COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Ad-valorem para la importación de anzuelos circulares, sin señuelos y no montados en tanza, clasificados en la subpartida arancelaria 9507.20.00, en los siguientes términos:
Artículo 2.- Se dispone al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE la apertura e implementación de un código suplementario de conformidad con lo resuelto en el artículo 1de la presente resolución, a fin de ejercer un adecuado control de las importaciones de la subpartida arancelaria detallada en dicho artículo.
Artículo 3.- Se dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, informe de manera periódica respecto a los precios de venta de los anzuelos beneficiados. Adicionalmente deberá presentar una evaluación de impacto de la medida.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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