DOCUMENTOS DE EMBARQUE, AL ARRIBO Y ZARPE DE NAVES
El transporte vía marítima y las operaciones
portuarias se encuentran respaldadas, en todo momento, por una serie de
documentos, con el objetivo de resguardar las mercancías y las normas
internacionales.
Se utilizan para amparar contratos, términos y condiciones del transporte, para cumplir con: normas aduaneras, de instituciones públicas o privadas relacionadas al comercio exterior. También se utilizan para cumplir con los convenios internacionales, normas jurídicas, reglamentos, convenios y otros acuerdos.
Estos documentos son extendidos por el embarcador o su representante. Se emiten antes o durante el embarque, en casos justificados, se pueden emitir posterior a el.
La cantidad de documentos se debe a las aplicaciones específicas de cada uno de ellos, determinada por el tipo de transporte, operaciones portuarias, condiciones, términos a cláusulas de los contratos de
DOCUMENTOS NECESARIOS, PARA RESPALDAR LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING)
El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) es el primer y principal documento que se emite para el transporte internacional de mercancías. Éste documento prueba la existencia de un contrato y acredita que el transportista que ha embarcado las mercancías. Además, se ve obligado a entregarlas al consignatario, quien contra la presentación de la copia original recibe total dominio de la carga.
Se utilizan para amparar contratos, términos y condiciones del transporte, para cumplir con: normas aduaneras, de instituciones públicas o privadas relacionadas al comercio exterior. También se utilizan para cumplir con los convenios internacionales, normas jurídicas, reglamentos, convenios y otros acuerdos.
Estos documentos son extendidos por el embarcador o su representante. Se emiten antes o durante el embarque, en casos justificados, se pueden emitir posterior a el.
La cantidad de documentos se debe a las aplicaciones específicas de cada uno de ellos, determinada por el tipo de transporte, operaciones portuarias, condiciones, términos a cláusulas de los contratos de
DOCUMENTOS NECESARIOS, PARA RESPALDAR LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING)
El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) es el primer y principal documento que se emite para el transporte internacional de mercancías. Éste documento prueba la existencia de un contrato y acredita que el transportista que ha embarcado las mercancías. Además, se ve obligado a entregarlas al consignatario, quien contra la presentación de la copia original recibe total dominio de la carga.
Constituye la prueba de que la mercadería se ha embarcado y que el consignatario mencionado es el dueño de la carga.
Este documento, se refiere principalmente a la cantidad, denominación, características de la carga (peso, volumen), puerto de origen y destino, embarcador, consignatario. La fecha de embarque es muy importante y no debe confundirse con la fecha de emisión del documento.
La responsabilidad del transportista, está relacionada con el período en que la carga está bajo su custodia. La responsabilidad del embarcador se limita sólo al período en que la carga esta bajo su custodia.
El período en que la carga está en stacking de despacho o almacenaje esperando su retiro, la responsabilidad de la misma recae en el administrador del Terminal.
Con el surgimiento de los freight forwarder en el comercio internacional, ahora el consignatario de la carga es sólo un intermediario y no el verdadero dueño de la misma. En este caso el consignatario, para entregar la carga al propietario, emite un segundo B/L sobre el B/L original, el cual es conocido como B/L hijo. De esta forma, el B/L original pasa a denominarse B/L madre. Con un segundo intermediario, se emitirá un tercer B/L con el nombre de B/L nieto.
El documento es emitido por la compañía naviera, su agencia o representante, debido a que es un contrato de transporte marítimo y se extiende en forma nominativa o al portador. Al retirar la carga debe presentarse el B/L.
MANIFIESTO DE CARGA (CARGO MANIFEST)
Aquí se registran todos los conocimientos de embarque con el mismo destino, es decir toda la carga embarcada independiente de la propiedad de la misma, cuya descarga será en el mismo puerto. De tal forma que una nave cuenta con varios manifiestos, según la cantidad de puertos de recalada durante su travesía.
El manifiesto de carga recopila la misma información que viene en cada B/L, es decir, cantidad, denominación, características de la carga (peso, volumen), puerto de origen y destino, embarcador, consignatario, fecha de embarque, con la sola excepción de las cláusulas de cada B/L.
Este documento permanece en todo momento en la nave, en poder del capitán, debido a que éste debe ser presentado en todos los puertos de recalada como respaldo de la carga que se transporta. En cada puerto se entrega una copia a las autoridades marítimas correspondientes, de acuerdo a las normativas de cada país.
Este documento es chequeado y timbrado en cada puerto de recalada, constituyendo un documento imprescindible para contar con las autorizaciones correspondientes para la descarga de mercancías.
LISTA DE CARGA PELIGROSA (DANGEROUS CARGO LIST)
Documento donde se anotan todas las cargas con clasificación IMO de carga peligrosa transportadas en la nave. Este documento indica claramente la clasificación de la carga conforme al sistema de clasificación IMO de cargas peligrosas, para adoptar todas las medidas de seguridad durante el viaje, transferencia o almacenamiento.
La lista es confeccionada por el embarcador y entregada a la agencia de nave y de estiba para coordinar debidamente la faena de embarque o desembarque, debido a su alto nivel de peligrosidad.
En Chile, este es entregado a la Autoridad Marítima o DIRECTEMAR, quienes a la vez son representantes de la IMO en Chile, tanto durante su embarque como en su descarga.
