Para 1990 la Comunidad
Económica Europea con sus 12 estados, hoy Unión Europea, con quince estados
si se tiene en cuenta la inclusión de Austria, Finlandia y Suecia, implementó
la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad por un
período de cuatro años revisables cada dos años para Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, utilizando los mismos argumentos
tomados en cuenta por los Estados Unidos para establecer la ATPA.
A través de la Ley de
Preferencias Andinas, la Unión Europea mejoró la cobertura para los
productos industrializados, incluyendo algunos productos agrícolas que antes no
constaban en el SGP, entre los que no constan limones, fresas y el
banano que para el Ecuador constituye el principal producto de exportación
dentro de los no petroleros.
Luego de una evaluación sobre la
utilización de la Ley por parte de los Países Andinos efectuada entre 1994 y
1996, el Consejo de las Comunidades decidió extender su validez hasta el
30 de Junio de 1999, como consta en el reglamento (CE) No. 1256 del 20 de Junio
de 1996 que establece cuatro categorías para los productos incluidos en el
esquema, entre muy sensibles, menos sensibles, sensibles y de libre importación,
teniendo en cuenta el grado de afectabilidad para la producción comunitaria y
la procedente de los países ACP que gozan de un tratamiento permanente
en virtud de las disposiciones de los Acuerdos de Lome.
De acuerdo con lo que dispone el
Artículo 2 del Reglamento 1256 del 20 de Junio de 1996, la protección
arancelaria para los productos muy sensibles de la parte 1 del Anexo I es del
85 por ciento del derecho del arancel aduanero común aplicable al producto
correspondiente; el derecho preferencial aplicable a los productos de la parte
2 del Anexo I es igual al 70 por ciento del derecho del arancel aduanero común
aplicable al producto correspondiente.
El derecho preferencial aplicable
a los productos de la parte 3 del Anexo I es igual al 35 por ciento del derecho
del arancel aduanero común aplicable al producto correspondiente.
Se suspenden completamente los
derechos del arancel aduanero común para los productos que figuran en la parte
4 del Anexo 1.
Por disposición del Consejo de
las Comunidades el banano queda excluido de cualquier preferencia
arancelaria y esta sometido al régimen de contingentes con un arancel de 75
ecus hasta los 2,5 millones de toneladas métricas para 1997, imponiendo
aranceles de hasta 850 ecus por TM para todas las exportaciones que superen el
contingente de 2´535.000 T.M., mientras la producción procedente de los países
ACP ingresa libre de derechos arancelarios.
De acuerdo con los principios del
SGP, la Unión Europea sigue privilegiando las importaciones de productos
industrializados para los cuales ha otorgado en algunos casos, exoneración y
para otros, ha concedido disminuciones significativas del arancel frente al que
se encuentra vigente para otros países que no sean los andinos. Se ha
solicitado ampliar la cobertura de la Ley, incluyendo a los productos agrícolas
que constituyen la base fundamental de las exportaciones de los Países
Andinos para que se cumpla los objetivos del SGP.
En todo caso, durante 1996 se han
beneficiado de las preferencias andinas de la Unión Europea las
exportaciones de pescado congelado, camarones, langostinos, flores y capullos,
legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas y congeladas, frutas, tanto en su
estado natural como industrializadas, café en grano e industrializado, cacao en
grano e industrializado, preparaciones y conservas de atún; aunque existe
actualmente un contingente de 40.000 T.M. para el Ecuador; extractos, esencias
y concentrados de café, jugos de frutas, tabaco negro, preparaciones y
conservas de pescado, madera en bruto e industrializada, textiles y
confecciones, productos de la cerámica, manufacturas diversas, entre las más
importantes que en todo caso comprenden una buena parte del arancel de
importaciones.
De acuerdo con los registros de
los Certificados de Origen Forma ¨A¨ que mantiene el Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para 1996 se exportó a la Unión
Europea bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de la Comunidad,
mercaderías por un valor equivalente a los 450 millones de dólares.
A través del Representante
Permanente del Ecuador ante el Consejo de las Comunidades, el
Ecuador ha justificado plenamente el beneficio que en el campo del Comercio
Exterior ha obtenido por el uso de la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas de la Comunidad y ha solicitado una nueva prórroga por otro período
de 4 años, argumentando que el control del comercio ilícito de estupefacientes
no se va a operar en el corto plazo, sino a través de la implementación de
mecanismos que en el largo plazo demuestren la bondad del esquema a través de
la diversificación de cultivos que reemplacen a los tradicionales de la coca.
El avance del trabajo emprendido por los Países Andinos en este sentido,
dependerá exclusivamente de la respuesta que de la Unión Europea.
Como puedo ver los precios de bienes de consumo exonerados de arancel
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