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sábado, 25 de agosto de 2012

Se reforma el Reglamento para el uso de sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivos o similares


Resolución DGN-2012-0245 SENAE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL USO DE SISTEMAS TECNOLOGICOS DE ESCANEO NO INTRUSIVOS O SIMILARES.
 
PRIMERO: Reformar el Art. 5 del Reglamento para el Uso de Sistemas Tecnológicos de Escaneo No Intrusivos o Similares, en el siguiente sentido:
 
“Artículo 5.- Aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos.- El aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos podrá realizarse sin la presencia del consignatario de la mercancía o su delegado, es responsabilidad de los depósitos temporales movilizar los contenedores para realizar las inspecciones no intrusivas, debiendo coordinar directamente con los importadores el pago de las tarifas respectivas por el servicio de movilización prestado. En los casos en los que se designe sólo un contenedor de una declaración, el importador y/o
su agente de aduana coordinará la movilización del contenedor para la inspección no intrusiva con transportistas particulares, o en caso de requerirlo podrá coordinarlo con las unidades de transporte del depósito temporal, debiendo el importador, en cualquiera de los dos casos, cancelar los valores correspondientes a los servicios prestados. Las unidades de transporte de carga deberán estar regularizadas por la Agencia Nacional de Tránsito y cumplir las normas establecidas en la Ley de Caminos y su Reglamento Aplicativo.
 
Si durante el aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos se constatare presunción de novedades, el servidor público encargado de realizar el acto de determinación tributaria emitirá y entregará al transportista un certificado (anexo único de la presente resolución) que contendrá el tipo de novedad suscitada, quien deberá suscribir el documento conjuntamente con el servidor público. Asimismo, la referida novedad será plasmada en el informe total de aforo físico que elaborará el servidor público aduanero de la Dirección de Zona Primaria al Jefe de Procesos Aduaneros de Aforo Físico de la Dirección de Despacho. De no existir novedad alguna al momento de realizar el aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, se registrará el informe correspondiente en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo cual cerrará de manera automática el aforo total; considerándose la preliquidación aduanera pagada como la liquidación definitiva de tributos al comercio exterior, lo que cerrará definitivamente el acto administrativo de verificación, permitiendo la salida de las mercancías de la Zona Primaria; sin perjuicio del derecho de la administración aduanera de realizar un control posterior.
 
Si producto del aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, de varios contenedores detallados en una misma declaración, no se encontraren novedades, se procederá con el cierre del aforo para que todas las unidades de carga procedan con su salida de Zona Primaria Aduanera. No obstante, de existir novedades en uno o más de los referidos contenedores, el servidor público aduanero de la Dirección de Despacho elaborará y remitirá el respectivo informe parcial de aforo con el registro de novedades al Jefe de Procesos Aduaneros de Aforo Físico de la Dirección de Despacho, y no se permitirá la salida de ningún contenedor de una misma declaración, así haya sido seleccionado para ser aforado mediante el uso de medios no intrusivos y esté a la espera de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo antes mencionado, los demás contenedores objeto de esta verificación deberán concluir el proceso de aforo físico mediante el uso de medios no intrusivos, pero tendrán condicionada su salida de la Zona Primaria Aduanera hasta el cierre total del acto de aforo físico”.
 
DISPOSICIÓN ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro Oficial.
De su difusión por medio del sitio web de la Institución y publicación en el Registro Oficial se encargará Dirección de Secretaría General.



FUENTE: Resolución DGN-2012-0245 del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, publicada en el R.O 773 del 23 de agosto de 2012

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