
De acuerdo con lo que dispone el Artículo 2 del Reglamento 1256 del 20 de Junio de 1996, la protección arancelaria para los productos muy sensibles de la parte 1 del Anexo I es del 85 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente; el derecho preferencial aplicable a los productos de la parte 2 del Anexo I es igual al 70 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente.
El derecho preferencial aplicable a los productos de la parte 3 del Anexo I es igual al 35 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente.
Se suspenden completamente los derechos del arancel aduanero común para los productos que figuran en la parte 4 del Anexo 1.
Por disposición del Consejo de las Comunidades el banano queda excluido de cualquier preferencia arancelaria y esta sometido al régimen de contingentes con un arancel de 75 ecus hasta los 2,5 millones de toneladas métricas para 1997, imponiendo aranceles de hasta 850 ecus por TM para todas las exportaciones que superen el contingente de 2´535.000 T.M., mientras la producción procedente de los países ACP ingresa libre de derechos arancelarios.
De acuerdo con los principios del SGP, la Unión Europea sigue privilegiando las importaciones de productos industrializados para los cuales ha otorgado en algunos casos, exoneración y para otros, ha concedido disminuciones significativas del arancel frente al que se encuentra vigente para otros países que no sean los andinos. Se ha solicitado ampliar la cobertura de la Ley, incluyendo a los productos agrícolas que constituyen la base fundamental de las exportaciones de los Países Andinos para que se cumpla los objetivos del SGP.
En todo caso, durante 1996 se han beneficiado de las preferencias andinas de la Unión Europea las exportaciones de pescado congelado, camarones, langostinos, flores y capullos, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas y congeladas, frutas, tanto en su estado natural como industrializadas, café en grano e industrializado, cacao en grano e industrializado, preparaciones y conservas de atún; aunque existe actualmente un contingente de 40.000 T.M. para el Ecuador; extractos, esencias y concentrados de café, jugos de frutas, tabaco negro, preparaciones y conservas de pescado, madera en bruto e industrializada, textiles y confecciones, productos de la cerámica, manufacturas diversas, entre las más importantes que en todo caso comprenden una buena parte del arancel de importaciones.
De acuerdo con los registros de los Certificados de Origen Forma ¨A¨ que mantiene el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para 1996 se exportó a la Unión Europea bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad, mercaderías por un valor equivalente a los 450 millones de dólares.
A través del Representante Permanente del Ecuador ante el Consejo de las Comunidades, el Ecuador ha justificado plenamente el beneficio que en el campo del Comercio Exterior ha obtenido por el uso de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad y ha solicitado una nueva prórroga por otro período de 4 años, argumentando que el control del comercio ilícito de estupefacientes no se va a operar en el corto plazo, sino a través de la implementación de mecanismos que en el largo plazo demuestren la bondad del esquema a través de la diversificación de cultivos que reemplacen a los tradicionales de la coca. El avance del trabajo emprendido por los Países Andinos en este sentido, dependerá exclusivamente de la respuesta que de la Unión Europea.

LEY DE PREFERENCIAS ANDINAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



Con el propósito de contrarrestar la producción, industrialización y comercialización de estupefacientes, promover desarrollar y fomentar cultivos alternativos a la coca y sobre todo compensar los gastos en que incurren los gobiernos de los Países Andinos para frenar el comercio ilícito de estupefacientes, el 4 de Diciembre de 1991 y para una vigencia de 10 años, el Gobierno de los Estados Unidos de América instituyó en favor de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, la LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS o ATPA (por sus siglas inglés de Andean Trade Preference Act).
La ATPA, que mejora la cobertura del SGP, norteamericano, al establecer 6100 categorías de productos beneficiarios con arancel CERO para su ingreso al mercado norteamericano, siempre que cumplan con las normas técnicas y de calidad exigidas en ese mercado y presenten precios competitivos, cubre la casi totalidad de la oferta exportable ecuatoriana, por cuanto excluye del universo arancelario al petróleo y sus derivados, atún industrializado, textiles, confecciones, calzado y manufacturas de cuero, relojes, partes y piezas, azúcar sulfitada, ron y tafia, manteniendo arancel cero para productos tradicionales, tal como lo contempló el SGP.
