El 26 de Mayo de 1969, Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena que dio origen
al Grupo Andino. El 13 de Febrero de 1973 se adhirió Venezuela. El 30 de
Octubre de 1976, Chile se retiró del Acuerdo. El 10 de Marzo de 1996 se
reestructura institucionalmente y toma el nombre de Comunidad Andina , que
entra en vigencia en Junio de 1997.
La Comunidad Andina surge al
constatarse las limitaciones que tenía para los países de mercados
insuficientes o de menor desarrollo relativo de la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio (ALALC), órgano regional convertido posteriormente en ALADI y
al que pertenecen los conformantes de la Comunidad Andina.
Prioridades y mecanismos de la
Comunidad Andina
A fin de lograr un desarrollo
equilibrado y armónico de los Países Miembros de la Comunidad, se estableció
varios mecanismos en torno a los cuales gira su acción permanente.
Los mecanismos del proceso de
integración andino están constituidos básicamente por el Programa de
Liberación Automático e irrevocable de los intercambios intrasubregionales;
el Arancel Externo Común que se adoptó en forma gradual y está sujeto a
un permanente perfeccionamiento; la programación industrial conjunta y la
armonización de políticas económicas.
Programa de liberación
Los Países Miembros de la
Comunidad Andina, mediante Decisión del 24 de Agosto de 1992, acordaron
culminar la conformación de la Zona de Libre Comercio para el año 1992,
en el caso específico del Ecuador se estableció que tenía que concluir el 31 de
enero de 1993. En base a esta Decisión la Zona de Libre Comercio del Grupo
Andino comenzó a funcionar en forma plena desde Febrero de 1993, lográndose de
esta forma que todas las mercaderías que cumplan con las normas de origen establecidas
a nivel subregional se comercialicen libres de gravámenes y restricciones.
Es necesario precisar que el
comercio de los Países Andinos con el Perú se realiza en base a lo determinado
en la decisión 414, que establece un Programa de Liberación que deberá culminar
en Diciembre del año 2005.
Arancel Externo Común
Este mecanismo se inició con la
aplicación del Arancel Externo Mínimo Común, que en 1990 se redujo de 19
a 5 niveles y además de un techo de 110 a 30 %.
El Arancel Externo Común vigente
fue establecido en Noviembre de 1994, mediante Decisión 370, de acuerdo a las
directrices presidenciales emanadas en las Cumbres Andinas de Galápagos, La
Paz, Caracas y Barahona, en las que fijaron fechas y criterios para la
definición de la tarifa común y que principalmente se caracterizan porque se
establecen cuatro niveles (5, 10, 15 y 20%) de acuerdo al grado de elaboración.
Actualmente el Arancel Externo
Común está vigente en Colombia, Ecuador y Venezuela; Bolivia está autorizada a
aplicar sus aranceles nacionales que es del 10% y Perú, según lo determinado en
la Decisión 414, no está obligado a aplicar hasta que la Comisión decida los
plazos y modalidades para la incorporación a este mecanismo.
El Ecuador cuenta con un régimen
especial que le faculta a mantener una diferencia de 5 puntos respecto del
Arancel Externo Común para un máximo de 990 subpartidas NANDINA.
Medidas para garantizar el
mercado ampliado
Una vez que la Comunidad Andina
culminó la conformación de la Zona de Libre Comercio y está en la etapa de
perfeccionamiento de la Unión Aduanera ha emitido un conjunto de
decisiones que garanticen el pleno funcionamiento del mercado ampliado.
En este marco se emitieron las
normas para prevenir o corregir distorsiones en la competencia generadas por
prácticas de dumping o subsidios (Decisión 283), por restricciones a las
exportaciones (Decisión 284) y por prácticas restrictivas a la libre
competencia (Decisión 285).
