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lunes, 20 de agosto de 2012

Reformas a la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
PRIMERO.- En la resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el numeral SEGUNDO  literal c), a continuación de: “Las  comprendidas en el  Artículo 218 literal i)  del Código  Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo  que respecta a  Declarar el decomiso administrativo, en  concordancia con el Art. 123 ibídem y  aceptar el  abandono expreso de las mercancías, en concordancia con  el Art. 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el Art. 247 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones…” agréguese el siguiente texto:  “con excepción de las solicitudes de abandono expreso realizadas por los pasajeros que arriben por Sala Internacional de Pasajeros, quienes abandonen expresamente sus mercancías al tenor de lo que establece el Art. 4 de la Resolución 679 de fecha 25 de noviembre del 2011”
SEGUNDO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo QUINTO literal c), a continuación de “* Art. 190 literales i)…” agréguese lo siguiente: “ j) dentro del ámbito de su competencia…” y k)…”.
TERCERO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo SEXTO literal c), a continuación de  “* Art. 190 literales i)…” agréguese lo siguiente:  “ j) dentro del ámbito de su competencia…” y k)…”.
CUARTO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo SEPTIMO literal d), a continuación de “* Art. 190 literal i)…” agréguese lo siguiente: “ j) dentro del ámbito de su competencia…”.
QUINTO: En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo UNDÉCIMO, en el literal a), agréguese el siguiente texto: “ …y autorizar al propietario, consignatario o consignante, el reconocimiento de las mercancías de conformidad con lo que establecer el artículo 136 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante,”;  esto dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.
SEXTO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo DUODÉCIMO, realizar lo siguiente:
1.-  Sustituir el contenido del literal d) por el siguiente texto:  “d) Las atribuciones contempladas en el literal f) del Artículo 218 del COPCI respecto a la imposición de faltas reglamentarias y contravenciones siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en lo que se refiere al inicio, sustanciación y evacuación de pruebas y Resolución, dentro del ámbito de su competencia; de la siguiente manera:
*Art. 190 del COPCI, literales a), b), c), f), l) y m) sancionados de conformidad con el Art. 191 íbidem y los artículos 241 y 242 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en los cuales se establece el procedimiento para imponer sanciones en caso de contravención. *Art. 193 del COPCI, literales a), b) y d) del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones sancionado de conformidad con lo establecido en el Art. 194 íbidem en concordancia con los artículos 240 y 242 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia.”
2.- A continuación del literal d), agréguense los siguientes literales:  “e) Autorizar mediante Hoja de Cambio la corrección de errores en el manifiesto, en el ámbito de su competencia.
f) Las comprendidas en el artículo 136 (Derecho del Propietario, Consignatario o del Consignante) del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones correspondiente a autorizar  el reconocimiento de las mercancías, antes de la presentación de la declaración, a fin de verificar la exactitud de la mercancía con la información documental recibida y, procurar su adecuada conservación, en concordancia con lo establecido en el Art. 16 de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina.
g) Las comprendidas en el Art. 137 del Código Orgánico de la Producción, Comercio  e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia con relación a la ejecución de las operaciones aduaneras de traslados de mercancías entre depósitos temporales y  destinos aduaneros, dentro de la jurisdicción de la Dirección Distrital de Quito, en concordancia con el Art. 60 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
h) Las comprendidas en el literal q) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancías, comprendido en el Art. 94 literal i) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente respecto de las calificadas como MATERIAL BELICO, realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
i) Las comprendidas en el Art. 218 literal b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que concierne a autorizar  las operaciones y realizar control de las mercancías que salgan del territorio nacional, de aquellas calificadas como MATERIAL BELICO, realizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
j) Las comprendidas en el literal c) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en lo que respecta a conceder las exenciones tributarias que corresponda de conformidad con lo previsto en el Reglamento al presente Código, las mismas que se encuentran contenidas en el literal k) del Art. 125 íbidem, esto es: “k) Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto”, en concordancia con lo que establece el Art. 21 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin necesidad de resolución administrativa previa.”.
SEPTIMO.- En la Resolución No. DDQ-DJJQ-RE-01112 de fecha 07 de septiembre de 2011, en el artículo DECIMO CUARTO,  a continuación del literal d), agréguese otro literal con el siguiente texto:  “e) Las comprendidas en el Artículo 218 literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a aceptar el abandono expreso de las mercancías, en concordancia con el Art. 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el Art. 247 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción,  Comercio e Inversiones, exceptuando de manera expresa la adjudicación, Exclusivamente respecto de las solicitudes de abandono expreso realizadas por los pasajeros que arriben por Sala Internacional de Pasajeros, quienes abandonen expresamente sus mercancías al tenor de lo que establece el Art. 4 de la Resolución 679 de fecha 25 de noviembre del 2011”.
Ratificándose en lo demás el contenido de la Resolución. Que la Dirección de Secretaria General de la Dirección Distrital de Quito notifique del contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los Directores y Jefes de Procesos Aduaneros de la Dirección Distrital de Quito.
Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria. La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro

FUENTE: SENAE-DDQ-2012-0030-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), 

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