Los productos que se benefician del trato preferencial de la ATPA son principalmente los no tradicionales entre los que se destacan rosas frescas, frutas, legumbres y hortalizas en su estado natural e industrializado que se encuentra excluido, medicinas, concentrados de frutas, madera industrializada, sombreros de paja toquilla en sus diferentes presentaciones, productos de la cerámica, tabaco en rama, filetes y demás carnes de pescado, plantas vivas, esquejes e injertos, preparaciones alimenticias, artesanías varias, productos de vidriería, instrumentos musicales, entre los más importantes.
A pesar de que la ATPA entró en vigencia desde el 4 de diciembre de 1991, el Ecuador fue calificado como beneficiario de la ley por parte del Gobierno Norteamericano el mes de Mayo de 1993, fecha en la que concluyó el proceso de nacionalización de la Empresa Eléctrica del Ecuador, EMELEC, de propiedad de un ciudadano cubano nacionalizado norteamericano, proceso que estaba en contra de los principios de la ATPA que prohibe la nacionalización de empresas norteamericanas o de propiedad de ciudadanos norteamericanos.
Los esfuerzos que vienen desarrollando los Países Andinos para contrarrestar el narcotráfico a través del control de la producción, industrialización y comercialización de estupefacientes, si bien es cierto que han dado resultados positivos y en algunos casos espectaculares, no es menos cierto que la erradicación total tendrá lugar en el largo plazo, siendo por tanto necesario que el gobierno de los Estados Unidos de América prorrogue los beneficios de la Ley, por lo menos durante 5 años hasta que entre en vigencia el Área de Libre de Comercio de las Américas previsto para el año 2005 y que en esta nueva prórroga excluya de la prohibición a productos como los textiles, el atún industrializado y bebidas derivadas de la melaza, para los cuales el país cuenta con oferta exportable que ha conseguido la aceptación del consumidor norteamericano.

EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS, SGP.


En la II Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, celebrada en Nueva Delhi en 1968, los países en desarrollo que conformaron el Grupo de los 77 en el seno de la UNCTAD solicitaron y alcanzaron de los países desarrollados y de Europa Oriental, el compromiso de otorgar un tratamiento preferencial y diferenciado para el ingreso de productos originarios y procedentes de países en desarrollo a mercados seleccionados. Este tratamiento que posteriormente fue incluido en la Parte IV del GATT bajo el nombre de comercio y desarrollo es lo que a partir del 1970 se conoce como el SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
Objetivos:
  • Fomentar las corrientes del intercambio comercial, sobre todo de productos industrializados de los capítulos 25 al 99 del arancel de importaciones y de algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24;
  • Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones;
  • Promover los procesos de industrialización para la diversificación de las exportaciones.
Por tratarse de un compromiso adquirido en forma unilateral, en el otorgamiento de preferencias arancelarias para productos determinados, se ha impuesto el principio de la defensa de la industria nacional. Por esta razón, los productos de los sectores agrícola y agroindustrial que constituyen la base de las exportaciones de los países en desarrollo, no se encuentran comprendidos en los esquemas que contienen la nómina de productos beneficiados.
Fue la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, la que en su cumplimiento de compromisos adquiridos con la UNCTAD, oficializó el SGP en 1970; posteriormente lo hicieron los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Nueva Zelandia, países nórdicos y de Europa Oriental que conformaron la URSS. A la fecha, son 28 los Estados que, bajo diferentes denominaciones y con diferentes objetivos, mantienen en vigencia los principios del SGP: Australia, Canadá, Bulgaria, Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaca, Federación De Rusia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; y los Estados Unidos de América.
Un breve análisis de los esquemas preferenciales nos permite confirmar que fue el SGP de los Estados Unidos de América que estuvo en vigencia hasta Octubre de 1993, es el que mayores beneficios concedió a los países en desarrollo, al establecer una cobertura para 4100 categorías de productos que podían beneficiarse del trato preferencial, sin considerar que los productos básicos o tradicionales como el banano, café, cacao, en su estado natural como industrializado, entre otros tradicionales tenían franquicia libre para el ingreso a ese mercado. En los demás países que han manifestado su interés de mantener el esquema SGP, la cobertura es menor y beneficia principalmente a productos industrializados, entre los que se encuentran las artesanías.
