ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

lunes, 20 de agosto de 2012

Ampliar y reformar la delegación contenida en la Resolución 04083


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
PRIMERO.- Ampliar y reformar la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;
SEGUNDO.- Delegar al DIRECTOR (a) DE DESPACHO de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las otorgadas en la resolución 04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia:
a) Las comprendidas en el literal b) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago...”.
b) Las comprendidas en el literal a) y b) del artículo 143 (abandono definitivo) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...a) Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito...” y b) La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico...”, concordante con el Art. 84 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
TERCERO.- Delegar al Director (a) de CONTROL DE ZONA PRIMARIA de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las  otorgadas en la resolución 04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia:
a) Las comprendidas en el literal a) del artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito...”, en concordancia con el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código...”.
CUARTO.- Delegar al DIRECTOR DE PUERTO MARÍTIMO de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las otorgadas  en la resolución 04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia:
a) Las comprendidas en el literal a) del artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito...”, en concordancia con el literal c) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “...Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros...”.
SEXTO.- Se mantiene vigente la delegación 04083, emitida el 30 de diciembre de 2010, suscrita por el Econ. Fabian Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en esa época, siempre y cuando no se contraponga a la presente delegación.
SEPTIMO.- El delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad con la normativa vigente, mismo que se considerará dictado por la autoridad delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo, sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo casos puntuales, que por su complejidad ameritan una revisión de índole jurídica.
OCTAVO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en  el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informativos.
Que la Directora de Secretaria General de la Dirección Distrital de Guayaquil, notifique el contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, y a los directores y Jefes de la Dirección Distrital de Guayaquil.
Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.
La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DDG-2012-0167-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), 

No hay comentarios:

Publicar un comentario