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martes, 21 de agosto de 2012

ACUERDO DE CARTAGENA


El 26 de Mayo de 1969, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena que dio origen al Grupo Andino. El 13 de Febrero de 1973 se adhirió Venezuela. El 30 de Octubre de 1976, Chile se retiró del Acuerdo. El 10 de Marzo de 1996 se reestructura institucionalmente y toma el nombre de Comunidad Andina , que entra en vigencia en Junio de 1997.
La Comunidad Andina surge al constatarse las limitaciones que tenía para los países de mercados insuficientes o de menor desarrollo relativo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), órgano regional convertido posteriormente en ALADI y al que pertenecen los conformantes de la Comunidad Andina.
Prioridades y mecanismos de la Comunidad Andina
A fin de lograr un desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros de la Comunidad, se estableció varios mecanismos en torno a los cuales gira su acción permanente.
Los mecanismos del proceso de integración andino están constituidos básicamente por el Programa de Liberación Automático e irrevocable de los intercambios intrasubregionales; el Arancel Externo Común que se adoptó en forma gradual y está sujeto a un permanente perfeccionamiento; la programación industrial conjunta y la armonización de políticas económicas.
Programa de liberación
Los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante Decisión del 24 de Agosto de 1992, acordaron culminar la conformación de la Zona de Libre Comercio para el año 1992, en el caso específico del Ecuador se estableció que tenía que concluir el 31 de enero de 1993. En base a esta Decisión la Zona de Libre Comercio del Grupo Andino comenzó a funcionar en forma plena desde Febrero de 1993, lográndose de esta forma que todas las mercaderías que cumplan con las normas de origen establecidas a nivel subregional se comercialicen libres de gravámenes y restricciones.
Es necesario precisar que el comercio de los Países Andinos con el Perú se realiza en base a lo determinado en la decisión 414, que establece un Programa de Liberación que deberá culminar en Diciembre del año 2005.
Arancel Externo Común
Este mecanismo se inició con la aplicación del Arancel Externo Mínimo Común, que en 1990 se redujo de 19 a 5 niveles y además de un techo de 110 a 30 %.
El Arancel Externo Común vigente fue establecido en Noviembre de 1994, mediante Decisión 370, de acuerdo a las directrices presidenciales emanadas en las Cumbres Andinas de Galápagos, La Paz, Caracas y Barahona, en las que fijaron fechas y criterios para la definición de la tarifa común y que principalmente se caracterizan porque se establecen cuatro niveles (5, 10, 15 y 20%) de acuerdo al grado de elaboración.
Actualmente el Arancel Externo Común está vigente en Colombia, Ecuador y Venezuela; Bolivia está autorizada a aplicar sus aranceles nacionales que es del 10% y Perú, según lo determinado en la Decisión 414, no está obligado a aplicar hasta que la Comisión decida los plazos y modalidades para la incorporación a este mecanismo.
El Ecuador cuenta con un régimen especial que le faculta a mantener una diferencia de 5 puntos respecto del Arancel Externo Común para un máximo de 990 subpartidas NANDINA.
Medidas para garantizar el mercado ampliado
Una vez que la Comunidad Andina culminó la conformación de la Zona de Libre Comercio y está en la etapa de perfeccionamiento de la Unión Aduanera ha emitido un conjunto de decisiones que garanticen el pleno funcionamiento del mercado ampliado.
En este marco se emitieron las normas para prevenir o corregir distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios (Decisión 283), por restricciones a las exportaciones (Decisión 284) y por prácticas restrictivas a la libre competencia (Decisión 285).
Con el propósito de garantizar condiciones de competencia equitativas y además garantizar la facilitación del comercio intrasubregional, se han adoptado Decisiones, entre las que cabe resaltar las referentes a la eliminación de las franquicias arancelarias de efectos económicos y los subsidios a las exportaciones, la armonización de franquicias arancelarias (Decisión 282), un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (Decisión 228), un Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología (Decisión 376), Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercaderías (Decisión 416), Criterios y Procedimientos para la Fijación de Requisitos Específicos de Origen (Decisión 417), Expedición de Registro o Inscripción Sanitaria (Decisión 418), normativa subregional sobre valoración con base en el Acuerdo del Valor del GATT (Decisión 326).