Para acogerse al beneficio del trato preferencial que contempla el SGP, los productos deben cumplir algunos requisitos:
  • Acreditar, a través de la presentación del Certificado de Origen Forma ¨A¨, otorgado por autoridad oficial competente del país exportador, que provienen de un país en desarrollo;
Por decisión del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, están autorizados para legalizar los Certificados de Origen de Forma ¨A¨, del SGP y ATPA, funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Exterior - Quito; Subsecretaría de Pesca y del Litoral en la ciudad de Guayaquil; Subsecretaría del Austro en Cuenca y las Direcciones Regionales de Manta, Loja y Ambato, cuyas firmas y rúbrica, así como sello y facsímil se encuentran debidamente registrados en las Aduana de los países otorgantes de preferencias arancelarias.
  • Ser enviado directamente desde el país de origen al país de destino, evitando transbordos o manipulaciones que pueden modificar la naturaleza del mismo;
  • Para los casos en los cuales se admite la incorporación de partes de otra procedencia, como en el caso de los Estados Unidos que permite la utilización de partes y piezas producidas por industrias norteamericanas o filiales, el valor agregado nacional no puede ser inferior al 35 por ciento del valor total del producto. Similar tratamiento aplican otros países.

ACUERDO DE CARTAGENA


El 26 de Mayo de 1969, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena que dio origen al Grupo Andino. El 13 de Febrero de 1973 se adhirió Venezuela. El 30 de Octubre de 1976, Chile se retiró del Acuerdo. El 10 de Marzo de 1996 se reestructura institucionalmente y toma el nombre de Comunidad Andina , que entra en vigencia en Junio de 1997.
La Comunidad Andina surge al constatarse las limitaciones que tenía para los países de mercados insuficientes o de menor desarrollo relativo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), órgano regional convertido posteriormente en ALADI y al que pertenecen los conformantes de la Comunidad Andina.
Prioridades y mecanismos de la Comunidad Andina
A fin de lograr un desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros de la Comunidad, se estableció varios mecanismos en torno a los cuales gira su acción permanente.
Los mecanismos del proceso de integración andino están constituidos básicamente por el Programa de Liberación Automático e irrevocable de los intercambios intrasubregionales; el Arancel Externo Común que se adoptó en forma gradual y está sujeto a un permanente perfeccionamiento; la programación industrial conjunta y la armonización de políticas económicas.
Programa de liberación
Los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante Decisión del 24 de Agosto de 1992, acordaron culminar la conformación de la Zona de Libre Comercio para el año 1992, en el caso específico del Ecuador se estableció que tenía que concluir el 31 de enero de 1993. En base a esta Decisión la Zona de Libre Comercio del Grupo Andino comenzó a funcionar en forma plena desde Febrero de 1993, lográndose de esta forma que todas las mercaderías que cumplan con las normas de origen establecidas a nivel subregional se comercialicen libres de gravámenes y restricciones.
Es necesario precisar que el comercio de los Países Andinos con el Perú se realiza en base a lo determinado en la decisión 414, que establece un Programa de Liberación que deberá culminar en Diciembre del año 2005.
Arancel Externo Común
Este mecanismo se inició con la aplicación del Arancel Externo Mínimo Común, que en 1990 se redujo de 19 a 5 niveles y además de un techo de 110 a 30 %.
El Arancel Externo Común vigente fue establecido en Noviembre de 1994, mediante Decisión 370, de acuerdo a las directrices presidenciales emanadas en las Cumbres Andinas de Galápagos, La Paz, Caracas y Barahona, en las que fijaron fechas y criterios para la definición de la tarifa común y que principalmente se caracterizan porque se establecen cuatro niveles (5, 10, 15 y 20%) de acuerdo al grado de elaboración.
Actualmente el Arancel Externo Común está vigente en Colombia, Ecuador y Venezuela; Bolivia está autorizada a aplicar sus aranceles nacionales que es del 10% y Perú, según lo determinado en la Decisión 414, no está obligado a aplicar hasta que la Comisión decida los plazos y modalidades para la incorporación a este mecanismo.
El Ecuador cuenta con un régimen especial que le faculta a mantener una diferencia de 5 puntos respecto del Arancel Externo Común para un máximo de 990 subpartidas NANDINA.
Medidas para garantizar el mercado ampliado
Una vez que la Comunidad Andina culminó la conformación de la Zona de Libre Comercio y está en la etapa de perfeccionamiento de la Unión Aduanera ha emitido un conjunto de decisiones que garanticen el pleno funcionamiento del mercado ampliado.
