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sábado, 11 de agosto de 2012

Expedición de la Guía de Operadores para la salida de mercancía de Depósitos Temporales o Puertos habilitados



SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:
PRIMERO.- Expedir el siguiente procedimiento documentado denominado “Guía de Operadores para la salida de mercancía de Depósitos Temporales o Puertos habilitados” versión número 2.
DISPOSICIÓN FINAL
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Se deja sin efecto la “Guía de Operadores para la salida de mercancía de Depósitos Temporales o Puertos habilitados” versión número 1 con fecha Septiembre 2010.
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

GUÍA DE OPERADORES PARA LA SALIDA DE MERCANCÍA DE DEPÓSITOS
TEMPORALES O PUERTOS HABILITADOS

Mayo 2012
HOJA DE RESUMEN


ÍNDICE

1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. CONSIDERACIONES GENERALES
5. PROCEDIMIENTO
6. FLUJOGRAMA
7. INDICADORES
8. ANEXOS

1. OBJETIVO

Establecer las actividades necesarias que deben realizar los operadores del comercio exterior involucrados en el proceso de “salida de las mercancías” de los depósitos temporales o puertos habilitados, relativas a la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control exigidas para el régimen o destino aduanero respectivo.

2. ALCANCE

Está dirigida al personal de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país que prestan el servicio de almacenamiento temporal de mercancías, así como a los agentes de aduana, auxiliares, importadores y transportistas, que requieren retirar las mercancías de los depósitos temporales. Comprende la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control, exigidos para el régimen o destino aduanero respectivo, así como las acciones y registro de novedades, hasta la salida de las mercancías por las garitas administradas por los depósitos temporales o puertos habilitados.

3. RESPONSABILIDAD

La aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente guía es responsabilidad de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país, de los agentes de aduana, auxiliares, importadores y transportistas. El seguimiento y control del cumplimiento de loestablecido en la presente guía es responsabilidad de las Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria de los distritos marítimos del país.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

1. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador proporcionará a los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país, las herramientas en el sistema informático de la aduana que permitirá el correcto registro de entradas y salidas de mercancía en sus zonas de almacenamiento.
 
2. Las salidas de mercancías de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país que cubre esta guía, son todas aquellas autorizadas con la aceptación de una declaración aduanera única (DAU) para algún régimen o destino aduanero, operación de traslado de mercancías, o actos administrativos (Providencia - CDA de Operación Aduanera).

3. Hasta la implementación de la operación de traslado en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, tal como lo señala las Disposiciones Transitorias Primera y Duodécima del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los traslados de mercancías se realizarán a través de las herramientas informáticas de Guías de Movilización Interna, Transito Nacional y Traslado de Mercancías entre Depósitos Temporales o Bodega de Aduana del SICE con sus respectivos procedimientos.

4. Los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país que estén en capacidad; y, a solicitud del propietario de las mercancías o su delegado; podrán dar salida a las mercancías durante las 24 horas los 7 días de la semana.

5. Toda novedad que se produzca durante el egreso de la mercancía deberá ser registrada por los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país (sellos, capacidad, pesos, cantidad de bultos, siglas o número de la unidad de carga, u otras novedades) en el aplicativo del sistema informático de la aduana.

6. El registro de salida realizado por los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país, deberá actualizar el sistema de inventario en línea, el mismo que permitirá las salidas parciales.

7. Se registrarán novedades en los siguientes casos:
 
7.1. Las opciones de egreso de mercancía de los depósitos temporales o puertos habilitados de los distritos marítimos del país en el sistema informático de la aduana, estarán habilitadas ante las siguientes precondiciones:

7.1.1. Cuando cuente con una providencia asociada que permita el egreso de la mercadería.

7.1.2. Cuando en el sistema, el estado de la mercancía sea 0 (cero), que significa que la mercancía ha ingresado físicamente y está en el almacén, para el caso de Traslado de Almacén o Proceso de Abandono y Remates.

7.1.3. Cuando en el sistema, el estado de la mercancía sea 0 (cero) y tenga una DAU con pago confirmado, y el trámite este derivado a Archivo Temporal.

7.1.4. Cuando la situación de la mercancía sea 0 (cero) y tenga una GMI aprobada.

7.1.5. Cuando la nave en que se transportó esta mercancía arribe a algún Deposito Temporal o Puerto habilitado, pero la misma no esté consignada a ese Depósito Temporal o Puerto habilitado.

7.2. Salvo para los casos de carga a granel, toda mercancía que presente diferencia de peso superior al +/- 10%, entre el peso recibido y el peso que se registra en báscula al momento de la salida de la mercancías del Depósito Temporal, y que no registre en la opción del sistema Registro – De Salida de Mercancías de Almacén Temporal con DUS, informe alguno respecto a alguna operación aduanera realizada (separación, etc.), deberá retornar para ser inspeccionado por parte de un servidor de Zona Primaria.

7.3. Salvo para los casos de mercancía al granel, toda mercancía que este amparada en una declaración anticipada y el canal de aforo asignado a la declaración sea automático, el depósito deberá permitir la salida de la misma inmediatamente luego de que la mercancía sea descargada del medio de transporte sin el almacenamiento temporal de las mercancías; si existieren diferencias de peso superior al +/- 10%, entre el peso recibido y el peso que se registra en báscula al momento de la salida de la mercancías del Depósito Temporal, el depósito deberá registrar las mismas en la opción del sistema Registro – De Salida de Mercancías de Almacén Temporal con DUS y deberá retornar para ser inspeccionado por parte de un servidor de Control de Zona Primaria.