LISTA DE CONTENEDORES (CONTAINER LIST)
Este listado se confecciona tanto para el embarque como para la descarga y sirve para seleccionar los métodos de manipulación, tomar resguardos en materia de seguridad, entre otras.
Aquí quedan anotados todos los datos de los contenedores embarcados como sigla, prefijo, condición (LCL o FCL), lugar de estiba, peso (bruto y neto), número de el o los sellos, destino y contenido.
Es confeccionado por la agencia de nave, basándose en los B/L y en el manifiesto de carga.
FCL Y LCL
FCL:
FULL CONTAINER LEASE: Contenedor totalmente arrendado, el cual va al área de stacking del Terminal o de manera directa al consignatario o dueño de la carga
LCL:
LESS THAN CONTAINER LEASE: Contenedor arrendado de manera parcial, el que va directamente al área de vaciado, en caso de ser embarcado, debe anotarse el puerto de destino
PARTES DEL CONTAINER LIST
Vessel. Nombre de la nave.
Voyage. Número de viaje.
From. Lugar de salida de la nave.
To: Lugar de destino de la nave.
Arrived. Fecha en que arribó la nave.
Sailed. Fecha de zarpe de la nave desde el puerto actual.
Container. Identificación del contenedor (Sigla - prefijo)
Size. Medida del contenedor (20’ o 40’ pies)
Pall. Tipo de carga que contiene el contenedor.
Net W. Peso neto del contenedor
Condition. Condición del contenedor (LCL o FCL)
Seal. Se anota número del o los sellos del contenedor
Comm. Lugar de estiba.
Gross W. Peso bruto del contenedor.
Destination. Se indica destino del contenedor (puerto)
PLANO DE ESTIBA (STOWAGE PLAN)
Este es un documento de estiba, que indica cómo quedaron distribuidas las cargas a bordo de la nave. Además, permite conocer el tipo de carga e informaciones de ella, como: cantidades, pesos, volúmenes, ubicaciones y destino.
El plano es confeccionado por el operador del servicio, de acuerdo a las cargas y destinos de las mismas. Luego, se entrega a la agencia de nave y ésta a la agencia de estiba.
El propósito de este documento es apoyar la planificación de transferencia de la carga.
ORDEN DE EMBARQUE (MATE RECEIPT)
Documento, conocido como O/E, ampara la carga de exportación, dando fe de todas las formalidades de tipo legal entre el embarcador y consignatario, requisitos para realizar el embarque de la misma.
El armador o su representante dejan constancia de que la carga ha sido embarcada, o dan fe de que esta cuenta con espacio para ser embarcada de acuerdo a lo indicado en el documento. Llevando la firma y timbre de ellos.
El Servicio Nacional de Aduanas foliará y timbrará este documento, autorizando la salida del país de la carga, indicando si sale con aforo físico o revisión documental. En caso de ser aforo físico, el Servicio Nacional de Aduanas dispone de un inspector para que verifique que la mercancía que esta saliendo del país, corresponda a lo indicado en la Orden de Embarque. En caso de revisión documental, el SNA revisará la documentación comprobando que no tenga ninguna contradicción o datos imprecisos.
Después de esto, la administración del puerto, mediante un guarda almacén, timbrará la O/E, ratificando su embarque y el capitán de la nave coloca su timbre, dando fe del embarque de la carga.
El encargado de la tarja, recibe la Orden de embarque, para proceder a efectuar el embarque o consolidado de la carga. Verificando el timbraje correspondiente, que las marcas de la tarja correspondan a lo que se ve físicamente, de lo contrario deberá cambiar las marcas en la carga, o lo indicado en el documento.
PLANO DE CONTENEDORES (LETTER PLAN)
Documento que indica el destino de la carga y su ubicación a bordo de la nave. A diferencia del plano de estiba, éste no indica dato sobre la identificación de la carga.
Este es utilizado por los supervisores de nave y de muelle para programar la secuencia de descarga y por capataces de bodega, portaloneros y movilizadores para efectuar la destrinca de contenedores.
BAY PLAN
Documento que a diferencia del Letter Plan, que sólo indica el puerto de destino para la carga y su ubicación dentro de la nave, este documento indica además de este dato su sigla y número de contenedor, tipo de contenedor (20’ o 40’), peso de la unidad, número de sellos, operador, puerto de embarque y puerto de destino.
La finalidad de este documento es permitir que el supervisor de nave, de muelle, capataces u oficinista de nave, verifique que la unidad indicada en el bay del plano corresponda efectivamente a la unidad que debe ser descargada.
El bayplanista, junto con el capataz y el oficinista, son los encargados de confeccionar el Bay Plan, al embarcar los contenedores.
El bay plan está compuesto por una serie de recuadros que, en su parte inferior, contienen la ubicación exacta del contenedor en la nave, lo que se denomina BAROTI (Bay Row Tier). En cada cuadro, se indica el número de serie del contenedor, el peso, el puerto de origen y el de destino de la unidad.
Este documento se entrega en blanco, sólo con los números en la parte inferior para que los bayplanistas o capataces los llenen de acuerdo a la información obtenida del listado de embarque y listado de falso embarque. Este documento se confecciona en terreno y, posteriormente, es llevado a la oficina de la nave donde se confecciona la versión definitiva.