Resolución Nº 78
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Diferir a 0% el Arancel Ad valorem para la importación de un contingente de 6.170,260 TM de “algodón sin cardar ni peinar”, clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2. – El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, otorgará una licencia de importación, previa al embarque, necesaria para la nacionalización de las mercancías detalladas en el Anexo I de esta Resolución, siempre y cuando las industrias beneficiarias hayan absorbido el 100% de cosecha de algodón nacional.
Esta licencia será incorporada dentro de la “Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación” de la Resolución 450 del COMEXI.
Artículo 3. – El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca informará a la Secretaría Técnica del COMEX de la absorción del 100% de cosecha de algodón nacional por parte de las empresas beneficiarias de este diferimiento.
Artículo 4. – Para el registro de las compras efectuadas de la cosecha nacional por parte de los industriales, éstos deberán registrar sus facturas en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación –URTF del MAGAP, en la Subsecretaria Regional del Litoral Sur y Galápagos –
Guayaquil. Esta información deberá ser publicada en la página web del MAGAP e informar a la Secretaría Técnica del COMEX.
Guayaquil. Esta información deberá ser publicada en la página web del MAGAP e informar a la Secretaría Técnica del COMEX.
Artículo 5. – En el plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de esta Resolución, el Ministerio de Industrias y Productividad deberá presentar a la Secretaría Técnica del COMEX un estudio sectorial de algodón, el cual contemplará el análisis de la cadena productiva de este sector, un análisis de precios de bienes finales con o sin arancel; el beneficio que representa el diferimiento para la industria; los compromisos de la industria para el aumento de productividad y competitividad; y; detalle de las inversiones del sector y el incremento a las exportaciones de los productos finales.
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 78 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial Nº 776 del 28 de agosto del 2012.
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