7.4. Salvo para los casos de carga a granel, de encontrarse diferencias entre el peso recibido y el peso que se registra en báscula al momento de la salida de las mercancías del depósito temporal o puertos habilitados, y siempre que esta diferencia esté dentro del rango del +/- 10%, éstas serán registradas como una novedad por parte del Depósito Temporal o puertos habilitados, no “requerirán inspección” y se permitirá la salida.

7.5. Para la carga al granel cuya unidad de medida sea tonelada métricas o kilogramos y cuyo peso declarado en la DAU no supere el 5% de excedente entre el peso manifestado y el peso recibido por el Depósito Temporal, se deberá proceder conforme lo estipulado en la Decisión 671 de la CAN Art. 9 numeral 4 que indica: "La autoridad aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso, no mayor al cinco por ciento (5%) de las mercancías a granel, a efectos de su conformidad con el manifiesto de carga. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera"; se debe proceder de la siguiente manera:

7.5.1. El Depósito Temporal autorizará lasalida de la mercancía a granel correspondiente al peso declarado, una vez que la liquidación se encuentre en estado “pago confirmado” y derivados al inbox del Archivo Temporal.

7.5.2. El peso excedente dentro de la tolerancia del 5%, podrá salir una vez que se liquiden los tributos productos de dicho excedente, a través de una liquidación manual; y esta se encuentre en estado de “pago confirmado”. Para la elaboración de ésta liquidación manual, el Depósito Temporal deberá comunicar oportunamente a la Dirección de Despacho de la Dirección Distrital respectiva, la existencia de éste excedente.

7.5.3. Cuando el excedente supere el 5% entre el peso manifestado y el peso recibido por el Depósito Temporal, se  deberá comunicar a la  Dirección Distrital a fin de que proceda conforme  a derecho.

7.6. En los casos de existir diferencia de bultos entre lo recibido y lo que egresa del Depósito Temporal o Puertos habilitados deberá registrar la novedad para su retorno e inspección; salvo el caso que, al realizar la consulta del informe de aforo o informe de inspección, se constate claramente que producto del acto de aforo se hayan generado alguna operación, por cuyo resultado se den estas diferencias en la cantidad de bultos por lo que al momento del egreso registrará la novedad sin requerir inspección y permitirá la salida.

7.7. Los depósitos temporales o puertos habilitados deberán registrar la salida de las mercancías que hayan sido retornadas, una vez que se haya realizado la inspección correspondiente y cumplida todas las formalidades aduaneras, en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

5. PROCEDIMIENTO

Agente de Aduana o su Auxiliar

1) Se presenta en el Depósito Temporal y entrega copia de la DAU, GMI o Providencia. Depósito Temporal o Puertos habilitados de los Distritos Marítimos del País

2) Recibe del Agente de Aduanas, auxiliar, transportista acreditado o Importador la copia de la DAU, GMI o Providencia.

3) Ingresa al Sistema Informático de la Aduana y selecciona la opción Registro - De Salida de Mercancías de Almacén Temporal con DUS, y digita el refrendo de la DAU, GMI o CDA de Providencia.

4) Verifica la siguiente información:

a) Si la DAU tiene su liquidación aduanera con estatus de pago confirmado, y derivado al Archivo Temporal en el sistema.
b) Si la GMI se encuentra aprobada en el sistema informático de la aduana.
c) Si la Providencia se encuentra aprobada en el sistema informático de la aduana.

En caso que el sistema no muestre la información para generar el egreso de las mercancías, el Depósito Temporal o Puertos habilitados no debe autorizar la salida de la mercancía.

5) Verifica los datos de la carga detallada en los documentos físicos contra la información reflejada en el sistema y constata físicamente con la mercancía o unidad de carga conforme corresponda:
a. Número del manifiesto de carga,
b. Conocimiento de embarque,
c. Detalle de la mercancía u/o unidad de carga conforme corresponda: 
 i. Número del Contenedor,
 ii. Numero de precintos,
iii. Capacidad del contenedor
iv. Carga Suelta: cantidad, peso, tipo de embalaje.

6) En caso de no presentar novedades se permite la salida de la mercancía de las zonas de almacenamiento temporal, realizando el respectivo registro en el Sistema Informático de la Aduana. El sistema registra el Operador, la fecha, hora de autorización de salida de la mercancía de Almacén Temporal y actualiza la existencia de la mercancía del mismo.

7) En caso de presentar novedades se procede a su registro en el Sistema informático de aduanas, y se retorna la mercancía para su inspecciona por parte de la autoridad aduanera, conforme las consideraciones generales antes indicadas.

Agente de Aduana, Auxiliar o Importador.

8) Solicita y coordina con la Dirección de Control de Zona Primaria la inspección correspondiente, concluida la inspección y superadas las novedades vuelve a punto 2.

Depósito Temporal o Puertos habilitados de los Distritos Marítimos del País.

9) Si los controles efectuados están correctos, se verifica físicamente la salida de la mercancía autorizando

10) a salir.

6) FLUJOGRAMA


7) INDICADORES

Para el proceso detallado, se han definido los siguientes Indicadores de Gestión, los cuales son responsabilidad de las Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria. Cabe recalcar que estos indicadores servirán para la evaluación y control del proceso descrito en esta guía.

 8) ANEXOS
No hay anexos.

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