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sábado, 11 de agosto de 2012

Se establece reglas generales adicionales, que faciliten el periodo de transición para la aplicación de las medidas adoptadas por el COMEX



COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la utilización de las licencias de importación concedidas por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), que no fueron consumidas en su totalidad y que se encontraban vigentes a la focha de adopción de la Resolución COMEX No. 66, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 725 del15de junio de 2012.
La autorización otorgada será valida únicamente para los importadores que constan en el Anexo I de la Resolución N' 66 y para aquellos casos previstos en el artículo 4 de la presente resolución.  Los vehículos amparados en dichas licencias deberán ser nacionalizados hasta el 28 ele diciembre de 2012.
De existir disponibilidad, los montos autorizados en las licencias de importación deberán ser descontados de las cuotas asignadas a cada importador.
Artículo 2.- Se establece una cuota anual de importaciones de 2,465 CKD de vehículos para el desarrollo del plan gubernamental RENOVA.
Las empresas ensambladores interesadas en participar en dicho plan, deberán solicitar la autorización respectiva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), encargado del proyecto. Posteriormente, el MTOP deberá emitir una certificación sobre la cantidad de CKD de vehículos efectivamente utilizados por cada empresa, a efectos de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), restituya el cupo de importación utilizado por las ensambladoras, una vez que se hayan nacionalizado los vehículos correspondientes.
Artículo 3.- Para el caso de empresas importadoras de vehículos que se sometieron a procesos societarios de fusión o absorción, antes de la vigencia de la Resolución COMEX Nº 66, y que cuentan con un cupo de importación, la Secretaría Técnica podrá otorgar la cuota asignada a la empresa titular del proceso de fusión o absorción, según corresponda.
Artículo 4.- Se autoriza a la Secretaría Técnica del COMEX asignar la cuota de importación correspondiente, a favor de aquellas empresas comercializadoras de vehículos que por no constar en la base de datos de nacionalización de vehículos del SENAE del presente año, no fueron incluidas en el Anexo I de la Resolución COMEX Nº 66.
Artículo 5.- Excluir de la restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, establecida en la Resolución Nº 67 del COMEX, a los dispositivos PDA (Personal Digital Assistant).
Se dispone al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la apertura e implementación de un código suplementario, con la siguiente observación: "Excepto los PDA para actividades en mantenimiento de campo, son aquellos equipos que además de contar con conexión a las redes de telefefonía celular u otras redes de datos, incorporan una interfaz de red de datos inalámbricos que se comunica con el Sistema de Soporte de Operaciones (OSS); están provistos de dispositivos lectores de etiquetas que permitan la lectura/ escritura de etiquetas (RIFD, código de barras, OR, etc), y de un receptor de sistema de posicionamiento para obtener posición geográfica y demás dispositivos similares".
Artículo 6.- El pleno del COMEX podrá autorizar la importación de vehículos eléctricos, considerados prototipos y sin fines comerciales, previo informe del Ministerio de Industrias y Productividad.
Artículo 7.- Las cantidades, de unidades y de valor, de los vehículos y CKD de vehículos detallados en los artículos 1, 2 y 4 de la presente resolución, serán consideradas para la reasignación de cupos correspondientes al año 2013, con su correspondiente descuento.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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