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lunes, 20 de agosto de 2012

Expedir las siguientes: REFORMAS A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0219-RE, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE VIAJEROS



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Expedir las siguientes: REFORMAS A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0219-RE, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE VIAJEROS
Artículo 1.-  Derogar el artículo 5 de la resolución SENAE-DGN-2012-0219-RE, y restituir el literal "c) Teléfono celular" al artículo 24 de la resolución DGN-679, que contiene el "Procedimiento general para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador”. Consecuentemente, se deroga también la resolución SENAE-DGN-2012-0221-RE.
Artículo 2: Reformar el artículo 3 de la resolución SENAE-DGN-2012-0219-RE, sustituyendo las frases: "artículo 14", por: "artículo 13". Se restituye la validez del texto original del artículo 14 de la resolución DGN-679, que contiene el "Procedimiento general para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador”.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Remítase a la Secretaría General de la institución para su difusión y remisión al Registro Oficial.


FUENTE: SENAE-DGN-2012-0232-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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