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martes, 21 de agosto de 2012

LEY DE PREFERENCIAS ANDINAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



Con el propósito de contrarrestar la producción, industrialización y comercialización de estupefacientes, promover desarrollar y fomentar cultivos alternativos a la coca y sobre todo compensar los gastos en que incurren los gobiernos de los Países Andinos para frenar el comercio ilícito de estupefacientes, el 4 de Diciembre de 1991 y para una vigencia de 10 años, el Gobierno de los Estados Unidos de América instituyó en favor de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y posteriormente Venezuela, la LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS o ATPA (por sus siglas inglés de Andean Trade Preference Act).
La ATPA, que mejora la cobertura del SGP, norteamericano, al establecer 6100 categorías de productos beneficiarios con arancel CERO para su ingreso al mercado norteamericano, siempre que cumplan con las normas técnicas y de calidad exigidas en ese mercado y presenten precios competitivos, cubre la casi totalidad de la oferta exportable ecuatoriana, por cuanto excluye del universo arancelario al petróleo y sus derivados, atún industrializado, textiles, confecciones, calzado y manufacturas de cuero, relojes, partes y piezas, azúcar sulfitada, ron y tafia, manteniendo arancel cero para productos tradicionales, tal como lo contempló el SGP.
Los productos que se benefician del trato preferencial de la ATPA son principalmente los no tradicionales entre los que se destacan rosas frescas, frutas, legumbres y hortalizas en su estado natural e industrializado que se encuentra excluido, medicinas, concentrados de frutas, madera industrializada, sombreros de paja toquilla en sus diferentes presentaciones, productos de la cerámica, tabaco en rama, filetes y demás carnes de pescado, plantas vivas, esquejes e injertos, preparaciones alimenticias, artesanías varias, productos de vidriería, instrumentos musicales, entre los más importantes.
A pesar de que la ATPA entró en vigencia desde el 4 de diciembre de 1991, el Ecuador fue calificado como beneficiario de la ley por parte del Gobierno Norteamericano el mes de Mayo de 1993, fecha en la que concluyó el proceso de nacionalización de la Empresa Eléctrica del Ecuador, EMELEC, de propiedad de un ciudadano cubano nacionalizado norteamericano, proceso que estaba en contra de los principios de la ATPA que prohibe la nacionalización de empresas norteamericanas o de propiedad de ciudadanos norteamericanos.
Los esfuerzos que vienen desarrollando los Países Andinos para contrarrestar el narcotráfico a través del control de la producción, industrialización y comercialización de estupefacientes, si bien es cierto que han dado resultados positivos y en algunos casos espectaculares, no es menos cierto que la erradicación total tendrá lugar en el largo plazo, siendo por tanto necesario que el gobierno de los Estados Unidos de América prorrogue los beneficios de la Ley, por lo menos durante 5 años hasta que entre en vigencia el Área de Libre de Comercio de las Américas previsto para el año 2005 y que en esta nueva prórroga excluya de la prohibición a productos como los textiles, el atún industrializado y bebidas derivadas de la melaza, para los cuales el país cuenta con oferta exportable que ha conseguido la aceptación del consumidor norteamericano.

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