En este marco se emitieron las normas para prevenir o corregir distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios (Decisión 283), por restricciones a las exportaciones (Decisión 284) y por prácticas restrictivas a la libre competencia (Decisión 285).
Con el propósito de garantizar condiciones de competencia equitativas y además garantizar la facilitación del comercio intrasubregional, se han adoptado Decisiones, entre las que cabe resaltar las referentes a la eliminación de las franquicias arancelarias de efectos económicos y los subsidios a las exportaciones, la armonización de franquicias arancelarias (Decisión 282), un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (Decisión 228), un Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología (Decisión 376), Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercaderías (Decisión 416), Criterios y Procedimientos para la Fijación de Requisitos Específicos de Origen (Decisión 417), Expedición de Registro o Inscripción Sanitaria (Decisión 418), normativa subregional sobre valoración con base en el Acuerdo del Valor del GATT (Decisión 326).
La Comunidad Andina también ha legislado para liberalizar el servicio de transporte en sus diversas modalidades, así estableció una Política de Cielos Abiertos (Decisión 397), en transporte marítimo procedió a eliminar la reserva de carga a nivel andino (Decisión 288), estableció normas para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera (Decisiones 257, 289, 399, 398) y sobre el transporte multimodal (Decisiones 331 y 393). En el campo de las telecomunicaciones también se cuenta con un marco regulatorio para el establecimiento, operación y explotación de los sistemas satelitales andinos por parte de empresas andinas (Decisión 395).
Marco Institucional Andino
La institucionalidad andina ha tenido dos etapas fundamentales, la primera que va de 1969 a 1997 y la segunda que se inicia en Junio de 1997 con la puesta en vigencia del Protocolo de Trujillo, suscrito por los Presidentes en Marzo de 1996.
En sus orígenes la Comunidad Andina tenía como órganos principales a la Comisión y la Junta, la Corporación Andina de Fomento fue creada antes de la suscripción del Acuerdo de Cartagena.
A medida que avanzaba este proceso de integración, se crearon en 1970 el Convenio Andrés Bello para atender el área de educación, en 1971 el Convenio Hipólito Unanue para la integración en el área de la salud, en 1973 el Convenio Simón Rodríguez, para avanzar en la integración en lo referente al trabajo, en 1976 se funda el Fondo Andino de Reservas, que en 1991 se transforma en Fondo Latinoamericano de Reservas y que se dedica al área financiera, en 1979 se crean tres órganos adicionales para la integración que son: Tribunal de Justicia Andino, Parlamento Andino y por último, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. El 23 de Mayo de 1990 se creó el Consejo Presidencial Andino para el fortalecimiento y profundización de integración. Debe precisarse que el Consejo de Cancilleres y de Presidente hasta 1997 no se incorporaban jurídicamente a la estructura institucional.
Con la reforma establecida con el Protocolo de Trujillo, aprobada en el VIII Consejo Presidencial, efectuado en Marzo de 1996, que procede a la creación de la Comunidad Andina, conformada por los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) y además se establece el Sistema Andino de Integración (SAI) con el fin de permitir una coordinación efectiva de los órganos y las instituciones que la conforman.
Dichos órganos o instituciones son las siguientes: Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina, Secretaría General de la Comunidad Andina, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Parlamento Andino, Fondo Latinoamericano de Reservas, Convenio Simón Rodríguez, Convenios Sociales que se adscriban al SAI y la Universidad Andina Simón Bolívar .
El Protocolo de Trujillo, incorpora el Consejo Presidencial y el Consejo de Cancilleres al ordenamiento jurídico, introduce cambios en la Comisión y crea la Secretaría General de la Comunidad Andina que sustituye a la Junta. Las reformas al Tribunal de Justicia fueron realizadas por medio del Protocolo Modificatorio suscrito el 28 de Mayo de 1996, en donde se les asigna las competencias de función arbitral, recurso por Omisión y Jurisdiccional, además de las de acción de nulidad, acción de incumplimiento e interpretación prejudicial que las tenía desde su creación. En el caso del Parlamento Andino también se ha suscrito un Protocolo Adicional que instituye la elección directa de sus representantes.
Los esquemas de preferencias arancelarias
Por la importancia que han tenido para el fomento y diversificación de las exportaciones ecuatorianas, es necesario efectuar un breve análisis de los siguientes esquemas:
  • Sistema de Preferencias Generalizado, SGP.
  • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de los Estados Unidos de América (Andean Trade Preference Act) y;
  • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad.