SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Artículo único: Aplazar la entrada en vigencia del artículo 5 de la resolución No. SENAE-DGN-2012-0219-RE, hasta el 1 de julio del 2012
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial
FUENTE: SENAE-DGN-2012-0221-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
FUENTE: SENAE-DGN-2012-0221-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
FUENTE: SENAE-DGN-2012-0221-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
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