Con el propósito de contrarrestar
la producción, industrialización y comercialización de estupefacientes,
promover desarrollar y fomentar cultivos alternativos a la coca y sobre todo
compensar los gastos en que incurren los gobiernos de los Países Andinos para
frenar el comercio ilícito de estupefacientes, el 4 de Diciembre de 1991 y para
una vigencia de 10 años, el Gobierno de los Estados Unidos de América instituyó
en favor de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, la LEY
DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS o ATPA (por sus siglas inglés de
Andean Trade Preference Act).
La ATPA, que mejora la
cobertura del SGP, norteamericano, al establecer 6100 categorías de
productos beneficiarios con arancel CERO para su ingreso al mercado
norteamericano, siempre que cumplan con las normas técnicas y de calidad
exigidas en ese mercado y presenten precios competitivos, cubre la casi
totalidad de la oferta exportable ecuatoriana, por cuanto excluye del universo
arancelario al petróleo y sus derivados, atún industrializado, textiles,
confecciones, calzado y manufacturas de cuero, relojes, partes y piezas, azúcar
sulfitada, ron y tafia, manteniendo arancel cero para productos tradicionales, tal
como lo contempló el SGP.
Los productos que se benefician
del trato preferencial de la ATPA son principalmente los no
tradicionales entre los que se destacan rosas frescas, frutas, legumbres y
hortalizas en su estado natural e industrializado que se encuentra excluido,
medicinas, concentrados de frutas, madera industrializada, sombreros de paja
toquilla en sus diferentes presentaciones, productos de la cerámica, tabaco en
rama, filetes y demás carnes de pescado, plantas vivas, esquejes e injertos,
preparaciones alimenticias, artesanías varias, productos de vidriería,
instrumentos musicales, entre los más importantes.
A pesar de que la ATPA
entró en vigencia desde el 4 de diciembre de 1991, el Ecuador fue calificado
como beneficiario de la ley por parte del Gobierno Norteamericano el mes
de Mayo de 1993, fecha en la que concluyó el proceso de nacionalización de la Empresa
Eléctrica del Ecuador, EMELEC, de propiedad de un ciudadano cubano
nacionalizado norteamericano, proceso que estaba en contra de los principios de
la ATPA que prohibe la nacionalización de empresas norteamericanas o de
propiedad de ciudadanos norteamericanos.
Los esfuerzos que vienen
desarrollando los Países Andinos para contrarrestar el narcotráfico a través
del control de la producción, industrialización y comercialización de
estupefacientes, si bien es cierto que han dado resultados positivos y en
algunos casos espectaculares, no es menos cierto que la erradicación total
tendrá lugar en el largo plazo, siendo por tanto necesario que el gobierno de
los Estados Unidos de América prorrogue los beneficios de la Ley, por lo menos
durante 5 años hasta que entre en vigencia el Área de Libre de Comercio de
las Américas previsto para el año 2005 y que en esta nueva prórroga excluya
de la prohibición a productos como los textiles, el atún industrializado y
bebidas derivadas de la melaza, para los cuales el país cuenta con oferta
exportable que ha conseguido la aceptación del consumidor norteamericano.
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