Resolución Nº 79
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer como documentos de control previo a la importación de las subpartidas 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00, provenientes de todos los orígenes, en los siguientes términos:
Artículo 2.- Disponer que AGROCALIDAD determine los parámetros técnicos requeridos para la implementación del permiso o documento fitosanitario referido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad a la normativa aplicable.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 06 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 79 del COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 778 del 30 de Agosto del 2012
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