La Comunidad Andina también ha legislado para liberalizar el servicio de transporte en sus diversas modalidades, así estableció una Política de Cielos Abiertos (Decisión 397), en transporte marítimo procedió a eliminar la reserva de carga a nivel andino (Decisión 288), estableció normas para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera (Decisiones 257, 289, 399, 398) y sobre el transporte multimodal (Decisiones 331 y 393). En el campo de las telecomunicaciones también se cuenta con un marco regulatorio para el establecimiento, operación y explotación de los sistemas satelitales andinos por parte de empresas andinas (Decisión 395).
Marco Institucional Andino
La institucionalidad andina ha tenido dos etapas fundamentales, la primera que va de 1969 a 1997 y la segunda que se inicia en Junio de 1997 con la puesta en vigencia del Protocolo de Trujillo, suscrito por los Presidentes en Marzo de 1996.
En sus orígenes la Comunidad Andina tenía como órganos principales a la Comisión y la Junta, la Corporación Andina de Fomento fue creada antes de la suscripción del Acuerdo de Cartagena.
A medida que avanzaba este proceso de integración, se crearon en 1970 el Convenio Andrés Bello para atender el área de educación, en 1971 el Convenio Hipólito Unanue para la integración en el área de la salud, en 1973 el Convenio Simón Rodríguez, para avanzar en la integración en lo referente al trabajo, en 1976 se funda el Fondo Andino de Reservas, que en 1991 se transforma en Fondo Latinoamericano de Reservas y que se dedica al área financiera, en 1979 se crean tres órganos adicionales para la integración que son: Tribunal de Justicia Andino, Parlamento Andino y por último, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. El 23 de Mayo de 1990 se creó el Consejo Presidencial Andino para el fortalecimiento y profundización de integración. Debe precisarse que el Consejo de Cancilleres y de Presidente hasta 1997 no se incorporaban jurídicamente a la estructura institucional.
Con la reforma establecida con el Protocolo de Trujillo, aprobada en el VIII Consejo Presidencial, efectuado en Marzo de 1996, que procede a la creación de la Comunidad Andina, conformada por los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) y además se establece el Sistema Andino de Integración (SAI) con el fin de permitir una coordinación efectiva de los órganos y las instituciones que la conforman.
Dichos órganos o instituciones son las siguientes: Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina, Secretaría General de la Comunidad Andina, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Parlamento Andino, Fondo Latinoamericano de Reservas, Convenio Simón Rodríguez, Convenios Sociales que se adscriban al SAI y la Universidad Andina Simón Bolívar .
El Protocolo de Trujillo, incorpora el Consejo Presidencial y el Consejo de Cancilleres al ordenamiento jurídico, introduce cambios en la Comisión y crea la Secretaría General de la Comunidad Andina que sustituye a la Junta. Las reformas al Tribunal de Justicia fueron realizadas por medio del Protocolo Modificatorio suscrito el 28 de Mayo de 1996, en donde se les asigna las competencias de función arbitral, recurso por Omisión y Jurisdiccional, además de las de acción de nulidad, acción de incumplimiento e interpretación prejudicial que las tenía desde su creación. En el caso del Parlamento Andino también se ha suscrito un Protocolo Adicional que instituye la elección directa de sus representantes.
Los esquemas de preferencias arancelarias
Por la importancia que han tenido para el fomento y diversificación de las exportaciones ecuatorianas, es necesario efectuar un breve análisis de los siguientes esquemas:
  • Sistema de Preferencias Generalizado, SGP.
  • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de los Estados Unidos de América (Andean Trade Preference Act) y;
  • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad.

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