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martes, 21 de agosto de 2012

LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS DE LA UNIÓN EUROPEA



Para 1990 la Comunidad Económica Europea con sus 12 estados, hoy Unión Europea, con quince estados si se tiene en cuenta la inclusión de Austria, Finlandia y Suecia, implementó la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad por un período de cuatro años revisables cada dos años para Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, utilizando los mismos argumentos tomados en cuenta por los Estados Unidos para establecer la ATPA.
A través de la Ley de Preferencias Andinas, la Unión Europea mejoró la cobertura para los productos industrializados, incluyendo algunos productos agrícolas que antes no constaban en el SGP, entre los que no constan limones, fresas y el banano que para el Ecuador constituye el principal producto de exportación dentro de los no petroleros.
Luego de una evaluación sobre la utilización de la Ley por parte de los Países Andinos efectuada entre 1994 y 1996, el Consejo de las Comunidades decidió extender su validez hasta el 30 de Junio de 1999, como consta en el reglamento (CE) No. 1256 del 20 de Junio de 1996 que establece cuatro categorías para los productos incluidos en el esquema, entre muy sensibles, menos sensibles, sensibles y de libre importación, teniendo en cuenta el grado de afectabilidad para la producción comunitaria y la procedente de los países ACP que gozan de un tratamiento permanente en virtud de las disposiciones de los Acuerdos de Lome.
De acuerdo con lo que dispone el Artículo 2 del Reglamento 1256 del 20 de Junio de 1996, la protección arancelaria para los productos muy sensibles de la parte 1 del Anexo I es del 85 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente; el derecho preferencial aplicable a los productos de la parte 2 del Anexo I es igual al 70 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente.
El derecho preferencial aplicable a los productos de la parte 3 del Anexo I es igual al 35 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente.
Se suspenden completamente los derechos del arancel aduanero común para los productos que figuran en la parte 4 del Anexo 1.
Por disposición del Consejo de las Comunidades el banano queda excluido de cualquier preferencia arancelaria y esta sometido al régimen de contingentes con un arancel de 75 ecus hasta los 2,5 millones de toneladas métricas para 1997, imponiendo aranceles de hasta 850 ecus por TM para todas las exportaciones que superen el contingente de 2´535.000 T.M., mientras la producción procedente de los países ACP ingresa libre de derechos arancelarios.
De acuerdo con los principios del SGP, la Unión Europea sigue privilegiando las importaciones de productos industrializados para los cuales ha otorgado en algunos casos, exoneración y para otros, ha concedido disminuciones significativas del arancel frente al que se encuentra vigente para otros países que no sean los andinos. Se ha solicitado ampliar la cobertura de la Ley, incluyendo a los productos agrícolas que constituyen la base fundamental de las exportaciones de los Países Andinos para que se cumpla los objetivos del SGP.
En todo caso, durante 1996 se han beneficiado de las preferencias andinas de la Unión Europea las exportaciones de pescado congelado, camarones, langostinos, flores y capullos, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas y congeladas, frutas, tanto en su estado natural como industrializadas, café en grano e industrializado, cacao en grano e industrializado, preparaciones y conservas de atún; aunque existe actualmente un contingente de 40.000 T.M. para el Ecuador; extractos, esencias y concentrados de café, jugos de frutas, tabaco negro, preparaciones y conservas de pescado, madera en bruto e industrializada, textiles y confecciones, productos de la cerámica, manufacturas diversas, entre las más importantes que en todo caso comprenden una buena parte del arancel de importaciones.
De acuerdo con los registros de los Certificados de Origen Forma ¨A¨ que mantiene el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para 1996 se exportó a la Unión Europea bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad, mercaderías por un valor equivalente a los 450 millones de dólares.
A través del Representante Permanente del Ecuador ante el Consejo de las Comunidades, el Ecuador ha justificado plenamente el beneficio que en el campo del Comercio Exterior ha obtenido por el uso de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad y ha solicitado una nueva prórroga por otro período de 4 años, argumentando que el control del comercio ilícito de estupefacientes no se va a operar en el corto plazo, sino a través de la implementación de mecanismos que en el largo plazo demuestren la bondad del esquema a través de la diversificación de cultivos que reemplacen a los tradicionales de la coca. El avance del trabajo emprendido por los Países Andinos en este sentido, dependerá exclusivamente de la respuesta que de la Unión Europea.

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