Con el propósito de garantizar
condiciones de competencia equitativas y además garantizar la facilitación del
comercio intrasubregional, se han adoptado Decisiones, entre las que cabe
resaltar las referentes a la eliminación de las franquicias arancelarias de
efectos económicos y los subsidios a las exportaciones, la armonización de franquicias
arancelarias (Decisión 282), un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (Decisión
228), un Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología (Decisión 376), Normas
Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercaderías (Decisión
416), Criterios y Procedimientos para la Fijación de Requisitos Específicos
de Origen (Decisión 417), Expedición de Registro o Inscripción Sanitaria
(Decisión 418), normativa subregional sobre valoración con base en el
Acuerdo del Valor del GATT (Decisión 326).
La Comunidad Andina también ha
legislado para liberalizar el servicio de transporte en sus diversas
modalidades, así estableció una Política de Cielos Abiertos (Decisión 397),
en transporte marítimo procedió a eliminar la reserva de carga a nivel andino (Decisión
288), estableció normas para el transporte internacional de pasajeros y
mercancías por carretera (Decisiones 257, 289, 399, 398) y sobre el
transporte multimodal (Decisiones 331 y 393). En el campo de las
telecomunicaciones también se cuenta con un marco regulatorio para el
establecimiento, operación y explotación de los sistemas satelitales andinos
por parte de empresas andinas (Decisión 395).
Marco Institucional Andino
La institucionalidad andina ha
tenido dos etapas fundamentales, la primera que va de 1969 a 1997 y la segunda
que se inicia en Junio de 1997 con la puesta en vigencia del Protocolo de
Trujillo, suscrito por los Presidentes en Marzo de 1996.
En sus orígenes la Comunidad
Andina tenía como órganos principales a la Comisión y la Junta,
la Corporación Andina de Fomento fue creada antes de la suscripción del
Acuerdo de Cartagena.
A medida que avanzaba este
proceso de integración, se crearon en 1970 el Convenio Andrés Bello para
atender el área de educación, en 1971 el Convenio Hipólito Unanue para
la integración en el área de la salud, en 1973 el Convenio Simón Rodríguez,
para avanzar en la integración en lo referente al trabajo, en 1976 se funda el
Fondo Andino de Reservas, que en 1991 se transforma en Fondo Latinoamericano
de Reservas y que se dedica al área financiera, en 1979 se crean tres
órganos adicionales para la integración que son: Tribunal de Justicia
Andino, Parlamento Andino y por último, Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores. El 23 de Mayo de 1990 se creó el Consejo
Presidencial Andino para el fortalecimiento y profundización de integración.
Debe precisarse que el Consejo de Cancilleres y de Presidente hasta 1997 no se
incorporaban jurídicamente a la estructura institucional.
Con la reforma establecida con el
Protocolo de Trujillo, aprobada en el VIII Consejo Presidencial, efectuado en
Marzo de 1996, que procede a la creación de la Comunidad Andina, conformada por
los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) y además se
establece el Sistema Andino de Integración (SAI) con el fin de permitir
una coordinación efectiva de los órganos y las instituciones que la conforman.
Dichos órganos o instituciones
son las siguientes: Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina, Secretaría General
de la Comunidad Andina, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Parlamento
Andino, Fondo Latinoamericano de Reservas, Convenio Simón Rodríguez, Convenios
Sociales que se adscriban al SAI y la Universidad Andina Simón Bolívar .
El Protocolo de Trujillo,
incorpora el Consejo Presidencial y el Consejo de Cancilleres al
ordenamiento jurídico, introduce cambios en la Comisión y crea la Secretaría
General de la Comunidad Andina que sustituye a la Junta. Las reformas al
Tribunal de Justicia fueron realizadas por medio del Protocolo Modificatorio
suscrito el 28 de Mayo de 1996, en donde se les asigna las competencias de
función arbitral, recurso por Omisión y Jurisdiccional, además de las de acción
de nulidad, acción de incumplimiento e interpretación prejudicial que las tenía
desde su creación. En el caso del Parlamento Andino también se ha suscrito un Protocolo
Adicional que instituye la elección directa de sus representantes.
Los esquemas de preferencias
arancelarias
Por la importancia que han tenido
para el fomento y diversificación de las exportaciones ecuatorianas, es
necesario efectuar un breve análisis de los siguientes esquemas:
- Sistema de Preferencias Generalizado, SGP.
- Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de los Estados Unidos de América (Andean Trade Preference Act) y;
- Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad.
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