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sábado, 11 de agosto de 2012

Se prorroga el diferimiento arancelario a 0% para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00 a favor de la Cámara Nacional de Transporte Pesado del Ecuador


COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:
Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + especifico), para la importación de neumáticos clasificados, en la subpartida 4011.20.10.00, otorgado mediante Resolución N° 599 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Registro Oficial Nº 352 del 30 de diciembre de 2012. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente:
El cupo otorgado es intransferible y estará vigente hasta su consumo total.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito y el Ministerio de Industrias y Productividad, presentar al COMEX, hasta el 31 de diciembre de 2012, un informe sobre los efectos de los diferimientos arancelarios otorgados a todas las Federaciones de Transporte y su importancia para el sector:
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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